Superintendencia emite circular para normar la licitación de afiliados nuevos
Se trata de la principal medida de la Reforma Previsional para incentivar la competencia en precios entre las distintas AFP y lograr menores comisiones para los afiliados. El servicio de administración de cuentas de los afiliados nuevos se adjudicará a la entidad que ofrezca cobrar la menor comisión por depósito de cotizaciones. Si la adjudicación correspondiera a una AFP ya existente, ésta deberá hacer extensiva la comisión ofrecida a todos sus afiliados antiguos. También se emitió norma que fija los procedimientos para los formación de una AFP nueva.
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Santiago, 31 de julio de 2009.-
La Superintendencia de Pensiones emitió la Circular N° 1.640 relativa a la licitación del servicio de administración de cuentas de capitalización individual para los afiliados que se incorporan por primera vez al sistema de pensiones, la que fuera incorporada en la legislación del sistema de AFP a través de la ley de Reforma Previsional.
Se trata de la principal medida de la Reforma Previsional para incentivar la competencia en precios entre las distintas AFP y lograr menores comisiones para los afiliados, favoreciendo la entrada de nuevos actores a la industria y generando una mayor sensibilidad de la demanda al precio.
De acuerdo al Título XV del decreto ley Nº 3.500 de 1980, el servicio de administración de cuentas de los afiliados nuevos se adjudicará a la entidad que ofrezca cobrar la menor comisión por depósito de cotizaciones. Esto significa que los nuevos trabajadores serán asignados, por hasta 24 meses, a la AFP que ofrezca la menor comisión en la licitación.
En la citada Circular, se establecen los requisitos que los interesados deberán cumplir para participar en la licitación de afiliados y se define la forma y plazos en los que podrán adquirir las bases de licitación. Asimismo, se precisa el alcance de la licitación y se detalla la información que deberán recibir los afiliados involucrados en este proceso de incorporación obligatoria a la entidad adjudicataria de la licitación.
Cabe señalar que la Superintendencia estableció que los partícipes en la licitación que no se encuentren constituidos como Administradoras a la fecha de presentación de las ofertas, además de contar con el certificado provisional de autorización emitido por la propia Superintendencia para poder constituirse como AFP, deberán garantizar cobertura nacional de atención de público, con presencia en todas las regiones del país.
La norma emitida también establece que cada vez que se adjudique la licitación una AFP existente o una entidad que comparte con aquélla alguno de sus accionistas mayoritarios o su controlador, o es filial o coligada de estos últimos, se aplicará la disposición legal que establece que la comisión por la cual se adjudique el servicio de administración de cuentas se hará extensiva a todos los afiliados de la AFP, durante el período licitado.
Una vez que las bases de licitación sean emitidas mediante Decreto Supremo, la Superintendencia de Pensiones podrá dar inicio al proceso a través del respectivo llamado a licitación.
Formación de nueva AFP
Por otra parte, la Superintendencia emitió la Circular Nº 1.641 que fija los procedimientos y requisitos para la formación de una Administradora de Fondos de Pensiones. Su objetivo fundamental es establecer exigencias para la formación de una AFP que permitan resguardar la administración de los recursos previsionales y el otorgamiento de beneficios a los afiliados, así como garantizar un estándar de servicio que responda a las necesidades de aquéllos.
De esta forma, se establece, entre otros requerimientos, la individualización de los accionistas fundadores de la futura Administradora y la entrega de los antecedentes que garanticen el cumplimiento de los requisitos legales. También se requerirá un prospecto para la formación de la futura AFP, que incluya un estudio de factibilidad y una proyección de estados financieros y variables fundamentales.