Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XVII, Letra B Solicitud y Pago de la PGU

Capítulo IV. Resoluciones y notificaciones

El IPS informará a la entidad pagadora de pensión la concesión de la PGU, mediante el archivo definido en el Anexo N° III "Pagos y Modificaciones" de este Título. Asimismo, informará las suspensiones y extinciones, actualizaciones y reactivaciones del beneficio, de acuerdo a los archivos definidos en el citado Anexo, según corresponda.

El IPS deberá emitir una resolución por cada solicitud, que en caso de aceptación deberá indicar claramente el monto, la fecha de inicio del pago y la entidad de pago del beneficio. En caso de rechazo deberá indicar la causal.

El IPS deberá notificar la resolución que conceda o rechace el beneficio, a más tardar al último día hábil del mes en que se dicte la resolución de concesión o rechazo, a través de alguno de los medios que establece la ley N°19.880 o por correo electrónico, en caso que el solicitante acepte. Si al último día hábil del mes siguiente a la recepción de la solicitud se encontrare pendiente algún antecedente para la verificación de los requisitos o para determinar su monto, la resolución deberá emitirse y notificarse a más tardar a los 10 días hábiles de recibido el último antecedente pendiente.

Se entenderá notificada la resolución a contar del tercer día siguiente de la recepción en la oficina de correos de la carta en que se comunique su dictación.

Todas las resoluciones que aprueben actualicen, suspendan, reactiven o extingan el beneficio de PGU deberán informarse al solicitante, a más tardar al último día hábil del mes de la resolución.

El IPS mensualmente deberá actualizar la Plataforma correspondiente, con la información de las resoluciones aceptadas y rechazadas.

Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 319, de 26 de abril de 2024.