Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título I, Letra D.1 Beneficios por Enfermedad Terminal

Capítulo IV. Procedimiento de denuncias

Para aquellos casos de afiliados o pensionados que habiendo recibido la comunicación de la recepción de su solicitud de beneficio, o de aceptación y/o rechazo de ella, que manifiesten desconocer haber realizado dicha solicitud, las Administradoras deberán establecer un procedimiento expedito para recibir y procesar tales denuncias y para proceder a detener los cargos en la respectiva cuenta individual, debiendo informar de la respectiva denuncia a la Superintendencia a más tardar al día siguiente de la recepción de ésta. Si la Administradora tomara conocimiento de la denuncia en forma posterior al pago del beneficio, deberá investigar la situación y resolver a través de un reclamo normativo con un plazo de hasta 10 días hábiles para dictaminar y regularizar.

Nota de actualización: Este Capítulo fue agregado por la Norma de Carácter General Nº 283, de fecha 16 de juniode 2021, que introdujo la letra D.1 a este Título I.