Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Superintendencia emite resolución que reajusta valores superiores e inferiores para el pago de prestaciones con cargo al fondo de cesantía solidario

tope, imponible, 2011
Revise el comunicado en formato pdf



Santiago, 7 de febrero de 2011.- La Superintendencia de Pensiones informa que los siguientes son los valores superiores e inferiores, a que estarán sujetas las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, que regirán para el período anual febrero de 2011 a enero de 2012:

MESES % Promedio remuneraciones últimos 12 meses Valor superior ($) Valor inferior ($)
Primero 50% 208.024 96.348
Segundo 45% 187.222 79.925
Tercero 40% 166.419 70.072
Cuarto 35% 145.617 61.313
Quinto 30% 124.815 52.554
Sexto 25% 104.012 43.795
Séptimo 25% 104.012 43.795


Dichos valores superiores e inferiores se deberán aplicar por la Administradora de Fondos de Cesantía para el cálculo de las prestaciones contempladas en el artículo 25 de la ley 19.728, que corresponderán a los porcentajes del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al término de la relación laboral.

La legislación vigente establece que dichos valores se deben reajustar anualmente de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor y la variación positiva que registre el Índice de Remuneraciones Reales, ambos determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario anterior, que alcanzó a un 3,0% y 1,7%, respectivamente.

Ver resolución aquí

tope, imponible, 2011