Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Comenzaron a regir modificaciones normativas a los giros de cuentas de ahorro voluntario

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Santiago, 3 de septiembre de 2009.-

Con fecha 1 de septiembre del presente año, entró en vigencia la nueva normativa referente a los giros de cuentas de ahorro voluntario (Cuenta Dos) y de ahorro previsional voluntario (APV). Esta tiene por objeto limitar las transferencias de riqueza que se generan producto de los procesos operativos de la administración de cuentas individuales y de la valoración de los instrumentos financieros de los Fondos de Pensiones.

Cuando un afiliado efectúa un retiro desde su cuenta de APV o Cuenta Dos, se debe calcular el monto de este retiro de acuerdo al valor de mercado de los instrumentos. Para estos efectos, los Fondos de Pensiones se expresan en "valor cuota", cuya variación refleja los cambios en los precios de los instrumentos en los cuales están invertidos estos Fondos. Sin embargo, este valor lo calculan las Administradoras, por razones operativas, con un rezago de dos días. Además, considera la valoración de los instrumentos a precios de mercado de uno o dos días antes en algunos casos. Es por ello que, cuando se hace un retiro, el valor cuota utilizado es el del día ante precedente al de aquel en el cual quedan disponibles los Fondos. Esta situación se podía prestar para operaciones que beneficiaran a quien, conociendo la evolución de los mercados, hiciera depósitos y retiros generando ganancias que eran financiadas por el resto de los afiliados. A esto se le llama transferencias de riqueza.

Para mitigar este riesgo, la nueva normativa establece, básicamente, lo siguiente:

1. Los retiros deben estar disponibles para los afiliados entre el cuarto y décimo día hábil siguientes desde la fecha de solicitud, y el plazo definitivo de pago lo establece cada Administradora. El plazo máximo de 10 días es el mismo que estaba establecido anteriormente, pero se incorpora un mínimo de 4 días. La razón de esta medida es que el retiro efectuado por el afiliado se realice a un valor de cuota futuro y, por ende, desconocido para él, para evitar transferencias de riqueza.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora en sus políticas de retiro puede establecer pago anticipado desde el día de la solicitud. En ese caso, la AFP deberá financiar con recursos propios la rentabilidad de la cuota, si ésta disminuye, y en caso de que el saldo del afiliado no alcance a financiar el retiro.

3. La Administradora puede establecer un porcentaje máximo de anticipo en función del saldo disponible en la cuenta del afiliado. Por ejemplo establecer un máximo del 50%, con lo cual prácticamente elimina su riego de pago.

4. La Administradora puede además establecer montos máximos en pesos de retiros para pagos anticipados con el objeto de mitigar su riesgo de financiamiento.