Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título I, Letra D.1 Beneficios por Enfermedad Terminal

Disposición Transitoria

Entre el 1° de julio de 2021 y el 1° de julio de 2022, para la emisión de los certificados médicos, las Administradoras deberán poner a disposición de los médicos e instituciones de salud, una plataforma web centralizada. Para generar el certificado, el médico tratante deberá ingresar a la plataforma, con validación de identidad a través del número de serie de la cédula de identidad.

A continuación, el médico tratante deberá imprimir el certificado desde la plataforma, firmarlo, timbrarlo y entregarlo al solicitante en forma física o por medio de correo electrónico, según este lo requiera, quien lo hará llegar por los medios que le sean más convenientes, al establecimiento de salud público o privado que corresponda, donde el afiliado o pensionado haya estado hospitalizado y que tenga registro de las atenciones recibidas por su patología principal, para completar los datos que le correspondan, firmar, timbrar por el director médico o su equivalente y entregar al afiliado o a quien él designe para ello, por los medios que a este le sean más convenientes.

La AFP al recibir el certificado adjunto a la solicitud, deberá comprobar su autenticidad ingresando el número de serie en la plataforma, para verificar que corresponda a un certificado correctamente emitido. La Administradora deberá además verificar que el certificado esté debidamente timbrado y firmado, que la identidad del paciente, por el que se otorga el certificado médico, coincida con la identidad del solicitante y que el médico tratante se encuentre inscrito en el registro de prestadores individuales de la Superintendencia de Salud.

Nota de Actualización: Esta disposición fue agregada por la Norma de Carácter General N° 283, de fecha 16 de julio de 2021, que introdujo la Letra D.1 a este Título I.