Superintendencia detectó errores por parte de cuatro AFP en trámite de pensión de invalidez
Primera etapa de la fiscalización abarca desde 2004. Administradoras determinaron erróneamente que 352 personas no estaban cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia. Monto adeudado a afiliados, por un total de $ 2.201.799.745, ya fue regularizado por instrucción de la Superintendencia.
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Santiago, 29 de agosto de 2011.- La Superintendencia de Pensiones ha llevado a cabo una fiscalización destinada a establecer si en los procesos de otorgamiento de pensiones de invalidez y sobrevivencia se han aplicado correctamente las normas que regulan la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) respecto de sus afiliados o beneficiarios.
Este proceso se focalizó en aquellos casos que fueron determinados por las Administradoras como sin derecho al referido Seguro. En una primera etapa, este Organismo efectuó una revisión muestral que arrojó errores en AFP Capital, AFP Provida, AFP Habitat y AFP Planvital. Ante ello, se solicitó a estas administradoras reprocesar la totalidad de los casos determinados como no cubiertos, desde enero de 2004.
Posteriormente, se instruyó a las administradoras enterar en las cuentas individuales respectivas los aportes adicionales faltantes; pagar las correspondientes pensiones transitorias de invalidez en el caso de afiliados declarados inválidos parciales; y recalcular las prestaciones desde la fecha del siniestro, cuando correspondiera.
El número de casos afectados en su financiamiento, y los montos involucrados, que a la fecha se encuentran regularizados, son los siguientes:
| AFP |
N° de casos afectados en su financiamiento | Monto en $ involucrados |
|---|---|---|
| CAPITAL | 124 |
869.752.876 |
| PROVIDA |
111 | 698.847.392 (*) |
| HABITAT |
69 |
404.664.493 |
| PLANVITAL | 48 |
228.534.984 |
| TOTAL |
352 |
2.201.799.745 |
(*) Falta por incorporar los montos correspondientes a pensiones de invalidez transitorias de 35 afiliados devengadas en los meses posteriores al de su determinación, las cuales se encuentran aún pendientes de regularización.
Ante la gravedad de los hechos descritos, la Superintendencia de Pensiones inició los respectivos procesos sancionatorios, los que están en etapas diferentes. Específicamente, en el caso de AFP Capital, la Superintendencia notificó la apertura de un expediente de investigación y, con fecha 22 de agosto de 2011, resolvió aplicar una multa a beneficio fiscal equivalente a 3.500 Unidades de Fomento, por la responsabilidad que le cabe a AFP Capital en el hecho que 124 afiliados no hayan accedido a las prestaciones de seguridad social en los términos previstos en la ley. Dicha sanción debiera quedar ejecutoriada en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de emisión, a menos que AFP Capital interponga un recurso administrativo o judicial. Sin perjuicio de este proceso sancionatorio, se ordenó un nuevo período de revisión, desde enero 1999 a diciembre 2003, que significó 41 nuevos casos, respecto de los cuales, a la fecha, la Administradora ha enterado los recursos faltantes por un monto de $296.615.870.
Respecto de AFP Provida, Habitat y Planvital la Superintendencia, con fecha 22 de agosto de 2011, ha formulado cargos por irregularidades en la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Finalmente, cabe destacar que el incumplimiento por parte de las Administradoras señaladas de su obligación de otorgar las prestaciones de seguridad social de acuerdo a la legislación vigente, no habrían sido detectadas ni regularizadas, de no ser por la fiscalización llevada a cabo de oficio por este Organismo.
¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
Es un seguro que las AFP deben contratar en conjunto para cubrir los riesgos de invalidez y muerte de sus afiliados. Este seguro es financiado por los empleadores y su cobertura se expresa a través del Aporte Adicional y el pago de pensiones transitorias de invalidez.
¿Cuándo un trabajador está cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia?
Están cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, generando el pago de los beneficios que en cada caso corresponda, los siguientes afiliados:
1. Afiliado trabajador dependiente que se encuentre cotizando en la Administradora. Se presume de derecho que el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez conforme a un primer o único dictamen, se produce en el tiempo que prestaba servicios, esté o no su empleador al día en el pago de las cotizaciones.
2. Afiliados trabajadores dependientes que hubieren dejado de prestar servicios, por término o suspensión de estos, cuyo fallecimiento o declaración de invalidez conforme al primer o único dictamen, se produce dentro del plazo de doce meses contado desde el último día del mes en que haya dejado de prestar servicios o éstos hayan sido suspendidos, y además, registren, como mínimo, seis meses de cotizaciones en el año anterior al último día del mes en que haya dejado de prestar servicios o éstos hayan sido suspendidos.
3. Afiliado trabajador independiente o voluntario si hubiere cotizado en el mes calendario anterior a su muerte o declaración de invalidez conforme a un primer o único dictamen.
4. Los afiliados de una Administradora no cubiertos por el seguro, deberán financiar su pensión únicamente con los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual.
¿Qué es el Aporte Adicional?
El Aporte Adicional se refiere al aporte que deben efectuar las Compañías de Seguros a las cuentas de aquellos afiliados declarados inválidos o fallecidos que tengan derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Este aporte equivale al monto, expresado en unidades de fomento, que resulte de la diferencia entre los recursos necesarios para financiar las pensiones de referencia y la suma del saldo acumulado en la cuenta del afiliado y el Bono de Reconocimiento, si éste existe, a la fecha que fallezca o quede ejecutoriado el segundo dictamen de invalidez. Cuando la diferencia antes mencionada sea negativa, el aporte adicional será igual a cero.