Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XVII, Letra J Obligaciones de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744 y del Instituto de Seguridad Laboral respecto de la PGU

Capítulo I. Introducción

La ley N° 21.419, publicada en el Diario Oficial el 29 de enero de 2022, la que fue modificada posteriormente por la ley N° 21.538, crea la Pensión Garantizada Universal (PGU), que concede un beneficio de carácter no contributivo, financiado por el Estado a quienes, entre otros requisitos, no integren un grupo familiar perteneciente al 10% más
rico de la población, se encuentren o no afectos a algún régimen previsional.

Las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral que pagan pensiones conforme a lo dispuesto en la citada ley, deberán proveer al Instituto de Previsión Social de información de todos sus beneficiarios de pensiones.

Lo anterior, con la finalidad que el IPS determine el acceso a la PGU de los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia y pensionados de invalidez de carácter vitalicia, y para que calcule el Puntaje de Focalización Previsional.

El IPS será el responsable del pago de la PGU, a menos que éste suscriba un convenio de pago con las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral, para que éstas últimas efectúen el pago de la PGU, de acuerdo a las instrucciones de la presente Letra.

Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 319, de 26 de abril de 2024.