Libro III, Título XVII, Letra B Solicitud y Pago de la PGU
Capítulo III. Requisitos, Monto y Reajuste
1. Requisitos
Serán beneficiarios de la PGU quienes se encuentren o no afectos a algún régimen previsional, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 65 años.
b) No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población.
c) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
d) Contar con una pensión base menor a la pensión superior.
El requisito de la letra c) anterior se acreditará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 21.419 y en el artículo 14 del Decreto N° 52, de 2022, de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social.
Se entenderá cumplido el requisito de residencia respecto de las personas que registren veinte años o más de cotizaciones en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile, siempre y cuando, hayan residido en Chile por un lapso no inferior a cuatro años de residencia, en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud, para acogerse al beneficio de PGU.
El IPS deberá establecer diferentes algoritmos de validación para las distintas casuísticas de solicitantes y beneficiarios y establecer Convenios de intercambio de información con todas las instituciones que sea necesario, a fin de poder efectuar revisiones masivas.
Deberá considerarse que a las personas pensionadas (como titular o beneficiaria de pensión de sobrevivencia) o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, no les serán aplicables las disposiciones del beneficio de PGU, ni aun cuando además se encuentren afiliadas o afectas a otro régimen previsional.
2. Monto del Beneficio
Para las personas que tengan una pensión base menor o igual a la pensión inferior, el monto de la PGU ascenderá al monto máximo de la PGU.
Para quienes cuenten con una pensión base mayor a la pensión inferior, pero menor a la pensión superior, el monto de la PGU se calculará de la siguiente forma:
Beneficio = Monto máximo PGU * (Psup - PB) / (Psup - Pinf)
Para personas con 65 años o más la Pensión Base deberá valorizarse con la UF a la fecha de presentación de la solicitud; para menores de 65 años se deberá usa la UF de la fecha del cumplimiento de la edad legal.
Cuando se recalcula la PGU según lo establecido en el artículo 12 de la ley 21.419, la Pensión Base deberá valorizarse con la UF del primer día del mes del recálculo, esto independiente de la edad del beneficiario.
3. Reajuste
La PGU, la pensión inferior y la pensión superior se reajustarán automáticamente el 1° de febrero de cada año, en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario anterior al del reajuste, siempre que dicha variación sea positiva. En el evento de que la variación sea negativa, el reajuste del año calendario siguiente considerará la inflación acumulada de ambos períodos, o períodos anteriores, hasta compensarlo completamente.
Sin perjuicio de lo anterior, los parámetros antes citados deberán reajustarse anticipadamente en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes siguiente al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el diez por ciento. En tal caso, el siguiente reajuste, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, deberá comprender la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes siguiente al que se alcance o supere el diez por ciento y el mes de diciembre del año anterior al del reajuste.