Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Retiros de Fondos de Pensiones

Retiro de Fondos de Pensiones 1

Queremos ayudarte a comprender los alcances de la reforma constitucional que permite a las y los afiliados del sistema retirar fondos de sus cuentas de capitalización individual obligatoria.

1. ¿En qué consiste esta medida extraordinaria?

Permite el retiro por única vez de hasta el 10% de los fondos de las respectivas cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en una administradora de fondos de pensiones (AFP).

2. ¿Quiénes tienen derecho al retiro del 10% de los fondos?

Tienen derecho a efectuar el retiro de sus fondos:

  • Los afiliados que cuenten con saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en una AFP.
  • Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. En caso de tener los dos tipos de cuenta, el retiro se calculará, considerando como saldo, la suma de ambas cuentas.
  • Los pensionados que se encuentren recibiendo una renta temporal o una pensión de retiro programado por vejez, vejez anticipada o invalidez transitoria o definitiva.
  • Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. En este caso, el retiro deberá efectuarse desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia del afiliado causante.

3. ¿Cuántos días tienen los afiliados para solicitar su retiro? ¿La Ley contempla una fecha de inicio y de término para ejercer este derecho a retiro?

El derecho a retirar los fondos podrá ejercerse en un período de 365 días a contar del jueves 30 de julio de 2020.

4. ¿Cómo se efectuará el pago para quienes retiren sus fondos?

Las modalidades de pagos para quienes han retirado sus fondos son las siguientes:

  • Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no tiene una, se creará una automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud. Importante: por los depósitos del retiro no se cobrará comisión de administración, independiente de si la Cuenta 2 es nueva o antigua.
  • Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular como cuenta corriente, vista o de ahorro. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad. Importante: no está autorizado el depósito en cuentas bipersonales (con más de un titular).
  • Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación. El solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
  • Medios de pago en dinero efectivo en la medida que las AFP ofrezcan esta alternativa de pago a sus afiliados.
  • Aquellas personas que no tengan opción de depósito en cuentas bancarias, cuentas en cooperativas o cajas de compensación y que opten por no depositar en una cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2), la AFP les comunicará el canal de pago para que reciban sus fondos.

5. Desde la fecha de solicitud de retiro ingresada por el afiliado, ¿cuál es el plazo que tiene la AFP para el pago de los fondos?

Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Durante esos 10 días hábiles, la AFP debe realizar en un período de cuatro días hábiles un proceso de revisión y validación de la información que entregó la persona e informarle si fue aprobada o rechazada.

  • Si fue aprobada, tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos. Si la persona retira hasta 35 UF (aproximadamente $1.000.000), el pago se hará en una sola cuota.
  • Si la persona retirará más de 35 UF, la entrega de los fondos solicitados se efectuará en dos pagos y con los siguientes plazos:
  1. El 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de la presentación o ingreso de la solicitud de retiro.

  2. El 50% restante en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la fecha del primer pago.

6. ¿Si mi solicitud fue rechazada qué debo hacer? ¿Puedo presentarla nuevamente?

Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones de por qué se rechazó su presentación. De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud. En este caso, los plazos comienzan a operar desde cero.

7. Si me arrepentí de la decisión de retirar los fondos o, por ejemplo, quiero cambiar mi solicitud y retirar otra cantidad, ¿puedo dejar sin efecto mi primera solicitud?

En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago. Una vez que recibe el pago, ya no se podrá retractar.

8. ¿Cómo se calculará el 10% del retiro si los afiliados al sistema del D.L. N° 3.500 tenemos el saldo en nuestra cuenta individual de cotizaciones obligatorias expresada en CUOTAS?

Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. Luego deberá pagarlo en la fecha correspondiente, considerando el valor cuota de la fecha ante precedente a la del pago.

9. ¿Cuál es el valor cuota que se considerará para calcular el 10% a retirar?, ¿será el valor cuota a la fecha de solicitud?

Para efectos de determinar el monto en pesos del retiro, las AFP deberán considerar el valor cuota del día ante precedente al de la fecha de pago.

10. ¿Cómo afectará el valor cuota a los ahorros o a los fondos que permanezcan en las distintas cuentas en la AFP?

El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado. Por esta razón, las rentabilidades que puedan obtener los fondos de pensiones que se mantendrán en las cuentas de ahorro obligatorio en una administradora dependerán del comportamiento de las inversiones.

11. ¿Cuánto es lo real que se puede retirar de la cuenta de ahorro individual obligatorio?

El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (unos $ 4.300.000) y un mínimo de 35 UF (unos $ 1.000.000). En el caso que los fondos acumulados en la respectiva cuenta de capitalización individual obligatoria sean inferiores a las 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

12. ¿Todos quienes tengan cuenta de capitalización individual obligatoria podrán retirar el 10% de sus fondos de pensiones?

En cuanto al monto que se podrá retirar de las cuentas de ahorro individual obligatorio en una AFP, la reforma constitucional señala lo siguiente:

  • Si una persona tiene menos de 35 UF (aproximadamente $1.000.000) en su cuenta de ahorro obligatorio en la AFP, podrá retirar la totalidad de los fondos de la cuenta.
  • Si tiene un saldo igual o superior a 35 UF, pero menor o igual a 350 UF (aproximadamente entre $ 1.000.000 y $ 10.000.000), podrá retirar 35 UF.
  • Si tiene un saldo mayor a 350 UF, pero menor o igual a 1.500 UF (es decir, entre $ 10.000.001 y $ 43.015.000, aproximadamente), podrá retirar el 10% de sus fondos.
  • Si una persona registra un saldo de más de 1.500 UF (aproximadamente $ 43.015.000), podrá retirar como máximo 150 UF (alrededor de $ 4.300.000).

13. ¿La AFP cobrará comisión por los fondos retirados?

No, el retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento. Los fondos de pensiones retirados no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.

14. ¿Qué ocurre si solicito el retiro de excedentes de libre disposición posterior y/o anterior al retiro de fondos y cumplo con los requisitos, quedaré excluido de esta posibilidad?

El beneficio del retiro de fondos de pensiones de la cuenta de capitalización individual obligatoria no lo excluye de esa posibilidad. Para obtener los otros beneficios previsionales se debe previamente cumplir con los requisitos exigidos para ello.

15. Si hoy accedo al retiro de los fondos, ¿podré recibir otros beneficios previsionales que en el futuro puedan incorporarse al sistema de pensiones?

Sí. La posibilidad de retirar los fondos de pensiones es un derecho excepcional que ha establecido la reforma constitucional aprobada por el Congreso y a quienes han hecho uso de ese derecho no les excluye de los otros beneficios previsionales. Podrá acceder a cada uno de los beneficios previsionales, en la medida que cumpla con los requisitos exigidos para ello.

16. Si el monto es inferior a las 35 UF y queda mi cuenta en saldo cero, ¿podré solicitar la pensión básica solidaria (PBS) al momento de cumplir la edad legal para este beneficio?

Sí. El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no le excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como es, por ejemplo, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS). Para acceder a estos beneficios, sin embargo, debe cumplir con los requisitos establecidos en la legislación.

17. Si la persona fallece habiendo realizado la solicitud de retiro, ¿a quién se le pagarán los fondos que haya retirado?

Si la AFP toma conocimiento del fallecimiento de un afiliado o beneficiario que solicitó el retiro, éste fue aprobado y se encuentra a esa fecha pendiente el pago de todo o parte de los recursos, la administradora deberá suspender el pago.

18. ¿Qué ocurre cuando exista una sentencia judicial que ordene compensación económica por causa de divorcio?

Si la administradora hubiese sido notificada de una sentencia judicial que ordene el pago de una compensación económica en una causa de divorcio, antes de determinar el monto susceptible de ser retirado, deberá descontar el monto correspondiente a la compensación.

En caso de que la notificación de la sentencia se efectúe después del pago de la primera cuota del retiro, pero antes del pago de la segunda, se deberá provisionar el monto destinado a la compensación por divorcio y a continuación proceder al pago del retiro, considerando el saldo de recursos remanente.

19. Del porcentaje que yo retire, ¿me aplicarán impuestos?

No. La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal. Esto significa que no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, por parte de entidades financieras o cualquier otra, así como tampoco afectos a impuestos, salvo las excepciones de compensación por causa de divorcio o deuda por pensión de alimentos.

Pensionados

20. ¿Se puede solicitar el retiro de fondos si el afiliado se encuentra en trámite de pensión de vejez, invalidez o anticipada?

Sí. Mientras existan fondos en su cuenta de capitalización individual obligatoria, la persona puede realizar la solicitud de retiro de fondos.

Podrán efectuar el retiro, los pensionados que se encuentren recibiendo una renta temporal o un retiro programado, por vejez, vejez anticipada o invalidez transitoria o definitiva.

Asimismo, podrán efectuar el retiro, los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. En este caso, el retiro deberá efectuarse desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia del afiliado causante.

21. ¿El retiro de fondos afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión?

El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena. Sin embargo, el retiro de fondos puede tener efecto en los beneficios que otorguen otros países, si para la obtención de dichos beneficios se requiere complementar aportes con los períodos de cotizaciones efectuados en Chile, en virtud de un Convenio de Seguridad Social.

22. Recibo una pensión de sobrevivencia, ¿puedo solicitar el retiro de fondos?

Sí. La reforma constitucional estableció que podrán solicitar el retiro de fondos quienes estén recibiendo pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. En este caso, el retiro deberá efectuarse desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia del afiliado causante.

23. Soy pensionado en la AFP. Si solicito el retiro de mis fondos, ¿bajará el monto de mi pensión?

El valor de su pensión a través de la modalidad de retiro programado depende, entre otras variables, de los fondos acumulados en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias y de la tasa para el recalculo de la pensión. Por eso, eventualmente su pensión podría verse afectada cuando corresponda el recálculo de su anualidad.

24. ¿A los pensionados en retiro programado con derecho a garantía estatal que retiren fondos, al determinar el beneficio se le aplicará deducción como ocurre en el caso del retiro de excedentes o vejez anticipada?

No se aplicará deducción. Si el saldo se agota antes por efecto del retiro de fondos, la Garantía Estatal se otorgará antes. El Estado asume el financiamiento.

25. Tengo una pensión ajustada a la pensión básica solidaria (PBS) o a la mínima garantizada. ¿Se verá afectado el monto de mi pensión si retiro el 10%?

No. El retiro de los fondos afectará al saldo de la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, pero no al monto de la pensión ajustada que actualmente recibe.

26. ¿Los pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L. 3.500, podrán retirar fondos?

Sí. Todos los afiliados del sistema de pensiones que tengan saldo en una cuenta individual de cotizaciones obligatorias en una AFP podrán ejercer el derecho a retirar fondos.

27. Un pensionado en modalidad renta vitalicia, ¿puede retirar fondos?

No. Quienes están pensionados por renta vitalicia no podrán hacer retiro. El retiro se realiza desde los saldos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias y desde la cuenta individual de afiliados voluntarios.

28. Recibo una renta vitalicia, pero tengo saldo en la AFP que no he solicitado como pensión, ¿puedo retirar mis fondos?

Sí. Los saldos que se encuentren acreditados en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias pueden ser retirados, sin importar la condición de pensionado o activo.

29. Recibo una renta vitalicia, pero tengo saldo en la AFP que me paga como pensión adicional en la modalidad retiro programado. ¿Puedo retirar fondos?

Sí. Los saldos que se encuentren acreditados en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias pueden ser retirados, sin importar la condición de pensionado o activo.

30. Quienes reciben una pensión de invalidez, con saldo retenido, ¿pueden retirar fondos?

Sí, el monto del retiro se calculará sobre el monto acumulado en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias. El saldo retenido deberá considerarse para efectos de determinar el monto del retiro.

31. Si recibo una pensión de invalidez parcial definitiva, ¿qué ocurre con el saldo retenido?

La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna. El saldo retenido deberá considerarse para efectos de determinar el monto del retiro.

32. En caso de retirar fondos, ¿el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) asumiría la diferencia o déficit del saldo retirado?

De corresponder un financiamiento a través del aporte individual y si el trabajador ha retirado fondos de su cuenta individual de cotizaciones obligatorias, eventualmente las compañías de seguro deberían realizar un aporte mayor.

33. Solicité pensión de invalidez y la Comisión Médica Regional me calificó como inválido. Si retiro fondos, ¿tendré derecho al aporte adicional?

El derecho al aporte adicional está relacionado con la tenencia de la cobertura del SIS. Si decide retirar fondos y tiene derecho al aporte adicional, eventualmente la compañía de seguro deberá aumentar el aporte que debería realizar.

34. Las personas pensionadas por invalidez en retiro programado y que, además, reciben APSI, al retirar saldo de su cuenta verán que el porcentaje que ellos financian con su saldo disminuirá. ¿En ese caso el APSI debería aumentar de valor?

Sí. Al retirar fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, el saldo disminuirá, por lo que el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) debería aumentar.

Beneficiarias de bono por hijo

35. Si una afiliada tiene en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias solo los fondos transferidos desde el IPS por concepto del Bono por Hijo, ¿puede solicitar el retiro de su saldo?

Sí, porque el retiro se estableció sobre el saldo acumulado en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin diferenciar en su origen.

36. ¿Se pueden retirar los fondos del bono por hijo? ¿Si tengo una renta vitalicia y además bono por hijo en una AFP, puedo solicitar el retiro de fondos?

Sí. Si la pensionada registra fondos en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias podrá solicitar el retiro.

Independientes y empleadores

37. ¿Cómo afectará el retiro de fondos a las y los trabajadores independientes?

Tanto para independientes como dependientes tiene el mismo efecto en lo relacionado a los fondos acumulados en sus cuentas individuales de cotizaciones obligatorias.

38. ¿Cuál será el efecto en el SIS para empleadores e independientes? ¿La tasa del SIS se vería afectada desde la próxima licitación? ¿O variaría antes?

Eventualmente, podría generarse una variación en la tasa del SIS durante este año.

Extranjeros y residentes en el exterior

39. ¿Pueden retirar fondos las y los trabajadores extranjeros técnicos o no técnicos con cédula de identidad chilena?

Sí. Todo aquel que tenga saldo en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias o en la Cuenta de afiliado voluntario podrá realizar la solicitud de retiro de fondos.

40. Los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social, podrán retirar fondos? ¿Cómo deben solicitar el retiro?

Sí. Los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones y que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias podrán solicitar el retiro de sus fondos. Deberá realizar la solicitud en la AFP en la cual se encuentra afiliado, a través de su sitio web.

Sistema antiguo y desafiliación

41. ¿Las personas que tienen como único ingreso una pensión en el antiguo sistema (IPS), pueden retirar sus fondos?

No, la reforma constitucional no establece que las y los pensionados del antiguo sistema de pensiones puedan retirar fondos.

42. Estoy tramitando mi desafiliación, ¿en que afecta ese trámite si hago uso del derecho de retirar fondos?

Si solicita el retiro de fondos y su solicitud de desafiliación es aprobada, el saldo total de su cuenta individual de cotizaciones obligatorias que se transferirá al IPS podría disminuir. Por esta razón, el retiro eventualmente afectaría en la deuda que se generaría por la diferencia de tasa.


Reforma Constitucional

Si quieres conocer qué dice la reforma constitucional aprobada por el Congreso el 23 de julio de 2020, revisa el siguiente documento:

Retiro de Fondos de Pensiones 2

El 10 de diciembre de 2020 comenzó a regir la Ley N° 21.295 que permite a las y los afiliados del sistema realizar un segundo retiro excepcional de fondos desde sus cuentas de capitalización individual obligatoria. Aquí respondemos algunas de las inquietudes que puedes tener sobre este nuevo proceso.

1. ¿En qué consiste esta medida extraordinaria?

Para mitigar los efectos económicos derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, la Ley N° 21.295 autoriza a las y los afiliados del sistema privado de pensiones para puedan realizar un segundo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, Esto rige para todas las personas afiliadas al sistema privado de pensiones regido por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

2. ¿Quiénes tienen derecho al retiro del 10% de los fondos?

Tienen derecho a efectuar el retiro de sus fondos:

  • Los afiliados que cuenten con saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en una AFP.
  • Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. En caso de tener los dos tipos de cuenta, el retiro se calculará, considerando como saldo, la suma de ambas cuentas.
  • Los pensionados que se encuentren recibiendo una renta temporal o una pensión de retiro programado por vejez, vejez anticipada o invalidez transitoria o definitiva.
  • Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. En este caso, el retiro deberá efectuarse desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia del afiliado causante.

3. ¿Cuál es el monto real que se puede solicitar en este segundo retiro de fondos?

El monto máximo de retiro es de 150 unidades de fomento (UF) y el mínimo es de 35 UF. Para quienes el 10% de los fondos previsionales acumulados es equivalente a un monto inferior a 35 UF, la ley les permite retirar hasta dicho monto. En el caso de quienes tengan menos de 35 UF en fondos previsionales acumulados en la cuenta de capitalización individual obligatoria, podrá́n retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

4. ¿Cuál es el plazo para solicitar el segundo retiro de fondos?

El derecho a retirar los fondos podrá ejercerse en un período de 365 días a partir del viernes 10 de diciembre de 2020.

5. ¿Cuál es el plazo de aprobación o rechazo de la solicitud?

En un plazo máximo de hasta cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de retiro de fondos, las administradoras deben comunicar a los afiliados o beneficiarios si su solicitud fue aceptada o se rechazó, precisando en este último caso, con detalle, las razones de ello.

6. Si mi solicitud fue rechazada, ¿puedo presentarla nuevamente?

Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones de por qué se rechazó su presentación. De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud. En este caso, los plazos comienzan a operar desde cero.

7. Si la solicitud es aprobada, ¿cuál es el plazo legal que tiene la administradora para realizar el pago de los fondos retirados?

El pago se realizará en dos cuotas. La primera será durante los 10 días hábiles desde presentada la solicitud ante la respectiva administradora. La segunda cuota se pagará en el plazo de 10 días hábiles desde el día de pago de la primera cuota. Si el retiro es igual o menor a 35 UF el pago se hará en una sola cuota

8. ¿Existen restricciones o limitaciones para ejercer este derecho?

Sí. Estarán impedidos de solicitar un segundo retiro de fondos de pensiones las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, es decir, altas autoridades públicas como el Presidente de la República, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros.

9. ¿Por qué y para qué se debe presentar una declaración jurada simple al momento de hacer la solicitud de segundo retiro de fondos?

La solicitud de segundo retiro de fondos contiene una declaración jurada simple que se debe responder al momento de solicitar los recursos. La declaración jurada simple tiene como objetivo dar cuenta que quien realiza la solicitud no pertenece al grupo de personas que están impedidas de hacer uso de esta autorización excepcional. La AFP deberá verificar que la veracidad de la declaración.

10. ¿El segundo retiro de fondos de pensiones está sujeto a algún tipo de retención?

Al igual que en el primer retiro de fondos, el segundo retiro sólo estará sujeto a la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad a lo previsto en la Ley N° 21.254.

11. ¿Es efectivo que en el segundo retiro de fondos se pagan impuestos por los recursos retirados?

La nueva ley también establece que las personas que retiren fondos y cuya remuneración o renta supere las 30 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a una remuneración o renta mensual del orden de $ 1.530.000, estarán sujetos al pago de impuestos. La tasa del impuesto y cómo se aplica está definida por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

12. ¿Si no he solicitado el primer retiro de fondos, con el segundo retiro, ¿pierdo el derecho de utilizar el primero?

El derecho a efectuar el segundo retiro desde las cuentas individuales no es incompatible con el derecho a efectuar el primer retiro. Esto quiere decir que el derecho a efectuar el segundo retiro no está condicionado a que se haya efectuado el primer retiro.

13. Además de ser afiliado, también soy beneficiario de pensión ¿Puedo solicitar el segundo retiro bajo las dos condiciones?

Sí. Puede optar por el segundo retiro en su calidad de afiliado, beneficiario o en ambas y si opta por el retiro en ambas calidades, las restricciones de mínimo y máximo del retiro se aplicarán de manera individual respecto de cada cuenta (afiliado y causante). La AFP deberá informárselo, debiendo dejar respaldo de esta comunicación.

14. Si el afiliado o beneficiario fallece antes de que se pague el retiro, ¿qué ocurre con el proceso?

Si la AFP toma conocimiento del fallecimiento de un afiliado o beneficiario, encontrándose a esa fecha pendiente el pago del retiro, la AFP deberá suspender el pago.

15. ¿Qué ocurre si solicito un retiro parcial y posteriormente solicito el porcentaje remanente?

Si selecciona el retiro parcial, no podrá efectuar en el futuro un nuevo retiro por el porcentaje remanente.

16. ¿Puedo retractarme de la solicitud de retiro?

Si, puede hacerlo pero deberá comunicarlo a su AFP a más tardar el día antes de la fecha del cargo en la cuenta personal para el pago del monto solicitado.

17. Si me retracto, ¿puedo posteriormente solicitar el 10% de los fondos?

Sí. Puede presentar una nueva solicitud de retiro, siempre que lo haga dentro del plazo de los 365 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la ley que autorizó el segundo retiro de fondos.

18. Soy independiente activo, ¿puedo solicitar el segundo retiro de fondos?

Sí. Sólo debe tener saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias o en una cuenta de ahorro voluntario.

19. Un persona menor de 18 años con cuenta obligatoria o voluntaria, ¿puede solicitar el retiro de fondos?

En este caso, la solicitud de retiro de fondos la deberá efectuar quien tenga la representación legal. Será de responsabilidad de la AFP verificar y validar que quién solicita el retiro de fondos ejerce la patria potestad de los bienes de la hija o hijo.

Pensionados

20. ¿Puedo solicitar el segundo retiro de fondos estando en trámite de pensión en la AFP?

Sí. Mientras existan fondos en su cuenta de capitalización individual obligatoria, la persona puede realizar la solicitud de retiro de fondos. Pero es importante que la persona tenga en consideración que el monto de la pensión podría verse afectado por el retiro de fondos, debido a que al girar recursos de la cuenta de capitalización individual el saldo de ahorro previsional se reduce.

21. ¿Las personas que ya están pensionadas pueden hacer uso del segundo retiro de fondos?

Sí. Podrán efectuar el retiro, las y los pensionados que se encuentren recibiendo una renta temporal o un retiro programado, por vejez, vejez anticipada o invalidez transitoria o definitiva.

También podrán solicitar el retiro los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. En este caso, el retiro deberá efectuarse desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia del afiliado causante.

22. Si tengo saldo de un depósito convenido con el cual se paga mi pensión temporal, ¿puedo solicitar un segundo retiro del 10%?

Si es una persona que está pensionada y se encuentra en el período de renta temporal, el retiro se considerará en el próximo cálculo de anualidad y si no corresponde un nuevo recalculo, dependiendo del monto del retiro, podría implicar que se quede algunos meses sin pensión, previo al inicio del pago de su renta vitalicia.

23. ¿El retiro de fondos afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión?

El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena. Sin embargo, el retiro de fondos puede tener efecto en los beneficios que otorguen otros países, si para la obtención de dichos beneficios se requiere complementar aportes con los períodos de cotizaciones efectuados en Chile, en virtud de un Convenio de Seguridad Social.

24. ¿Puedo solicitar el segundo retiro de los fondos estando en trámite de desafectación o de desafiliación?

Sí, podrá efectuar el retiro sin tener que esperar el resultado de dichos trámites. Pero es importante tener presente que, en el caso de la desafiliación, el menor traspaso de fondos podría implicar un aumento en la deuda por desafiliación.

Retiro de fondos y deudas por pensión de alimentos

25. ¿Qué sucede si la o el afiliado o beneficiario deudor de pensión de alimentos aún tiene pendiente el pago del primer retiro y se presenta una solicitud por el segundo retiro?

Si la AFP ha recibido una notificación de una medida cautelar de retención de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual por los montos autorizados en el primer retiro de fondos y se presente una solicitud para obtener el segundo retiro de fondos, la medida cautelar ya decretada se aplicará respecto de los fondos cuya entrega aún no se ha verificado.

Es importante tener presente que mientras el tribunal de familia no haya notificado a la AFP del alzamiento de la medida cautelar de retención, la AFP no podrá liberar los fondos que hayan sido objeto de tal restricción judicial.

26. Si ya existe una medida cautelar en el primer retiro de fondos, ¿debe existir una nueva medida cautelar para el segundo retiro?

En el evento en que la AFP haya sido notificada de una medida cautelar de retención de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual por los montos autorizados en el primer retiro de fondos y se presente una solicitud para obtener el segundo retiro de fondos, la medida cautelar ya decretada será aplicable también para el segundo retiro de fondos. Pero se debe tener presente que mientras los tribunales de familia no hayan notificado el alzamiento de todas las medidas cautelares de retención, la AFP no podrá liberar los fondos que hayan sido objeto de tales restricciones judiciales.

27. ¿Qué sucede en el caso de personas afiliadas o beneficiarias que mantienen deudas por pensión de alimentos y quieren solicitar el segundo retiro de sus fondos de pensiones?

La Ley N° 21.295 que autorizó el segundo retiro de fondos contempla la posibilidad de que las y los demandantes de pensión de alimentos pidan a los tribunales de familia respectivos que les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de las y los afiliados demandados. Esta autorización se llama subrogación y se solicita sólo en los tribunales respectivos, es autorizada por éstos y no se solicita en las AFP.

28. ¿Cómo funciona la subrogación para gestionar la solicitud de retiro de fondos?

El juez de familia competente es quien debe autorizar al alimentario (el o la demandante) -a petición de ésta o éste, de su representante legal o curador ad litem- la subrogación para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales de la o el afiliado demandado, hasta por la totalidad de la deuda de pensión de alimentos.

29. ¿Cómo se entera la o el afiliado demandado de la retención de fondos por subrogación?

Una vez que la o el afiliado demandado solicite su retiro, dentro del tercer día hábil desde que se efectuó la solicitud el tribunal de familia respectivo deberá notificar a la o el afiliado de todas las resoluciones que se dicten en la causa. Esta notificación será vía correo electrónico y se entenderá válida para todos los efectos legales, el mismo día que se despache.

30. ¿Cómo se entera el tribunal de familia de los correos de la o el afiliado demandado por pensión de alimentos?

La AFP deberá informar al tribunal de los correos electrónicos que la o el afiliado demandado tiene registrado en dicha institución y que son utilizados para solicitar el retiro de fondos.

31. ¿La o el afiliado demandado (alimentante) puede oponerse a la subrogación?

La o el demandado tendrá el plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado (Ley 20.152 art. 4°).

32. ¿Cómo solicita la o el afiliado demandante (alimentario), o quien representa sus derechos, el retiro de fondos en la AFP?

Una vez ejecutoriada la liquidación y su prorrateo, si corresponde, la o el afiliado demandante debe concurrir a la AFP para ingresar la solicitud de retiro, presentando los siguientes documentos:

  1. Una copia simple de la sentencia que autoriza la subrogación y la liquidación del crédito.
  2. El certificado que da cuenta que la sentencia y la liquidación están ejecutoriadas.

33. ¿Qué sucede si el monto total de la deuda por concepto de alimentos es superior al monto máximo permitido para el segundo retiro?

En este caso, la subrogación autorizará hasta el monto máximo permitido para este retiro.

34. ¿En qué plazo se entregarán los fondos retenidos a los destinatarios?

  1. Dentro de los siguientes 10 días hábiles contados desde que vencieran el plazo que tiene la o el demandado (alimentario) para oponerse a la liquidación.
  2. Si existiese oposición, desde la resolución que se pronuncia respecto de esta y que se encuentre firme y ejecutoriada.

35. ¿Qué ocurre si existe sólo una medida cautelar y el monto del retiro no alcanza para pagar el monto total de la deuda?

De no existir alzamiento de dicha medida cautelar, para proceder al pago deberá quedar a la espera de una notificación de una liquidación actualizada de la deuda debidamente ejecutoriada.

36. ¿Qué sucede si la o el afiliado demandado tiene más de una causa por deuda de pensión de alimentos y, por lo tanto, más de una medida cautelar?

  1. Si los fondos a retirar no son suficientes para el pago de cada deuda, el tribunal de familia que tramita la causa más antigua vigente y por la cual se decretó la retención de fondos, deberá prorratear para pagar cada deuda con el fondo de la o el afiliado demandado y cuyos fondos hayan sido solicitados mediante el derecho de subrogación.
  2. Si los fondos son suficientes, es decir, las deudas alimentarias son por un monto menor al fondo a retirar, la o el afiliado demandado no perderá su derecho respecto del remanente.

37. De quedar remanente, ¿en qué plazo se le pagará a la o el demandado?

El remanente se pagará una vez que se verifique que no existen otras medidas cautelares de retención de fondos del demandado.

38. ¿Qué debe hacer la o el afiliado o beneficiario demandado si la AFP ya pagó a la o el demandante y los tribunales aún no levantan la medida cautelar?

La o el afiliado o beneficiario demandado debe acudir al tribunal respectivo y solicitar el alzamiento de la medida cautelar de retención y la orden de pago del saldo que corresponde.

39. ¿Qué necesita la AFP para pagar lo instruido por el respectivo tribunal de familia?

La AFP debe pagar la suma retenida en forma inmediata al o a la demandante siempre que exista:

  • Una resolución judicial ejecutoriada del juzgado de familia que así lo ordena.
  • Que esa resolución contenga la liquidación de deuda por alimentos.
  • Que la o el afiliado demandado haya solicitado el retiro o su demandante haya hecho uso del derecho de subrogación para solicitar el retiro de los fondos.
  • Que la AFP haya sido notificada de sólo una medida cautelar de retención de fondos de la o el demandado.

40. ¿Puede la AFP rechazar lo instruido por el tribunal de familia?

La AFP puede rechazar la resolución sólo si faltan los siguientes datos: el monto a pagar, forma de pago, datos del alimentario(ria) o datos de su representante legal.

41. ¿Qué debe hacer la o el interesado para rectificar esta situación?

Debe solicitar al tribunal de familia respectivo una nueva resolución en que se indique claramente el monto a pagar, forma de pago y los datos de a quién debe pagar los fondos la AFP.