Libro IV, Título I, Letra A, Anexos
Anexo N° 3 Información de inversiones en activos alternativos extranjeros
1. Cuadro:
2. Descripción de los campos:
i. Tipo Fondo
En este este campo debe reportarse la letra del Tipo de Fondo de Pensiones correspondiente, es decir: A, B, C, D o E.
ii. Modalidad
Se debe informar "INDIRECTA", en el caso de inversión en cuotas de fondos de inversión públicos nacionales que invierten en instrumentos de las letras n.1, n.2 y n.3 del numeral II.1 del Régimen de Inversión. En el caso de inversión directa en los instrumentos de las letras n.1, n.2 y n.3 del numeral II.1 del Régimen de Inversión se deberá informar "DIRECTA".
iii. Tipo de instrumento
Se debe indicar la abreviatura correspondiente al tipo de instrumento u operación que se informa. Para ello deberá utilizarse el CÓDIGO DE INSTRUMENTOS que aparece señalado en el Capítulo VI del Título VIII. Informes Diarios que deben presentar las Administradoras de Fondos de Pensiones, del presente Libro.
iv. Nemotécnico
Código según instrucciones del Título VIII del Libro IV sobre Informes Diarios que deben presentar las Administradoras de Fondos de Pensiones. Para el caso de los activos alternativos de las letras n.1), n.2) y n.3) del numeral II.1 del Régimen de Inversión se deberá informar el código de 7 caracteres alfanuméricos indicado por la Superintendencia.
v. Nombre Emisor
En el caso de inversión directa en activos alternativos de las letras n.1), n.2) y n.3) del numeral II.1 del Régimen de Inversión, se deberá informar el nombre establecido en el Limited Partnership Agreement (LPA) o contrato de inversión correspondiente, que será el nombre del vehículo de inversión o empresa, según corresponda. En el caso de inversión indirecta se deberá emplear el nombre informado por la Comisión Clasificadora de Riesgo y en el caso de no estar aprobado por dicha Comisión, se deberá emplear el nombre contenido en el Reglamento del fondo de inversión nacional.
vi. Tipo instrumento subyacente
Se debe indicar el código correspondiente al tipo de instrumento subyacente que se informa. Para ello deberá utilizarse el código definido en el Libro IV, Título VIII, Capítulo VI. Códigos de Instrumentos. Solo debe informarse en el caso de fondos de inversión nacionales.
vii. Vehículo Subyacente
Se deberá informar el nombre establecido en el LPA o contrato correspondiente, que será el nombre del vehículo de inversión o empresa, según corresponda. Se debe informar una fila por cada uno de los vehículos alternativos u operación de coinversión subyacentes. Solo debe informarse en el caso de fondos de inversión nacionales.
viii. Gestor
El nombre del Gestor debe corresponder al mismo nombre utilizado por la Comisión Clasificadora de Riesgo (CCR), en el caso de que éstos se encuentren aprobados de acuerdo al "LISTADO DE GESTORES DE ACTIVOS ALTERNATIVOS ESPECÍFICOS EXTRANJEROS APROBADOS", publicado por esa entidad. En los casos que a la fecha de envío del informe éstos no se encuentren aprobados, se deberá usar el nombre establecido en el contrato de inversión.
ix. Estrategia
Se debe indicar la estrategia del activo alternativo, según las clasificaciones dispuestas en el numeral xlviii. Estrategia, número 2., Letra J., Capítulo IV, Título VIII, de este Libro IV.
x. Año Vintage
Se debe informar el año de inicio del respectivo vehículo de inversión extranjero. No corresponde al año en que se efectuó la primera inversión por parte de los Fondos de Pensiones. En el caso de inversión indirecta, se debe reportar la información de cada vehículo de activos alternativos extranjeros subyacente.
xi. Plazo del vehículo
Se debe reportar el plazo en años desde el inicio del vehículo de inversión. En caso de inversión indirecta, se debe reportar la información de cada vehículo de activos alternativos extranjeros subyacente.
xii. Año de inversión
Se debe reportar el año en que el Fondo de Pensiones recibió el primer capital call por parte del vehículo de activos alternativos extranjeros o fondo de inversión nacional (feeder fund).
xiii. Monto invertido (M$)
Monto invertido expresado en miles de pesos. Se deberá reportar la inversión en cartera y los compromisos remanentes, además de considerar las inversiones distribuidas y no rellamables. Opcionalmente, se podrá emplear el "ending NAV - net of incentive allocation" de los informes del Institutional Limited Partner Association (ILPA) en lugar del valor de la inversión (invested capital).
xiv. Comisiones Fijas (M$)
Monto de las comisiones fijas según contrato, en base devengada, expresadas en miles de pesos, correspondiente al año reportado.
xv. Comisiones Fijas (%)
Monto de las comisiones fijas según contrato, en base devengada, expresada en porcentaje sobre el monto invertido, en base devengada, correspondiente al año reportado.
xvi. Comisiones Fijas feeder (M$)
Monto de las comisiones fijas según contrato, en base devengada, expresada en miles de pesos,correspondiente al año reportado, que corresponden exclusivamente a comisiones del fondo de inversión.
xvii. Comisiones Fijas feeder (%)
Monto de las comisiiones fija, en base devengada, expresada en porcentaje sobre el monto invertido, correspondiente al año reportado que corresponden exclusivamente a comisiones del fondo de inversión.
xviii. Pagos variables por desempeño (M$)
Pagos variables por desempeño, en base devengada, expresados en miles de pesos, correspondientes al año reportado.
xix. Pagos variables por desempeño (%)
Pagos variables por desempeño, en base devengada, expresados en porcentaje sobre el monto invertido, correspondientes al año reportado.
xx. TIR
Tasa interna de retorno. Es la tasa que lleva el valor presente de los flujos del vehículo a cero, para lo cual se deben considerar los aportes de capital, las distribuciones y el valor de las inversiones del vehículo, descontando las comisiones fijas y pagos variables por desempeño cobrados por el GP. En el caso de inversión indirecta, el cálculo de la TIR deberá incluir además los flujos propios del fondo de inversión local.
xxi. DPI
Distribution to Paid-In. Es el cociente entre las distribuciones recibidas netas de gastos y el total de los aportes de capital. Esta medida debe ser neta de pagos variables por desempeño. En caso de inversión indirecta, deberá ser ajustado por los movimientos del fondo de inversión local.
xxii. RVPI
Residual Value to Paid-In. Es el cociente entre el valor neto de los activos remanentes del fondo y el total de los aportes de capital. Los valores deben ser netos de los pagos variables por desempeño (Unrealized value of fund/total LP Contribution). En caso de inversión indirecta, deberá ser ajustado por los movimientos del fondo de inversión local.
xxiii. Múltiplo
Es la suma de lo informado para los campos DPI y RVPI.
