Superintendencia informa sobre proceso de fiscalización a servicio de asesoría previsional on line
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Santiago, 14 de marzo de 2012.- Frente a las consultas recibidas sobre las causas de la suspensión de actividades del sitio web www.felicesyforrados.cl, la Superintendencia de Pensiones informa que esta decisión responde a su deber de hacer cumplir las exigencias que efectúa la ley respecto de las personas que asesoran a los afiliados en materia previsional, las que tienen por objeto protegerlos de eventuales malas decisiones que puedan adoptar en mérito de las recomendaciones que se les efectúen.
La actividad de asesoría previsional está regulada en el del D.L. N° 3.500, que indica que las personas o entidades que desarrollen la actividad de asesoría previsional deben inscribirse en el Registro de Asesores que mantienen en forma conjunta esta Superintendencia y la Superintendencia de Valores y Seguros. La ley también señala que "ninguna persona natural o jurídica que no se encontrare inscrita en el registro a que se refiere el artículo 172, podrá arrogarse la calidad de asesor previsional".
Respecto de este sitio web en particular, conforme a lo expresado en la cláusula primera del contrato que deben suscribir los clientes inscritos del servicio que otorga se indica que corresponde a una empresa de asesoría en materia de pensiones; en circunstancia que la mencionada entidad no se encuentra incorporada en el referido registro.
La ley también consigna una serie de obligaciones a las cuales se debe sujetar una persona natural o jurídica que preste servicios de asesoría previsional, destacándose entre otras, el acreditar los conocimientos suficientes sobre materias previsionales y de seguros y el hecho de que las Entidades de Asesoría y los Asesores Previsionales responden hasta de la culpa leve en el cumplimiento de sus funciones , asumiendo la obligación de indemnizar por los perjuicios que ocasionen a los afiliados y beneficiarios del Sistema de Pensiones. Para tales efectos la Ley previó en el artículo 173 del DL 3500, que las Entidades y los Asesores Previsionales deben acreditar ante ambas Superintendencias la contratación de una póliza de seguros, justamente para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y especialmente de los perjuicios que puedan ocasionar a los afiliados o beneficiarios que contraten sus servicios.
En este sentido, la Superintendencia ha estimado que la entidad "Inmobiliaria Itata Limitada", que aparece como operadora del sitio www.felicesyforrados.cl estaría infringiendo las disposiciones del D.L. 3500, ya que no se encuentra registrada conforme lo exige la Ley y no contaría con una póliza de seguros para responder de los perjuicios que pudiere causar a sus clientes con ocasión del servicio que presta.
En razón de todo lo anterior, esta Superintendencia ha solicitado a Inmobiliaria Itata Limitada, suspender la actividad que realiza a través del mencionado sitio web, en tanto este Organismo Fiscalizador no cuente con antecedente suficientes que le permitan concluir que no se trataría de una entidad que presta asesoría previsional y, por ende, quienes suscriban su contrato no estarían expuestos a sufrir perjuicios por recomendaciones que no les sean favorables.