Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Superintendencia emitió resolución que modifica el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones

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La autoridad supervisora dictó normativa previo informe favorable del Consejo Técnico de Inversiones y visación del Ministerio de Hacienda.

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Santiago, 19 de enero de 2011.- La Superintendencia de Pensiones, previo informe favorable del Consejo Técnico de Inversiones y visación del Ministerio de Hacienda, dictó la Resolución N° 4 que modifica el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones y que entrará en vigencia el 1° de marzo de este año, con excepción de la normativa referida a la medición de inversión indirecta, que regirá a partir del 1 de agosto de 2011. Asimismo, se dictó la Resolución N° 5, que fija el texto refundido del referido Régimen de Inversión.

Las principales modificaciones introducidas al Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, dicen relación con el perfeccionamiento de la metodología aplicada para medición de la inversión indirecta que se realiza con recursos de los Fondos de Pensiones y respecto de los límites de inversión con la simplificación, agrupación e incorporación de nuevos instrumentos a aquellos grupos de mayor riesgo.

Actualmente el Régimen de Inversión establece que la medición de inversión indirecta corresponde a la inversión que se realice a través de los vehículos de inversión autorizados y que resulte superior al 2% del valor total de los activos del respectivo vehículo. La modificación introducida al Régimen de Inversión establece dos condiciones que deben cumplirse copulativamente. La primera, es que la inversión a través de los vehículos de inversión resulte ser superior al 0,5% del valor total de los activos del respectivo del respectivo vehículo y la segunda, es que la suma de las inversiones que cumplan la condición antes señalada a través de todos los vehículos de inversión que la contengan sea superior al 0,1% del Fondo de Pensiones.

Esta modificación tiene por objeto de abarcar una mayor cantidad de activos subyacentes de las inversiones que se realizan con recursos de los Fondos de Pensiones, siempre y cuando estos sean relevantes respecto del tamaño del respectivo Fondo.

Por otra parte, con el fin de otorgar una mayor flexibilidad a las normas sobre límites de inversión, y procurar a su vez, concordancia entre los límites por instrumento y por emisor se eliminan o fusionan algunos límites por instrumento, para efectos de asignarlos a grupos de instrumentos de características similares y se incorporan otros instrumentos a aquellos grupos de mayor riesgo. En particular, cabe señalar que se incorpora la totalidad de los activos subyacentes de mayor riesgo, de los fondos mutuos y fondos de inversión de deuda, en la medición del límite restringido

Adicionalmente, con el objeto de precisar algunas de las disposiciones del Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, resultó conveniente modificar el tenor de algunas de sus normas y establecer una nueva estructura, que facilitara su debida comprensión.
Finalmente, estas modificaciones tienen por objeto cumplir con los objetivos permanentes de lograr una adecuada rentabilidad y seguridad de los Fondos de los afiliados.



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