Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Superintendencia de Pensiones dicta circular para convenios de pago de cotizaciones adeudadas

Circular N° 1.710, emitida por la Superintendencia de Pensiones, regula los convenios de pago establecidos en la Ley N° 20.446. La medida está orientada especialmente a los empleadores de las regiones más afectadas por el terremoto del 27 de febrero pasado. Empleadores tienen plazo hasta el 2 de noviembre para acogerse a este beneficio.

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Santiago, 14 de julio de 2010.-

La Superintendencia de Pensiones emitió la Circular Nº 1.710 que regula los convenios de pago de cotizaciones previsionales adeudadas por los empleadores, correspondientes a remuneraciones que se pagaron o debieron pagarse durante el año 2009 y hasta el mes de mayo de 2010.

Esta circular permite hacer operativa la Ley Nº 20.446, publicada en el Diario Oficial del 3 de julio de 2010, la que otorga mayores facilidades de pago a todos los empleadores del país, dando un mayos plazo a los de las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010.

Para acceder al beneficio, los empleadores deberán presentar ante la entidad previsional con la que mantengan la deuda, una Solicitud de Convenio de Pago de Cotizaciones Previsionales, con un detalle de la deuda nominal de las cotizaciones previsionales, considerando los respectivos reajustes, intereses y recargos a favor del trabajador, así como las costas de cobranza de las cotizaciones adeudadas y los correspondientes recargos a favor de la entidad previsional, según corresponda.

El empleador podrá pagar la deuda en un máximo de dieciocho cuotas mensuales, expresadas en Unidades de Fomento y convertidas en pesos al día del pago. Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule y del Bío Bío podrán pagar la deuda en hasta veinticuatro cuotas mensuales.

El plazo para acogerse al convenio es 2 de noviembre de 2010.