Libro III, Título I, Letra D.1 Beneficios por Enfermedad Terminal
Capítulo VI. Registro Nacional de Profesionales de Apoyo para la Certificación de Enfermos Terminales
Antecedentes Generales
El Registro Nacional de profesionales de apoyo, se crea en virtud de la solicitud de antecedentes adicionales que pueden realizar los Consejos, según lo establecido en el inciso 19, del artículo 70 bis del DL N° 3.500, DE 1980, y que se encuentra detallado en el reglamento.
De acuerdo a lo establecido en dicho reglamento, se crea un Registro Nacional de profesionales de apoyo, el que deberá contemplar, profesionales médicos, kinesiólogos, enfermeras, terapeutas ocupacionales, entre otros profesionales de la salud, correspondiendo a la Superintendencia de Pensiones la mantención de este Registro y la fijación y calificación de los requisitos que dichos profesionales de la salud deben cumplir para su inscripción.
1. Requisitos de incorporación al Registro Nacional de Profesionales de Apoyo
Sólo podrán inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales de Apoyo del Consejo Médico y del Consejo Médico de Apelación, las personas naturales que cumplan con los requisitos establecidos en los siguientes numerales.
a. Solicitud de inscripción
Los profesionales de la salud que deseen incorporarse deberán remitir a esta Superintendencia la respectiva solicitud de inscripción, ajustándose al formato establecido en el formulario a que se refiere el Anexo 4 de esta letra. Junto a esta solicitud, el interesado deberá acompañar la siguiente documentación:
i. Currículum Vitae actualizado.
ii. Copia de certificado de título profesional, habilitado por la Superintendencia de Salud.
iii. Certificado de antecedentes
iv. Copia de certificado de especialización o de postgrado, cuando corresponda.
v. Declaración Jurada simple en que se señale que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades señaladas en el numeral 2.3 de este Capítulo (Anexo 5).
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podrá solicitar otros antecedentes que considere necesarios para verificar que el interesado cumple con todos los requisitos para su inscripción.
En la mencionada solicitud de inscripción los postulantes deberán indicar la región o regiones en que estarían dispuestos a prestar sus servicios y que tipo de prestaciones están capacitados para realizar.
b. Competencias Técnicas
Los postulantes al Registro Nacional de profesionales de apoyo deberán cumplir los siguientes requisitos según perfil:
2. Inhabilidades e incompatibilidades para inscribirse en el Registro Nacional de profesionales de apoyo
Serán impedimentos para el ingreso al Registro Nacional de Profesionales de Apoyo al Consejo Médico y al Consejo Médico de Apelación, los siguientes:
a) Ser miembro integrante del Consejo Médico o del Consejo Médico de Apelación, o haber sido miembro de cualquiera de ellos a la fecha en que se solicita la inscripción.
b) Tener la calidad de cónyuge, hijo o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad inclusive, respecto de los miembros integrantes del Consejo Médico y del Consejo Médico de Apelación.
c) Ser director, administrador, representante, trabajador contratado, socio o accionistas dueño del 20% o más de los derechos o acciones en una sociedad en la que algún miembro de los Consejos tenga participación.
d) Ser trabajador de alguna Administradora de Fondos de Pensiones.
e) Ser trabajador de alguna ISAPRE o tener contrato vigente como perito con alguna de ellas.
f) Ser asesor previsional o socio de una Entidad de Asesoría Previsional, o tener contrato de trabajo vigente con alguno de ellos.
g) Haber sido cesado o destituido de un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones.
h) Estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos y/o hallarse condenado por crimen o simple delito.
Para efectos de lo establecido en este numeral, el postulante deberá efectuar una Declaración Jurada que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de estas causales de inhabilidad, según se establece en el Anexo 5, la que deberá ser actualizada anualmente.
3. Ingreso de los postulantes al Registro Nacional
Una comisión evaluadora conformada por a lo menos dos de las Jefaturas de la División Comisiones Médicas y Ergonómica de la Superintendencia de Pensiones, determinará la incorporación final de los postulantes en el Registro Nacional.
4. Comunicación a los interesados en inscribirse en el Registro Nacional de los Profesionales de Apoyo a los Consejos Médicos
La Superintendencia comunicará la aceptación o rechazo de la inscripción en el Registro Nacional de los Profesionales de Apoyo mediante una carta de aviso remitida a los interesados, despachada al correo electrónico consignado en la solicitud de inscripción.
La comunicación anterior se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la recepción en la Superintendencia, de la respectiva solicitud de inscripción.
5. Inhabilidades para realizar una evaluación en el lugar de reposo
Los profesionales inscritos en el Registro Nacional de los Profesionales de Apoyo tendrán las siguientes inhabilidades para la realización de las evaluaciones solicitadas:
a) No podrá ser el médico tratante de los afiliados que sean o hayan sido sus pacientes. Se entenderá que el afiliado tiene esa calidad cuando haya recibido un tratamiento o haya sido asistido por el facultativo en los últimos seis meses o que al momento de la evaluación esté bajo su control médico o de salud.
b) Tener la calidad de cónyuge, hijo o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad inclusive, respecto del solicitante.
Será obligación del profesional inhabilitarse de realizar una evaluación cuando concurra a su respecto una de las causales antes señaladas. La inhabilitación, deberá ser comunicada por escrito a esta Superintendencia, al día hábil siguiente de tomar conocimiento de su designación como profesional de apoyo.
6. Mantención del Registro Nacional de profesionales de apoyo del Consejo Médico y Consejo Médico de Apelación
El Registro Nacional de Profesionales de Apoyo se publicará y mantendrá actualizado en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones.
La información proporcionada por una persona incorporada al Registro Nacional debe ser actualizada cuando concurran, al menos, las siguientes circunstancias:
a. Cuando exista una actualización de antecedentes informada por el profesional.
b. Si desea inscribirse como profesional de apoyo en una nueva región no indicada inicialmente o se retira de alguna región en la que esté inscrito.
Para realizar la actualización el interesado deberá acompañar nuevamente la declaración jurada a que se refiere el Anexo 5,
7. De la eliminación del Registro Nacional de profesionales de apoyo del Consejo Médico y Consejo de Apelación
La Superintendencia de Pensiones eliminará del Registro Nacional a un profesional de apoyo por las siguientes causales:
a) Cuando deje de cumplir los requisitos para su inscripción en el Registro Nacional.
b) Evaluación deficiente por parte de esta Superintendencia de Pensiones respecto a su desempeño en aspectos tales como:
- Concreción de la evaluación solicitada;
- Incumplimiento de los plazos de entrega de los informes;
- Reclamos que eventualmente manifiesten los recurrentes acerca de la actividad profesional ejercida;
- Calidad y completitud de los informes;
- Tener 3 rechazos dentro de un año correlativo para realizar un peritaje, sin argumentos sustentables a juicio de la Superintendencia de Pensiones.
c) Fallecimiento del profesional, traslado dentro o fuera del país, renuncia voluntaria, o cualquier otra causa que lo imposibilite para su ejercicio.
d) Cuando haya omitido informar a la Superintendencia dentro de plazo, la concurrencia de una causal de inhabilidad para efectuar una evaluación específica.
En caso que la Superintendencia elimine a un profesional del Registro Nacional deberá comunicarle su decisión mediante Oficio, informando el motivo por el cual se elimina, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su eliminación.
