Libro V, Título VIII, Letra B, Anexos
Anexo 4. Información sobre recomendaciones de Cambio de Fondos
Se deberá señalar los resultados globales de sus recomendaciones, en el mes de marzo de cada año, referidos al año calendario anterior y al periodo acumulado desde el primer año en que se efectuó una recomendación de cambio de Fondo. Dicha información se deberá publicar a través del sitio web de la Entidad de Asesoría Financiera Previsional o del Asesor Financiero Previsional.
La rentabilidad real de las recomendaciones efectuadas deberá ser calculada de acuerdo a lo siguiente:
(1) Para la rentabilidad real del año calendario anterior, se deberá calcular la rentabilidad real acumulada desde el 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del año respectivo, considerando cinco escenarios para cada uno de los Tipos de Fondos en los que pudieran encontrarse los afiliados al 1 de enero del respectivo año. Para la rentabilidad del periodo acumulado, se deberá calcular la rentabilidad real acumulada desde el 1 de enero del primer año en que se realizó una recomendación de cambio de Fondo, hasta el día 31 de diciembre del año anterior al que se efectúa el informe, considerando cinco escenarios para cada uno de los Tipos de Fondos en los que pudieran encontrarse los afiliados al 1 de enero del inicio del periodo.
(2) En relación al valor cuota de referencia para los cambios de fondos, se deberán considerar los valores cuota del día hábil anteprecedente al día en que se hace efectivo el cambio de fondo, esto es, el cuarto día hábil posterior al de la recomendación realizada, según lo establecido en Libro I, Título III, Letra A, Capítulo XI de este Compendio.
(3) En el caso que la recomendación señale una distribución de fondos, se deberá calcular la rentabilidad real acumulada de cada uno de los fondos recomendados. Para efectos del cálculo, la rentabilidad de la recomendación será equivalente al promedio ponderado de la rentabilidad real acumulada obtenida en cada Fondo, de acuerdo a los porcentajes en que se recomendó distribuir.
A su vez, la rentabilidad real anual así calculada deberá ser comparada con la rentabilidad anual de cada Fondo de Pensiones informada por la Superintendencia, de acuerdo al siguiente esquema:
Lo anterior deberá mostrarse para cada AFP.
En el caso de los asesores financieros previsionales que inicien actividades en un año determinado, los resultados globales de sus recomendaciones se informarán en el mes de marzo más próximo al inicio de operaciones y estarán referidos al año calendario anterior, cuando corresponda.
Respecto a las recomendaciones de cambio de tipo de Fondo, se deberán considerar los siguientes puntos sobre al acceso a información por parte del usuario y de las rentabilidades utilizadas en la publicidad:
1. Sólo podrán utilizar en su publicidad la rentabilidad real resultante de las recomendaciones efectuadas, para periodos de doce, treinta y seis y sesenta meses móviles anteriores al mes en que se realice dicha publicidad.
2. Cada que vez que el usuario requiera los resultados globales en rentabilidad a que se refiere la presente sección, en relación con las recomendaciones efectuadas, el Asesor o Entidad Financiera Previsional deberá proporcionárselo, indicando claramente las limitaciones de información que pueda tener para estimar dicho resultado y los supuestos considerados en el cálculo. El Asesor o Entidad deberá guardar respaldo auditable de estas comunicaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá poner a disposición de los usuarios aplicaciones que le permitan seleccionar fechas de inicio y término para calcular su propia rentabilidad.
En caso de efectuarse recomendaciones segmentadas por grupos de clientes y usuarios, la información anterior deberá presentarse para cada grupo.
