Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Información sobre proceso de licitación de nuevos afiliados

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Santiago, 23 de octubre de 2009.-


En relación a las solicitudes de información sobre el proceso de licitación pública para adjudicar el servicio de administración de las cuentas de capitalización individual de nuevos afiliados, la Superintendencia de Pensiones informa lo siguiente:

  • De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.255 sobre Reforma Previsional, este proceso se está desarrollando dentro de los plazos determinados por la normativa vigente. En conformidad a dicha Ley, la Superintendencia de Pensiones dictó, a fines de julio pasado, la Circular N° 1.640 que regula la licitación de este servicio.
  • En la citada Circular, ajustándose estrictamente a los principios inspiradores de la Ley N° 20.255, se establecen los requisitos que los interesados deberán cumplir para participar en la licitación de afiliados y se define la forma y plazos en los que podrán adquirir las bases de licitación. Asimismo, se precisa el alcance de la licitación y se detalla la información que deberán recibir los afiliados involucrados en este proceso de incorporación obligatoria a la entidad adjudicataria de la licitación.
  • Efectivamente, una administradora de fondos de pensiones presentó un recurso en relación a este proceso, materia que actualmente está siendo conocida por los Tribunales Superiores de Justicia.
  • A esta Superintendencia le asiste la más profunda convicción de que la licitación de la cartera de nuevos afiliados incrementará el nivel de competencia y eficiencia en la industria de Administradoras de Fondos de Pensiones.
  • El funcionamiento del mercado de AFP se ha mostrado, desde sus inicios, poco sensible al precio. Es decir, no se observa un alto grado de movilidad de los afiliados entre AFP como respuesta a diferencias en el costo de administración que cobran las distintas administradoras. La licitación de cuentas correspondiente a los afiliados nuevos apunta directamente a este problema, ya que este grupo de personas será asignada exclusivamente de acuerdo a precio, específicamente a la AFP que presente la menor comisión de administración, con el beneficio que ello implica para ellos. Además, la existencia del evento de licitación hace que potencialmente el resto de los afiliados se interese en comparar los precios entre las diferentes administradoras, aumentando así el grado de respuesta de todo el grupo ante variaciones en el precio.
  • Una vez que las bases de licitación sean publicadas en el Diario Oficial, mediante Decreto Supremo, la Superintendencia de Pensiones podrá dar inicio al proceso a través del respectivo llamado a licitación.
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