Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XVII, Letra K Obligaciones del IPS y de la Tesorería General de la República respecto de la PGU

Capítulo III. Convenios de Pago

El IPS desde junio de 2022, paga la PGU y el bono compensatorio. Para ello, puede celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas que garanticen la cobertura nacional, distintas de aquellas que paguen pensiones de las reguladas por el D.L. N° 3.500.

También la Tesorería General de la República puede celebrar un convenio con el IPS, subcontratando sus servicios, para que sea esta última entidad la que centralice el pago de la PGU, bono compensatorio y la pensión contributiva. De ser así, previo a su suscripción deberá informar a esta Superintendencia, adjuntando todos los antecedentes
del señalado convenio. Asimismo, toda modificación deberá cumplir con la recién señalada instrucción.

Lo anterior, con el objeto de impartir las instrucciones necesarias para su operatividad.

En caso que la Tesorería General de la República suscriba un convenio de pago con el IPS, deberán estarse a las instrucciones contenidas en los Capítulos IV al VI siguientes.

Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 319, de 26 de abril de 2024.