Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título III, Letra D. Operaciones a través del Sitio Web

Capítulo III. Simulación de pensión en el Sitio Web de la Administradora

La Administradora deberá proveer a través de su sitio web una herramienta para simular pensiones, la que deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:

1. Deberá calcular una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura, utilizando los siguientes parámetros:

• Tablas de mortalidad vigentes.

• Tasa de interés implícita en las rentas vitalicias proyectada e informada por la Superintendencia de Pensiones.

Adicionalmente, el sitio podrá contemplar la simulación de pensión bajo la modalidad de retiro programado, utilizando las tasas de interés definidas para dicho cálculo. Esta simulación deberá mostrar el perfil decreciente de pagos del retiro programado, para la expectativa de vida estimada del afiliado más tres años. La rentabilidad que se usará para el saldo remanente será la informada por la Superintendencia.

2. Para el cálculo de la simulación de pensión, la Administradora deberá considerar al menos la información que posea acerca de los saldos acumulados en las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, de afiliado voluntario y de depósitos convenidos, además del valor actualizado del bono de reconocimiento, si correspondiere. La Administradora deberá permitir que el trabajador incluya los saldos de sus cuentas de carácter voluntario.

3. Deberá considerar los antecedentes de los beneficiarios registrados en la Administradora o, en su defecto, permitir que la persona informe sus beneficiarios.

4. Deberá permitir que la persona decida la trayectoria de Tipos de Fondos de Pensiones futura, incorporando las restricciones del artículo 23 del D.L. N° 3.500, de 1980, o podrá establecer la trayectoria por defecto que señala dicho artículo, la cual deberá ser explicitada.

5. Con respecto a la rentabilidad de los Fondos, las Administradora deberán usar la información proyectada por la Superintendencia, sin perjuicio de que podrá dar la posibilidad al usuario de cambiar los parámetros de rentabilidad si así lo desea.

6. El ingreso o la renta imponible a utilizar en la simulación para proyectar futuras cotizaciones, corresponderá a aquélla que se deriva del promedio de las últimas seis cotizaciones, reajustadas por IPC a la fecha de cálculo, considerando el período de tres años anteriores a dicha fecha. Si existieren menos de seis cotizaciones en el período se utilizará el promedio de las existentes. Si no se encuentran cotizaciones realizadas en ese período, se deberá utilizar como renta el ingreso mínimo vigente a la fecha de cálculo. La Administradora podrá permitir que el afiliado modifique la renta imponible por la que seguirá cotizando.

7. La Administradora deberá utilizar en la simulación la información administrativa que disponga, en el caso de tratarse de sus afiliados, tal como el saldo de las cuentas individuales, valor del bono de reconocimiento y beneficiarios, debiendo explicitarlo en la herramienta.

8. La pensión simulada podrá presentarse en términos brutos o líquidos, lo que deberá ser comunicado expresamente a los afiliados. En caso de presentarse la pensión en términos líquidos, deberán explicitarse además los supuestos para la cotización legal de salud y el impuesto a la renta correspondiente. Además, en caso que el sitio contemple la simulación de pensión bajo la modalidad de retiro programado, la pensión líquida deberá presentarse neta de comisiones y considerar el factor de ajuste, en caso que corresponda.

9. Para aquellas personas a las que les falten dos años o menos para el cumplimiento de la edad legal para pensionarse y para aquéllas que superen dicha edad, la simulación deberá efectuarse con un supuesto de rentabilidad de 0% real, lo cual deberá explicitarse. Si se utiliza un supuesto distinto de rentabilidad, se deberá mostrar una medida de riesgo de la pensión.

10. Todos los parámetros y supuestos utilizados para el cálculo deberán informarse claramente al consultante, tales como: densidad de cotización, edad de pensión e ingreso o renta imponible. La Administradora podrá permitir que la persona modifique dichos parámetros.

Nota de Actualización: La Letra D fue agregada por la NCG N° 261, de fecha 30 de marzo de 2020. Este capítulo fue incorporado en la nueva Letra D.