Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XVII, Letra D PGU en régimen

Capítulo I. Actualización del cumplimiento de los requisitos

El Instituto de Previsión Social podrá revisar el cumplimiento de los requisitos en cualquier oportunidad y deberá poner término al beneficio cuando haya concurrido alguna causal de extinción.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto de Previsión Social deberá realizar una revisión anual general del cumplimiento de los requisitos respecto de los beneficios vigentes con antigüedad mayor a tres años desde su concesión. La primera se realizará a partir del 1 de febrero de 2025.

Para la situación de las personas que hayan estado recibiendo beneficios solidarios de la ley N°20.255 y luego percibieron PGU sin solución de continuidad (es decir, sin interrupciones), procede que el Instituto de Previsión Social efectúe la revisión anual señalada en el párrafo precedente, transcurridos los tres años contados desde la última
revisión al otorgamiento del beneficio solidario respectivo, o desde su concesión.

Para tales efectos, se debe sumar al período de goce de la PGU, el correspondiente al de los beneficios solidarios.

Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 319, de 26 de abril de 2024.