Superintendencia de Pensiones informa nuevos valores del Tope Imponible
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Santiago, 10 de enero de 2011.-
La Superintendencia de Pensiones informa que el tope imponible mensual que se utilizará en el año 2011 para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo será de 66 Unidades de Fomento.
Por otra parte, el tope imponible mensual que se utilizará en el año 2011 para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía será de 99 Unidades de Fomento.
A través de las resoluciones exenta N°27 y exenta N° 28 de esta Superintendencia, de fecha 6 de enero de 2011, que fueron publicadas el sábado 8 de enero en el Diario Oficial, se establece que estos nuevos topes imponibles se aplicarán a las remuneraciones pagadas a contar del mes de enero de 2011.
La legislación vigente establece que estos topes imponibles se deben reajustar anualmente de acuerdo a la variación positiva que experimente el Índice de Remuneraciones Reales determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, que para el período noviembre 2009 - noviembre 2010 alcanzó a 2,0%.
Cabe señalar que las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones de enero, deben ser pagadas hasta el día 10 de febrero del presente año. Si los pagos se realizan a través de un medio electrónico, el plazo es el día 13 de febrero.