Libro III, Título XVII, Letra H Obligaciones de las Compañías de Seguros de Vida respecto de la PGU
Capítulo IV. Pago de la PGU y/o de las Bonificaciones por Hijo para las mujeres
1. Pago de la PGU y Bonificación por hijo
Para efectos del pago de la PGU y la liquidación consolidada, la Compañía de Seguros deberá considerar las instrucciones contenidas en el Capítulo VI de la Letra B del presente Título.
Para efectos del pago de la bonificación por hijo nacido vivo, la Compañía de Seguros, deberán ceñirse por las instrucciones contenidas en la Letra K del Título V del presente libro.
2. Recepción de los fondos del IPS
El IPS traspasará a las Compañías los fondos necesarios para financiar el pago de las bonificaciones por hijo para las mujeres a más tardar el día 15 de cada mes o hábil siguiente si este fuere sábado, domingo o festivo, mediante transferencias electrónicas a la respectiva cuenta corriente bancaria de la Compañía. Cada Compañía deberá informar
por carta dirigida al Director Nacional del IPS el número de cuenta corriente y banco donde desea que se le efectúen estas transferencias. Del mismo modo deberá informar las modificaciones a esta información. Esta Cuenta Corriente será de uso exclusivo para estos fines.
En la transferencia el IPS incorporará el total de resoluciones vigentes notificadas a las Compañías hasta el último día del mes anterior. Junto con ello remitirá a la Compañía de Seguros de Vida que corresponda, un correo electrónico dirigido al remitente que para estos efectos se haya establecido, con información relativa a la transferencia, al número
total de pagos y al monto total transferido.
Además, en el mismo plazo señalado en el párrafo anteprecedente para el traspaso de fondos, el IPS remitirá electrónicamente a la Compañía el archivo relativo a la transferencia de bonificaciones por hijo nacido vivo según los archivos del Anexo V del Título VII del presente Libro III.
3. Control de los fondos recibidos desde el IPS para el pago de la bonificación por hijo
Mensualmente, dentro de los primeros 15 días de cada mes, las Compañías deberán preparar el proceso de liquidación de pensiones, considerando el monto en pesos que deben pagar por concepto de bonificaciones por hijo nacido vivo en ese mes.
Posteriormente, a más tardar, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la transferencia del IPS, la Compañía deberá realizar un proceso de conciliación respecto de los recursos recibidos por concepto de Bonificaciones, entre los fondos transferidos por dicho Instituto y la suma puesta a disposición de los beneficiarios,
con cargo a esos recursos.
Para efectos de esta conciliación se considerarán "pagos en exceso" aquellos montos recibidos en la Compañía para los cuales ésta no registre una Resolución vigente, o registrándola no corresponda su pago (fallecimiento, no cobro del beneficio durante seis meses continuos) o el monto en pesos remitido por el IPS sea mayor que el monto pagado
por la Compañía.
Por otra parte, se considerarán "pagos de menos" aquellas diferencias a favor de la Entidad por concepto de montos no pagados o pagados parcialmente por el IPS, para los cuales exista una Resolución vigente en la Compañía.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes de efectuadas las conciliaciones, la Compañía deberá remitir al IPS la información relativa a las bonificaciones, definida en los archivos del Capítulo XII. Anexos del Título VII, de este Libro III.
Por otra parte, para cada conciliación, la Compañía en el mismo plazo antes señalado deberá efectuar la transferencia de fondos al IPS equivalente a la suma total de pagos en exceso. Asimismo, dicho Instituto deberá incluir el monto adeudado a la Compañía (monto total de pagos de menos) en el envío subsiguiente de fondos para el pago de las
bonificaciones, según corresponda. El IPS deberá remitir a la Compañía un comprobante de recepción de la conciliación y de la transferencia.
Si el IPS tuviera discrepancias respecto de la conciliación efectuada por la Compañía, y no pudieran resolver la discrepancia, deberá comunicar tal hecho a la Superintendencia de Pensiones, dentro de los dos días hábiles de tomado conocimiento de tal situación.
4. Pagos PGU no cobrados
El pago de PGU se debe suspender después de seis meses continuos no cobrados según las instrucciones contenidas en el Capítulo III de la Letra D del presente Título.
5. Bonificaciones mensuales no cobradas
La Compañía al tomar conocimiento que no fue cobrado el pago deberá, a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel en que caduque el documento de pago, transferir al IPS los meses de la bonificación no cobrada mediante transferencia a la cuenta corriente del IPS e informar a dicho Instituto mediante el archivo del Anexo VI del Título VII de este Libro III.
La beneficiaria podrá solicitar la reactivación de sus pagos, suscribiendo ante el IPS una solicitud de reclamación.