Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XVII, Letra B Solicitud y Pago de la PGU

Capítulo II. Antecedentes que acreditan el derecho al beneficio

Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, el IPS deberá utilizar la información que disponga en el Sistema de Información de Datos Previsionales.

Cuando el Sistema de Información de Datos Previsionales no contenga la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes o se presentaren discrepancias respecto de la información contenida en dicho sistema, el IPS deberá requerir la información necesaria al solicitante del beneficio, en un plazo máximo
de cinco días hábiles desde constatado el hecho.

La citada información será requerida al solicitante por escrito, a través de medios electrónicos y sólo en caso de no contar el solicitante con algún tipo de medio electrónico, deberá requerirse a través de correo postal público o privado, otorgando un plazo para responder que no podrá ser inferior a 10 días hábiles. Dicho plazo se contabilizará a partir
del tercer día hábil contado desde la fecha del despacho por correo certificado o a contar del día siguiente al envío del correo electrónico. En la comunicación deberá dejarse claramente establecido que, de no recibirse la información requerida, se dará por desistida la solicitud, registrándose esta circunstancia en la Plataforma respectiva.

El IPS deberá incorporar la citada información en el expediente del beneficiario.

Una vez que cuente con la información necesaria, el IPS procederá a determinar si el solicitante cumple con los requisitos de acceso al beneficio de PGU y el monto del respectivo beneficio, de corresponder.

Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 319, de 26 de abril de 2024.