Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XVII, Letra B Solicitud y Pago de la PGU

Capítulo V. Pago de los beneficios

1. Generalidades

El IPS deberá iniciar el pago mensual de la PGU, a más tardar, el último día del mes siguiente a la concesión del beneficio. El primer pago debe considerar el monto de la PGU del mes y aquellos montos que se hubieran devengado con anterioridad.

El beneficio se devengará a contar del primer día del mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad o desde el primer día del mes de presentación de la solicitud, si ésta fuere posterior al mes de cumplimiento de la edad antes señalada.

El IPS, como entidad pagadora de la PGU y el bono compensatorio, podrá celebrar convenios de pago con una o más entidades públicas o privadas que garanticen la cobertura nacional, distintas de aquellas que paguen pensiones de las reguladas por el D.L. N° 3.500.

También las actuales entidades responsables de la pensión contributiva podrán celebrar convenios con el IPS, subcontratando sus servicios, para que sea esta última entidad la que centralice el pago de la PGU, bono compensatorio y la pensión contributiva. En este caso, previo a su suscripción las entidades responsables de la pensión contributiva deberán informar a esta Superintendencia, adjuntando todos los antecedentes del señalado convenio, con el objeto de impartir las instrucciones necesarias para su operatividad.

El monto pagado por concepto de PGU y el monto del bono compensatorio, de corresponder, deberán considerarse dentro de la base tributable y no deberán considerarse como imponibles para efectos de la cotización obligatoria para pensiones.

Los montos de PGU devengados y no cobrados de un beneficiario fallecido constituirán herencia.

Respecto de los pensionados con pensión final garantizada que hayan mantenido el APS de vejez, el pago del APS de vejez continuará siendo pagado por la actual entidad pagadora de pensión.

2. Aspectos operativos para el pago de la PGU de pensionados del sistema regulado por el D.L. N° 3.500

Respecto de los beneficiarios de PGU afiliados al sistema regulado por el D.L. N° 3.500, en el caso de afiliados no pensionados, el IPS deberá pagar la PGU y emitir la liquidación correspondiente, no obstante, en el caso de afiliados pensionados del sistema regulado por el D.L. N° 3.500, el IPS deberá pagar la PGU y el bono compensatorio, este último en caso de corresponder, y la entidad responsable de la pensión contributiva deberá procesar y generar la liquidación consolidada de las pensiones contributivas, la PGU, el bono compensatorio y cualquier otro beneficio que corresponda.
ara estos efectos, el IPS remitirá a las entidades responsables de la pensión contributiva el día 2 o hábil siguiente de cada mes la nómina con los beneficiarios y montos que corresponde pagar por PGU y bono compensatorio, a través del archivo "PGU vigentes y Transferencias APS", considerando para valorizar el monto del bono compensatorio el
valor de la UF del día 1 del mes de pago de la pensión.

La entidad responsable de la pensión contributiva deberá considerar dentro de los haberes de la liquidación: la pensión contributiva, la PGU, el bono compensatorio de corresponder, la asignación familiar y otros haberes distinguiendo entre imponibles y no imponibles. Para efectos de lo anterior, la PGU es una pensión no contributiva, es decir, un beneficio asistencial, por ende, no reviste el carácter de previsional, toda vez, que aquel constituye una prestación de cargo fiscal, sin respaldo de cotizaciones previsionales que correspondan a aportes de los trabajadores.

Dentro de los descuentos deberá considerar todas aquellas obligaciones previsionales y aquellas prestaciones que el pensionado haya pactado o que los Tribunales de Justicia hayan determinado, las que deberán ser calculadas respecto del total de haberes que correspondan, de igual manera como se efectuaba con anterioridad a la vigencia de la ley N° 21.419.

Los descuentos correspondientes a cotización de salud, exceso de salud por sobre el 7%, comisiones, impuestos, préstamos de salud, aportes y/o préstamos con cooperativas de ahorro y crédito y cajas de compensación de asignación familiar, retenciones judiciales u otros descuentos, deberán ser pagados por la entidad responsable de la pensión contributiva de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, sin perjuicio de los montos que para estos efectos le transfiera el IPS. Lo anterior incluye los casos en que el pensionado agotó el saldo de su cuenta de capitalización individual.

Para efecto de los descuentos legales, deberá considerarse que éstos aplican en forma proporcional entre la pensión contributiva y la PGU; para efectos de los descuentos por préstamos de las compañías de seguros, farmacias y otros, deberá entenderse que sólo aplican a la pensión contributiva.

Para efectos de la bonificación de salud, la entidad responsable de la pensión contributiva deberá atenerse a las instrucciones contenidas en la Letra B del Título XVI del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
El IPS para el pago de la PGU, el bono compensatorio y cualquier otro haber de cargo fiscal deberá considerar lo siguiente:

a) Fecha de pago: deberá pagar en la misma fecha de pago de la pensión contributiva. Con todo, a partir de la fecha de envío del archivo "Datos para el Pago de la PGU", la entidad responsable de la pensión contributiva deberá considerar el plazo que requiere el IPS para el proceso de pago del beneficio PGU, para efectos de determinar la fecha de pago de la pensión contributiva.

En diciembre de cada año la entidad responsable de la pensión contributiva deberá informar al IPS el calendario anual de pago de pensión para el año siguiente.

b) Modalidad de pago: deberá mantener la modalidad y el proveedor de pago de la pensión contributiva cuando sea un proveedor con el cual el IPS tenga contrato. Si el IPS no tiene convenio con el proveedor de pago utilizado por la entidad responsable de la pensión contributiva, y el IPS junto con la entidad responsable de la pensión contributiva
no logran acordar una misma entidad pagadora, dicho Instituto deberá considerar, dentro de sus proveedores de pago, la modalidad y lugar de pago que ocasione los menores inconvenientes al pensionado para el cobro de la PGU.

La entidad responsable de la pensión contributiva deberá remitir al IPS, a más tardar el día 3 de cada mes o hábil siguiente, el archivo denominado "Datos para el Pago de la PGU", con el monto estimado de descuentos a financiar con cargo a la PGU y bono compensatorio de sus pensionados, información que será utilizada por el IPS para
determinar el monto líquido a pagar a estos, por concepto de la PGU y bono compensatorio. Dicho archivo deberá contener información actualizada respecto de tales pensionados relativa a la fecha, modalidad y entidad de pago, incluyendo datos del mandatario de corresponder, entre otra información.

La entidad responsable de la pensión contributiva, para efectos de determinar el monto estimado de descuentos antes citados, deberá considerar sólo aquellos descuentos totales que corresponda efectuar a la suma de pensión contributiva, PGU y bono compensatorio; y una proporción, calculada como el cociente entre la suma de la PGU y el bono compensatorio, y la suma de la pensión contributiva, la PGU y el bono compensatorio, todos ellos en términos brutos.

Para efectos de determinar la proporción y el monto estimado a pagar por el IPS, la entidad responsable de la pensión contributiva deberá utilizar la información disponible hasta el último día del mes anterior al pago. Con todo, podrá utilizar la información correspondiente a la del último pago de pensión. En el caso de las pensiones contributivas
inferiores al 25% del valor de la PGU, el monto total de descuentos deberá ser informado al IPS como descuentos estimados, sin aplicar la proporción antes indicada.

En el caso que el pensionado sea beneficiario de la bonificación de salud establecida en la ley N° 20.531, la entidad responsable de la pensión contributiva no deberá considerar dentro de los descuentos estimados, aquel correspondiente al 7% de salud. Lo anterior, sin perjuicio que para el financiamiento de la bonificación de salud, deberán considerarse las instrucciones vigentes sobre la materia, establecidas en el Título XVI del Libro III del
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Con todo, en la liquidación consolidada deberá presentarse el descuento de salud y la respectiva bonificación de salud.

Para efectos de la determinación de los descuentos a aplicar se deberá considerar los límites a los descuentos que puedan establecer otros organismos reguladores dentro del ámbito de su competencia.

La liquidación consolidada deberá presentar cada uno de los haberes, cada uno de los descuentos efectivos, el monto efectivamente pagado por el IPS (PGU + bono compensatorio - descuentos estimados) y el monto efectivamente pagado por la entidad responsable de la pensión contributiva considerando los respectivos descuentos.

Considerando que el monto que pagará el IPS al pensionado fue determinado en base a una estimación de descuentos, se deberán considerar los siguientes ajustes en el pago que deba efectuar la entidad responsable de la pensión contributiva:


a) Subestimación de descuentos informados al IPS por la entidad responsable de la pensión contributiva:

Caso 1: el monto de la pensión contributiva permite pagar el total de descuentos no financiado por el IPS.

El IPS pagará al pensionado el monto de la PGU y bono compensatorio, deduciendo de estos los descuentos estimados, informados en el archivo "Datos para el Pago de la PGU".

En este caso, se deberá ajustar el total a pagar por la entidad responsable de la pensión contributiva, restando de esta última el monto de los descuentos que no hubiesen sido financiados con cargo a la PGU y el bono compensatorio.

La entidad responsable de la pensión contributiva, a más tardar el día 20 o el día hábil siguiente si aquél correspondiere a sábado, domingo o festivo, del mes de pago de la pensión, deberá requerir al IPS en el archivo "Requerimiento de fondos para cubrir los descuentos de la PGU", el monto de descuentos estimados (informados en el archivo "Datos para el Pago de la PGU").

Caso 2: la pensión contributiva no permite pagar el total de descuentos no financiado por el IPS.

El IPS pagará al pensionado el monto de la PGU y bono compensatorio, deduciendo de estos los descuentos estimados, informados en el archivo "Datos para el Pago de la PGU".

En este caso, la entidad responsable de la pensión contributiva, deberá financiar todos los descuentos que alcancen con el monto de la pensión contributiva y requerir al IPS, a más tardar el día 20 o el día hábil siguiente si aquél correspondiere a sábado, domingo o festivo, del mes de pago de la pensión (mes t), en el archivo "Requerimiento de fondos para cubrir los descuentos de la PGU", el monto de descuentos estimados (informados en el archivo "Datos para el Pago de la PGU" del mes t).

La entidad responsable de la pensión contributiva deberá informar al IPS en el archivo "Datos para el Pago de la PGU" del mes siguiente (mes t+1) al del pago estimados del mes correspondiente (mes t+1) y el monto de descuentos del mes anterior que no alcanzó a financiar con la pensión contributiva (mes t).

Posteriormente, la entidad responsable de la pensión contributiva, a más tardar el día 20 o el día hábil siguiente si aquél correspondiere a sábado, domingo o festivo, del mes siguiente (mes t+1) al de pago de la pensión respecto del cual se adeudan descuentos (mes t), deberá requerir al IPS en el archivo "Requerimiento de fondos para cubrir los
descuentos de la PGU", la suma del monto de descuentos estimados del mes correspondiente (mes t+1) y el faltante para el pago de la totalidad de los descuentos que no alcanzó a financiar con la pensión contributiva (mes t).

b) Sobrestimación de descuentos informados al IPS por la entidad responsable de la pensión contributiva:

Caso 3: el monto de descuentos estimado que se informó al IPS es superior al monto del total de descuentos que efectivamente corresponde pagar multiplicado por la proporción antes definida.

En este caso, la entidad responsable de la pensión contributiva deberá solicitar al IPS los descuentos estimados a más tardar el día 20 o el día hábil siguiente si aquél correspondiere a sábado, domingo o festivo, del mes de pago de la pensión, a través del archivo "Requerimiento de fondos para cubrir los descuentos de la PGU".

La entidad contributiva en la fecha de pago de la pensión deberá pagar junto a la pensión contributiva, el monto descontado en exceso por el IPS, el cual será devuelto por el IPS dentro de los 5 días hábiles siguientes al requerimiento de fondos a que se refiere el párrafo anterior.

2.1 Transferencia de recursos para financiar los descuentos con cargo a la PGU y bono compensatorio

Para el caso de pensionados con retenciones judiciales o que se encuentren en los casos 2 o 3 del punto anterior, el IPS deberá transferir el monto solicitado a la entidad responsable de la pensión contributiva, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de la solicitud, adjuntando el archivo "Transferencia de fondos necesarios para cubrir descuentos de la PGU".

Con el objeto que el pensionado indicado en el caso 3, reciba oportunamente el pago correcto, esto es, la pensión contributiva más la PGU y bono compensatorio, menos los descuentos reales, la entidad responsable de la pensión contributiva, de ser necesario, deberá financiar con recursos propios el faltante de pensión en el intertanto que el IPS le transfiere tales recursos.

Para el caso de pensionados que no se encuentren en la situación a que se refiere el párrafo anteprecedente, el IPS deberá transferir el monto solicitado a la entidad responsable de la pensión contributiva, a más tardar el día 5 o hábil siguiente si aquel correspondiere a un día sábado, domingo o festivo, del mes siguiente a la fecha de la solicitud, adjuntando el archivo "Transferencia de fondos necesarios para cubrir descuentos de la PGU".

Para efectos de lo anterior, cada entidad responsable de la pensión contributiva deberá informar al IPS, el número de cuenta corriente y banco donde se deban efectuar las transferencias correspondientes.

Cabe señalar, que en ningún caso los eventuales pagos retrasados a las entidades que corresponda, por concepto de descuentos sobre o subestimados implicarán un costo para los beneficiarios de la PGU.

2.2 Liquidación consolidada

La liquidación consolidada para las personas que se encuentren en la situación descrita en el caso 2 anterior, deberá incorporar una glosa que señale "Pago en exceso PGU a descontar mes siguiente" en la que deberá presentarse el monto transferido por el IPS necesario para financiar el monto faltante para el pago de la totalidad de los descuentos.
Por su parte, en el mes siguiente, la liquidación consolidada deberá incluir una glosa que señale "Descuento por pago en exceso pensión IPS mes anterior", que reflejará el descuento que deberá considerar el IPS para recuperar los recursos que transfirió a la entidad responsable de la pensión contributiva para financiar el monto faltante para el
pago de la totalidad de los descuentos.

La liquidación consolidada deberá estar a disposición del beneficiario tanto en el IPS como en la entidad responsable de la pensión contributiva, la cual deberá estar siempre accesible en el respectivo sitio Web y disponibilizada al beneficiario por correo electrónico o entregada directamente al momento del pago.

Cada entidad responsable de la pensión contributiva deberá disponibilizar el acceso a las liquidaciones consolidadas al IPS, para efecto que dicho Instituto pueda redireccionar a los beneficiarios de PGU y que éstos, previa autenticación, puedan acceder a sus liquidaciones a través del sitio web del IPS, tanto como para que el IPS pueda entregarles información a través de sus canales de atención.

El acceso a la información de la liquidación consolidada deberá contar con los mecanismos necesarios que permitan resguardar los datos personales de los beneficiarios de PGU.

Para efectos de la liquidación consolidada correspondiente al pago de la PGU deberá considerarse lo siguiente:

a) Si recibe más de una pensión como titular de distinto régimen previsional, D.L. N° 3.500 y del Antiguo Sistema administrado por el IPS, la PGU será asociada a la pensión del Sistema de Reparto debiendo el IPS efectuar la liquidación del pago, a menos que el pensionado registre saldo nocional.

b) Si recibe más de una pensión como titular del D.L. N° 3.500 en distinta modalidad de pensión, renta vitalicia y retiro programado, la PGU será asociada a la pensión en renta vitalicia debiendo la Compañía de Seguros de Vida efectuar la liquidación consolidada, a menos que el pensionado registre saldo nocional.

c) Si recibe más de una pensión como titular del D.L. N° 3.500 en la misma modalidad, la PGU será asociada a la pensión de mayor monto, debiendo efectuar la liquidación consolidada la entidad que paga dicha pensión.

d) Si recibe más de una pensión de sobrevivencia, se aplicarán los mismos criterios indicados anteriormente.

e) Si recibe una pensión como titular y una de sobrevivencia, la que recibe como titular siempre primará sobre la de sobrevivencia, debiendo efectuar la liquidación consolidada la entidad que paga la pensión como titular, a excepción de los casos en que como titular se encuentre acogido a la modalidad de pensión en retiro programado y tiene saldo cero en su cuenta personal.

En relación con los casos cuya pensión contributiva se encuentre suspendida por no cobro, y que la PGU aún se encuentre vigente (seis meses), corresponderá que la entidad que paga la pensión contributiva remita la información de pago al IPS para que éste pueda efectuar el pago. La entidad que paga la pensión contributiva podrá generar la respectiva liquidación consolidada una vez reactivado el pago. Estos casos se deben incluir en el archivo "Datos para el pago de la PGU".

2.3 Proceso de pago al beneficiario

Las entidades responsables de la pensión contributiva y el IPS deberán arbitrar las medidas necesarias para que el pago de la pensión contributiva, la PGU y el bono compensatorio se efectúen a través de una misma entidad y en una misma fecha.

En el caso de los pagos electrónicos, el IPS deberá pagar la PGU y el bono compensatorio en la misma entidad bancaria donde la persona recibe su pensión contributiva y en la misma fecha.

El IPS, ante la existencia de rechazos bancarios de la PGU, deberá a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento del rechazo, informar de ello a la entidad encargada del pago de la pensión contributiva con la finalidad que ésta contacte al pensionado para conseguir los datos bancarios correspondientes.

En el caso de pagos presenciales, el IPS deberá efectuar gestiones coordinadas con las entidades responsables de la pensión contributiva, para que las personas que reciben dicha pensión en un lugar distinto de los utilizados por el IPS para esta modalidad de pago puedan recibir la pensión contributiva, la PGU y el bono compensatorio a través de una
misma entidad de pago (presencial o electrónico) y en una misma fecha. En tal sentido, el IPS y las entidades responsables de la pensión contributiva deberán efectuar gestiones para:

a) Que el pago presencial se efectúe en una única entidad, en el mejor interés del pensionado; o,

b) Que se logre la migración a pago electrónico, previa autorización expresa del pensionado.

De no lograrse lo anterior, el IPS deberá pagar la PGU en el lugar más cercano de pago en relación con el último pago de pensión.

En el caso de pensionados del D.L 3.500 que sólo perciben PGU y solicitan pago presencial, el IPS deberá pagarla en el lugar que la persona señala en el momento que ingresa la solicitud de PGU.

Las entidades responsables de la pensión contributiva deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de asegurar la continuidad de los pagos de todos aquellos pensionados que cambian a otra entidad ya sea por traspaso entre AFP, por inicio de Renta Vitalicia Diferida o por cambio de modalidad de pensión, a fin que las nuevas
entidades de pago los puedan incorporar en el archivo "Datos para el pago de la PGU".

2.4 Otras instrucciones

a) El IPS deberá efectuar un proceso mensual que permita determinar los potenciales beneficiarios de la PGU, respecto de sus imponentes y pensionados. Se entenderá como potencial beneficiario a la persona que no tenga este beneficio o una solicitud en trámite, que no forme parte de un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población, que tenga 65 o más años de edad y que la pensión base sea menor a la pensión superior,
se encuentren o no afecta a algún régimen previsional.

Para verificar el cumplimiento del requisito de focalización que determina la condición de potencial beneficiario, el IPS deberá intercambiar información con las AFP, utilizando los archivos definidos en el Anexo VIII. Información para calcular PFP, del presente Título.

b) El IPS deberá determinar los imponentes y pensionados que no cuenten con Registro Social de Hogares e implementar acciones efectivas para notificar mensualmente a estas personas en orden a instarlos a tramitar el Registro Social de Hogares. La referida notificación deberá incluir un aviso indicando que esta gestión es indispensable para poder evaluar el derecho a la PGU, y que se puede efectuar el trámite en el sitio web del
Registro Social de Hogares, en sucursales de ChileAtiende, o en la Municipalidad correspondiente a su domicilio.

c) Proceso especial del mes

Las entidades responsables de la pensión contributiva podrán enviar al IPS, a más tardar el día 15 de cada mes o el hábil siguiente, si aquél correspondiere a sábado, domingo o festivo, el archivo denominado "Datos para el Pago de la PGU", con el monto estimado de descuentos a financiar con cargo a la PGU y bono compensatorio, de los nuevos
beneficiarios de PGU y de aquellos que en el proceso normal del mes presentaron errores o inconsistencias.

El IPS por su parte, deberá efectuar el pago de la PGU y bono compensatorio en la fecha definida de acuerdo al calendario anual que deberá establecer para estos efectos y que deberá publicar en su sitio web. Con todo, el día de pago deberá estar comprendido dentro del mismo mes en que se realiza el citado proceso especial.

3. Convenios de pago

El IPS, como entidad pagadora de la PGU y el bono compensatorio, podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas para que efectúen el pago de los beneficios, siempre que garanticen la cobertura nacional. El IPS no podrá celebrar convenios con las entidades que paguen pensiones de las reguladas por el D.L. N° 3.500, para que estas efectúen el pago de la PGU y el bono compensatorio.

4. Pago de PGU de pensionados de Mutualidades, ISL y Tesorería General de la República

El pago de la PGU podrán efectuarlo las Mutualidades y el ISL en la medida que éstas suscriban convenios de pago que así lo establezcan con el IPS y en tal caso se regirán por los puntos 4.1 al 4.4 siguientes.

En caso de no suscribir convenios, el IPS deberá pagar la PGU y tanto dicho Instituto, como las Mutualidades y el ISL deberán sujetarse a lo dispuesto en el numeral 2 anterior.

Lo señalado en los párrafos anteriores también aplicará para los beneficios PGU que actualmente pague la Tesorería General de la República. La forma de pago de la PGU podrá mantenerse en los mismos términos que el procedimiento definido actualmente para el pago del beneficio solidario, esto es, de acuerdo a lo dispuesto en la Letra K del presente Título, en la medida que la Tesorería General de la República suscriba el respectivo convenio de pago con el IPS.

4.1 Plazo

Las Mutualidades y el ISL deberán iniciar el pago de la PGU, conjuntamente con el pago de la pensión de sobrevivencia o pensión de invalidez de carácter vitalicia, a más tardar el último día del mes siguiente de aquel en que se recibió la notificación de la resolución por parte del IPS. El primer pago debe considerar la PGU del mes, más aquéllos que se hubiesen devengado con anterioridad.

En la liquidación de la pensión se deberá indicar claramente el monto de la PGU y el período al cual corresponde.

4.2 Traspaso de fondos desde el IPS

El IPS traspasará los recursos a la entidad pagadora de la pensión en términos brutos el día 15 de cada mes o hábil siguiente si éste fuere sábado, domingo o festivo, mediante transferencias electrónicas a la respectiva cuenta corriente bancaria de la Mutualidad y del ISL. Sin perjuicio de lo anterior, el IPS deberá remitir el archivo de transferencias que
se define en el punto 4.5 del Anexo IV. Concesión y Transferencia del Capítulo V de la Letra J del presente Título, el día 2 de cada mes o hábil siguiente si éste fuera sábado, domingo o festivo, aun cuando no se disponga del código de transferencia definido en el mismo. Una vez que cuente con la información del código citado, se debe reenviar el archivo el día 15 de cada mes o hábil siguiente si éste fuere sábado, domingo o festivo.

Las Mutualidades y el ISL deberán informar por carta dirigida al Director Nacional del IPS, el número de cuenta corriente y banco donde se deben efectuar estas transferencias. Del mismo modo deberá informar las modificaciones a dicha información.

El IPS incorporará en la transferencia los recursos necesarios para financiar el total de resoluciones vigentes, notificadas a las Mutualidades y al ISL hasta el último día del mes anterior. Junto con ello, remitirá a la entidad pagadora que corresponda, un correo electrónico dirigido al remitente que para estos efectos se haya establecido, con
información relativa a la transferencia, al número total de pagos y al monto total transferido.

Para cada beneficiario que se informe que recibe otra pensión, el IPS deberá enviar un archivo de detalle de las pensiones adicionales, según lo definido en el Anexo III. Pensiones Adicionales del Capítulo V de la Letra J del presente Título, el día 2 de cada mes o hábil siguiente.

4.3 Control de los fondos recibidos desde el IPS

A más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la transferencia del IPS, la Mutualidad y el ISL deberá realizar un proceso de conciliación entre los fondos transferidos por dicho Instituto y la suma que deberá poner a disposición de los beneficiarios, con cargo a esos recursos.

Para efectos de esta conciliación se considerarán "pagos en exceso" aquellos montos recibidos en la Entidad (Mutualidad e ISL) para los cuales ésta no registre una Resolución vigente, o registrándola no corresponda su pago (fallecimiento, no cobro del beneficio durante seis meses continuos) o el monto en pesos remitido por el IPS sea mayor que el monto pagado por la Mutualidad y el ISL.

Por otra parte, se considerarán "pagos de menos" aquellas diferencias a favor de la Mutualidad y del ISL por concepto de montos no pagados o pagados parcialmente por el IPS, para los cuales exista una Resolución vigente en la Mutualidad y el ISL.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes de efectuada la conciliación, la Mutualidad y el ISL deberán remitir al IPS los archivos 5.1, 5.2, 5.3 y 5.5 del Anexo V. Conciliaciones del Capítulo V de la Letra J del presente Título.

Por otra parte, si el resultado de la conciliación refleja pagos en exceso de parte del IPS, la Mutualidad y el ISL en el mismo plazo antes señalado deberá efectuar la transferencia de fondos al IPS. Asimismo, si el resultado fuera pagos de menos por parte del IPS, dicho Instituto deberá incluir el monto adeudado a la Mutualidad y al ISL en el próximo envío de fondos para el pago de la PGU.

Si el IPS tuviera discrepancias respecto de la conciliación efectuada por la Mutualidad y el ISL y no pudiera resolverlas, deberá comunicar tal hecho a la Superintendencia de Pensiones dentro de los dos días hábiles de tomado conocimiento de tal situación.

Cabe señalar, que los archivos 5.2, 5.3 y 5.5 antes indicados, deben contener tantos registros para el beneficiario como períodos de pensiones retroactivas reciba.

4.4 Pagos no cobrados

El pago de la PGU se debe suspender después de seis meses continuos no cobrados. Al tomar conocimiento que no fue cobrado el pago correspondiente al sexto mes, la Mutualidad y el ISL deberán, a más tardar el día 10 del mes siguiente, transferir al IPS los montos de PGU correspondientes a los seis meses no cobrados, mediante transferencia a la cuenta corriente del IPS e informar al respecto a dicho Instituto a través del archivo 5.4 del Anexo V. Conciliaciones del Capítulo V de la Letra J del presente Título.

El beneficiario podrá solicitar que se deje sin efecto la suspensión de la PGU dentro de los seis meses siguientes a aquel en que se aplicó la medida, suscribiendo ante el IPS una solicitud de reclamación. Si transcurrido este plazo no se efectuara esta solicitud el IPS emitirá la solicitud de extinción del beneficio.

Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 319, de 26 de abril de 2024.