Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título VIII, Letra B De las Asesorías Financieras Previsionales

Capítulo III. Registro de los Asesores Financieros y de las Entidades de Asesoría Financiera Previsional del Título XVII del D.L. N° 3.500

1. Solicitud

Para solicitar su inscripción en el Registro de Asesores Financieros Previsionales del artículo 172 del D.L. N° 3.500, de 1980, los interesados deberán ingresar la solicitud a través de los formularios dispuestos en las páginas web de la Superintendencia y de la Comisión, y acompañar los antecedentes exigidos en la presente normativa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el D.L. N° 3.500, de 1980.

Las Entidades de Asesoría Financiera Previsional serán sociedades constituidas en Chile cuyo objeto social debe especificar que se otorgarán los servicios de asesoría financiera previsional a los afiliados, beneficiarios o pensionados del sistema de pensiones.

2. Aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción

La Superintendencia y la Comisión, previa constatación de la concurrencia de los requisitos señalados, acogerán o rechazarán la solicitud, según corresponda.

La Superintendencia y la Comisión dictarán una Resolución Conjunta, que ordenará la inscripción en el registro respectivo, concederá la autorización para funcionar y fijará un plazo para iniciar las actividades.

La información del Registro relativa a inscripciones, anotaciones y eliminaciones estará disponible en los sitios web de ambas instituciones.

En caso de rechazo de la solicitud, la Superintendencia y la Comisión fundamentarán su decisión y procederán a la devolución de los antecedentes.

3. Inscripción

Los socios, accionistas, los administradores, los representantes legales de las Entidades de Asesoría Financiera Previsional y personas designadas que tengan a su cargo realizar las funciones de asesoría financiera previsional, así como los Asesores Financieros Previsionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, chileno o extranjero, con residencia en Chile y cédula de identidad al día;

b) Tener antecedentes comerciales intachables;

c) Estar en posesión, a lo menos, de licencia de educación media o estudios equivalentes;

d) Acreditar los conocimientos suficientes sobre materias previsionales y de seguros.

Para efectos de procederse con la inscripción, los interesados deberán acompañar los siguientes antecedentes:

I. Persona natural

i) Certificado de Antecedentes para fines especiales, emitido por el Registro Civil.

ii) Declaración jurada respecto a que, a la fecha de la solicitud, el requirente no tiene las inhabilidades que señala la ley.

iii) Certificado de permanencia definitiva, y cédula de extranjería al día, en el caso de ser extranjero.

iv) Certificado oficial de antecedentes comerciales, protestos vigentes, emitido por la Cámara de Comercio de Chile.

v) Certificado de estudios que acrediten haber aprobado la enseñanza media o estudios equivalentes, solo si la cedula de identidad no contiene información respecto a la profesión.

vi) Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad.

II. Persona jurídica

i) Copia de la escritura de constitución y de sus modificaciones, debidamente legalizadas, y de la inscripción en el Registro de Comercio, con sus anotaciones marginales y certificado de vigencia, salvo en el caso de sociedades constituidas de conformidad a lo establecido en la ley N°20.659.

ii) Individualización de los socios, administradores, representantes legales y apoderados, acompañando respecto de ellos los antecedentes exigidos a las personas naturales.

iii) Respecto de los socios o accionistas persona jurídica, acompañar los antecedentes señalados en los literales i) y ii) anteriores.

Para efectos de cumplir el requisito establecido en la letra d) anterior, se deberá contar con la aprobación de una evaluación, cuyos contenidos se presentan en el Anexo N°1, que acreditará el requisito de conocimientos suficientes sobre materias previsionales y de seguros.

Asimismo, se deberá remitir la declaración jurada dispuesta en el Anexo N°2, que indique que no se encuentra afecta a ninguna de las inhabilidades del artículo 174, del D.L. N° 3.500, de 1980.

Una vez revisados los antecedentes y subsanadas las observaciones que la Superintendencia o la Comisión hayan formulado con motivo de la solicitud, y previa acreditación de los conocimientos suficientes sobre materias previsionales y de seguros, se procederá a inscribir o revalidar la inscripción de la Entidad o Asesor, emitiendo el certificado correspondiente.

4. Actualización de la información

Todo cambio que sufra la información o antecedentes remitidos con motivo de la solicitud de inscripción, deberá ser informado a la Superintendencia o a la Comisión, según corresponda, dentro del quinto día hábil de ocurrido, acompañando los antecedentes respectivos.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que tienen la Superintendencia y la Comisión para requerir la información adicional que sea necesaria para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 174 del decreto ley N° 3.500.

Nota de Actualización: Este Capítulo fue creado por la Norma de Carácter General N° 290, de fecha 30 de julio de 2021.