Libro III, Título I, Letra F Modalidades de Pensión
Capítulo VI. Opción por transferir el saldo a una cuenta corriente del Fondo de Pensiones
1. Ejercicio de la opción por mantener el valor nominal del saldo destinado a pensión
a) Mantención del saldo destinado a pensión en una cuenta corriente de los Fondos de Pensiones
Nota de actualización: Este título fue agregado por la Norma de Carácter General N° 325, de fecha 9 de julio de 2024.
A partir del momento en que el afiliado o los beneficiarios de pensión de sobrevivencia efectúen una solicitud de pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, podrán optar ante la Administradora porque el saldo de sus cuentas individuales, que destinarán al financiamiento de la pensión, se transfiera a una cuenta corriente de los Fondos de Pensiones, según se indica en el número siguiente. Dicha transferencia tendrá por único objeto mantener el valor nominal que el citado saldo tenga a la fecha de la solicitud y hasta que la pensión sea concedida, rechazada, o el afiliado fallezca durante el trámite de pensión, o el afiliado o sus beneficiarios se desistan de pensionarse o se cierre el trámite de pensión, o el afiliado se desista de la mantención de su saldo en la referida cuenta corriente, de modo que el saldo no se vea afectado por variaciones en el valor cuota de los Fondos de Pensiones.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 325, de fecha 9 de julio de 2024.
Para todos los efectos, los saldos de los afiliados no pensionados que ejercieron la opción de mantener el valor nominal de los fondos destinados a pensión, conforme a lo instruido en el presente Capítulo, forman parte del saldo de la respectiva cuenta personal.
Nota de actualización: Este párrafo fue agregado por la Norma de Carácter General N° 325, de fecha 9 de julio de 2024.
Tratándose de pensiones de sobrevivencia la opción por mantener el valor nominal del saldo destinado a pensión, debe ser manifestada de común acuerdo por todos los beneficiarios, al momento de realizar la solicitud de pensión de sobrevivencia o en cualquier momento durante la tramitación de dicha pensión.
Asimismo, podrán ejercer la opción antes indicada, quienes sin ser afiliados registren una cuenta de capitalización individual creada en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 20.255, rigiéndose la opción por las normas contenidas en el presente Capítulo, en lo que corresponda.
La Administradora deberá diseñar un formulario específico, el que deberá estar disponible en medios electrónicos, pudiendo también disponerlo en medios físicos, para que los afiliados y beneficiarios puedan ejercer la opción por mantener el valor nominal del saldo destinado a pensión, el que formará parte del expediente de pensión a que se refiere el número 3 del Capítulo II de la Letra A, del presente Título, y que deberá ser suscrito por el afiliado o los beneficiarios de pensión junto con la solicitud de pensión establecida en Anexos del presente Título I o durante el trámite de pensión. Dicho formulario deberá indicar que el valor de su saldo en pesos traspasados a la cuenta corriente del Fondo de Pensiones permanecerá sin variaciones, entre el día en que se materialice el traspaso a dicha cuenta corriente y el cuarto día hábil siguiente de efectuada la selección de modalidad de pensión de retiro programado o renta temporal o del desistimiento o cierre del trámite de pensión, o de ejecutado el dictamen que rechace la invalidez o de la toma de conocimiento por parte de la AFP del fallecimiento del afiliado o del desistimiento de la mantención del saldo destinado a pensión en una cuenta corriente, según corresponda.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 325, de fecha 9 de julio de 2024.
En el caso que la Administradora decida informar en el formulario, a que se refiere el párrafo anterior, el monto en pesos del saldo en cuotas destinado a pensión, deberá indicar que se trata de un valor referencial y agregar una nota que explique que dicho valor puede sufrir variaciones producto de los cambios en los valores de las cuotas entre el día de la solicitud y el cuarto día hábil siguiente, día en que se materializa el traspaso del monto en pesos, equivalente al saldo en cuotas destinado a pensión, a la cuenta corriente Banco pago de Beneficios del Fondo de Pensiones.
El mismo día en que se materializa el traspaso, la Administradora deberá comunicarle al afiliado por correo electrónico o carta, según los datos que posea, el monto en pesos que se mantendrá en cuenta corriente.
Nota de actualización: Los dos párrafos anteriorees fueron agregados por la Norma de Carácter General N° 325, de fecha 9 de julio de 2024.
El afiliado o los beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrán encomendar a terceras personas el ejercicio de la opción a que se refiere este Capítulo, mediante el otorgamiento de un mandato especial para estos efectos, de acuerdo a lo dispuesto en la letra J del presente Título. Para que el apoderado pueda ejercer esta opción, deberá estar facultado expresamente en el respectivo mandato.
b) Desistimiento de la mantención del saldo destinado a pensión en una cuenta corriente de los Fondos de Pensiones
Una vez que el saldo destinado a pensión se encuentre en la cuenta corriente Banco pago de Beneficios del Fondo de Pensiones, el afiliado podrá solicitar a la AFP, en cualquier momento durante el trámite de pensión, que dicho saldo sea devuelto al tipo de Fondo y a las cuentas personales en que se encontraba al momento de ser traspasado a la citada cuenta corriente, o a los Fondos seleccionados, sujeto a las restricciones legales vigentes.
La Administradora deberá diseñar un formulario específico, el que deberá estar disponible en medios electrónicos, pudiendo también disponerlo en medios físicos, para que los afiliados y beneficiarios puedan ejercer la opción de desistirse de la mantención del valor nominal del saldo destinado a pensión en la cuenta corriente del Fondo de Pensiones. El formulario de desistimiento formará parte del expediente de pensión a que se refiere el número 3 del Capítulo II de la Letra A, del presente Título, y que deberá ser suscrito por el afiliado o los beneficiarios de pensión.
Tratándose de pensiones de sobrevivencia, la opción por desistirse de mantener el valor nominal del saldo destinado a pensión debe ser manifestada de común acuerdo por todos los beneficiarios, en cualquier momento durante la tramitación de la pensión.
Nota de actualización: Esta letra b) fue agregada por la Norma de Carácter General N° 325, de fecha 9 de julio de 2024.
2. Proceso operativo contable
Al cuarto día hábil siguiente de ejercida la opción a que se refiere el número anterior, la Administradora deberá traspasar la totalidad del saldo destinado a pensión del afiliado o los beneficiarios que corresponda, a una cuenta corriente Banco pago de Beneficios del Fondo de Pensiones en el que se encuentren los citados saldos. Para el traspaso, se considerará el valor de la cuota del día anteprecedente al cargo en la cuenta individual. Para estos efectos, la Administradora deberá cargar la o las respectivas cuentas personales y abonar la cuenta de pasivo Beneficios subcuenta Beneficios no cobrados. Paralelamente, deberá traspasar el monto total destinado a pensión desde la cuenta corriente Banco inversiones nacionales a la cuenta corriente Banco pago de beneficios.
De la misma forma, se traspasarán a la citada cuenta corriente, en forma simultánea a su acreditación en la respectiva cuenta individual, los ingresos que con posterioridad se reciban en las cuentas individuales de cotizaciones obligatorias o de depósitos convenidos, así como los recursos destinados a pensión provenientes de cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario y aporte de ahorro previsional voluntario colectivo, mantenidos en otras Administradoras o Instituciones Autorizadas. Para estos efectos, se utilizará el valor cuota de cierre de los respectivos abonos a las cuentas personales.
La opción por mantener el valor nominal del saldo para pensión se materializará solo en la medida que a la fecha en que se deba efectuar el traspaso del saldo a la cuenta corriente del respetivo Fondo de Pensiones, la Administradora haya determinado el derecho del afiliado de seleccionar modalidad de pensión.
La opción por mantener el valor nominal del saldo será aplicable tanto a la cuenta personal como a su respectiva cuenta nocional.
Los afiliados y beneficiarios que hayan optado por mantener el valor nominal del saldo destinado a pensión, no podrán efectuar un cambio de Fondo, mientras dicha opción se mantenga vigente.
Mientras el saldo se encuentre en cuenta corriente, la información referida a éste, que se entregue al afiliado por cualquier medio, así como la que se remita a SCOMP a través del certificado electrónico de saldo, se entregará solo en pesos o UF según corresponda, con prescindencia del valor en cuotas.
Los pagos preliminares de pensión, las devoluciones de pagos en exceso o pagos indebidos y cualquier otro cargo que en virtud de la normativa vigente corresponda hacer a los recursos mantenidos en cuentas corrientes de los Fondos de Pensiones, según se establece en este Capítulo, deberán quedar reflejados en las cuentas personales, con cargo y abono simultáneos, una vez traspasados los valores nominales desde las citadas cuentas corrientes, utilizando para ello el valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente.
El saldo del afiliado o de sus beneficiarios permanecerá en la cuenta corriente del respectivo Fondo de Pensiones, señalada en el párrafo anterior, hasta el momento en que estos efectúen la selección de modalidad de pensión en la Administradora o hasta el desistimiento o cierre del trámite de pensión, según corresponda, y de acuerdo a lo establecido en los números 10 y 11 del Capítulo II de la Letra A, del presente Título. También quedará sin efecto cuando exista un dictamen de las Comisiones Médicas que rechace la invalidez del afiliado o cuando éste fallezca durante el trámite de pensión. Asimismo, quedará sin efecto cuando el afiliado se desista de la mantención del saldo en cuenta corriente, en cualquier momento del trámite de pensión. Por lo tanto, el saldo destinado a pensión no sufrirá variación nominal alguna durante el trámite de pensión, incluido el proceso de consultas y ofertas de pensión a través de SCOMP.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 325, de fecha 9 de julio de 2024.
Al cuarto día hábil siguiente de efectuada la selección de modalidad de pensión de retiro programado o renta temporal o el desistimiento o cierre del trámite de pensión, o de ejecutado el dictamen que rechaza la invalidez del afiliado, o de la toma de conocimiento por parte de la AFP del fallecimiento de aquél, o del desistimiento del afiliado de la mantención de su saldo en cuenta corriente, según corresponda, el saldo que permaneció en la cuenta corriente Banco pago de beneficios, deberá volver al tipo de Fondo y a las cuentas personales en que se encontraba al momento de ser traspasado a la citada cuenta corriente, o a los Fondos seleccionados, sujeto a las restricciones legales vigentes. En el caso de afiliados que han sido previamente certificados como enfermos terminales, el plazo para devolver el saldo a valor nominal que permaneció en la cuenta corriente Banco pago de beneficios al tipo de Fondo, a las cuentas personales en que se encontraba al momento de ser traspasado a la citada cuenta corriente, será de un día hábil. Para lo anterior, se abonará la cuenta de patrimonio "Recaudación en proceso de acreditación" por los montos nominales a traspasar y se cargará la cuenta "Beneficios", subcuenta "Beneficios no cobrados", acreditándose posteriormente las respectivas cuentas personales. Para estos efectos se utilizará el valor cuota del día anteprecedente al del traspaso. Simultáneamente, se abonará la cuenta corriente Banco Pago de beneficios y se cargará la cuenta Banco inversiones nacionales.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 302, de fecha 5 de octubre de 2022. Posteriormente, este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 325, de fecha 9 de julio de 2024.
Si el afiliado selecciona una renta vitalicia inmediata, la Administradora deberá traspasar el saldo mantenido en la cuenta corriente al tipo de Fondo y a las cuentas personales en que se encontraba al momento de ser traspasado a la citada cuenta, o a los Fondos seleccionados, sujeto a las restricciones legales vigentes, utilizando para ello el valor cuota del día anteprecedente al del traspaso. Posteriormente, la Administradora efectuará el pago de la prima contratada a la compañía de seguros de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Capítulo I, de la presente Letra F.