Entran en vigencia cambios en materia de inversiones de los Fondos de Cesantía
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Santiago, 2 de noviembre de 2009.-
El 1 de noviembre pasado entraron en vigencia varias modificaciones en materia de inversiones de los Fondos de Cesantía, de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.328, que perfeccionó el Seguro de Cesantía introduciendo importantes cambios para mejorar la cobertura y calidad de los beneficios otorgados por esta herramienta de la protección social chilena.
La citada norma, además, junto con incorporar cambios sustantivos en relación a las inversiones de los Fondos de Cesantía, redefinió la forma de establecer el incremento o disminución de la comisión que tiene derecho a cobrar la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC Chile) -denominado esquema de premios o castigos-, de manera consistente con las carteras referenciales para cada Fondo, permitiendo a la Sociedad Administradora una gestión más efectiva en la inversión de estos fondos.
Desde el establecimiento del Seguro de Cesantía, en octubre de 2002, los recursos acumulados en las Cuentas Individuales de Cesantía (CIC) y en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), debían invertirse en los mismos instrumentos en los cuales se invierten los Fondos de Pensiones Tipo E. Más aún, la cartera de referencia (benchmark) para los Fondos de Cesantía era este Fondo, lo que implicaba que el esquema de premios y castigos estaba establecido en relación al desempeño de las inversiones del Fondo de Cesantía con respecto a los Fondos de Pensiones tipo E.
Considerando que el horizonte de inversión y las características de los eventos de cesantía pueden ser sustancialmente distintos a las de un Fondo de Pensiones, la Ley 20.328 permitió la determinación de un bechmark "exógeno" que estuviese en línea con los objetivos de los fondos del Seguro de Cesantía. Dicha cartera referencial está sujeta a ciertas restricciones definidas en la Ley y puede ser distinta para el Fondo que acumula el ahorro para cesantía en las cuentas individuales de los afiliados y el Fondo de Cesantía Solidario, que es el componente de seguro colectivo.
Específicamente, al analizar el perfil de los afiliados al seguro, el tiempo promedio antes de efectuar un retiro, el tipo de contrato, el nivel de los salarios, la frecuencia con que se realizan las cotizaciones, entre otros; se determinó que no necesariamente un mismo portafolio era indicado para el Fondo de Cesantía que acumula los ahorros individuales versus aquél que respalda el componente de seguro, el FCS.
En efecto, el Fondo de Cesantía para cuentas individuales tiene un horizonte de inversión relativamente corto y un porcentaje importante de personas que podrían no acceder a beneficios solidarios. Es por ello, que la cartera referencial del Fondo de Cuentas Individuales de Cesantía (CIC) no considera inversión en renta variable con el objeto de minimizar la volatilidad de las cuentas individuales. En cambio, la cartera referencial del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) considera la posibilidad de premio por riesgo, dado su horizonte de más largo plazo. Con todo, se consideró que las inversiones debían mantenerse siempre en un marco conservador.
Tanto las carteras referenciales como los incrementos y deducciones de la comisión a que tiene derecho la Sociedad Administradora quedaron definidos de acuerdo al nuevo Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía.
Este nuevo diseño permitirá un mejor desempeño de los Fondos en el cumplimiento de su objeto fundamental, financiar beneficios de cesantía para los trabajadores chilenos.