Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XVII, Letra L Reclamos respecto de la PGU

Capítulo IV. Contraparte Técnica

Para efectos de la implementación eficiente de este procedimiento de solución de reclamos en materia de PGU, el IPS y las entidades involucradas deberán definir una contraparte técnica para atender todas las consultas que se efectúen relacionadas con esta materia. Para ello, deberán establecer protocolos de comunicaciones e identificar a los responsables en cada institución, quienes deberán coordinar la solución de los requerimientos, consultas y otras dificultades que puedan ocurrir, de tal forma de asegurar la continuidad del proceso. Para ello, las entidades involucradas deberán remitir al IPS los nombres, cargos, números de teléfono y correos electrónicos de las personas
encargadas y sus subrogantes. A su vez, el IPS deberá remitir a las entidades involucradas, la misma información respecto de los encargados de este proceso y los subrogantes, designados por dicho Instituto.

Esta información deberá ser intercambiada a través de oficios o cartas formales entre las entidades relacionadas y el IPS.

Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 319, de 26 de abril de 2024.