Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
Buscador compendio

Libro III, Título XIX, Letra B Beneficio por Años Cotizados

Capítulo IV. Cálculo del Beneficio por Años Cotizados

1. Cálculo del Beneficio

El cálculo del beneficio por años cotizados se realizará de la siguiente manera, dependiendo del tipo de persona beneficiaria:

a) Personas afiliadas pensionadas por vejez o invalidez, con 65 años o más al 31 de julio del 2025 (Stock)

Fórmula de cálculo del beneficio:

Beneficio Años Cotizados (BAC) = años cotizados x 0,1 UF

  • Beneficio se devenga a partir del 1 de enero de 2026.
  • El tope máximo mensual del beneficio por años cotizados es de 2,5 UF.
  • Las cotizaciones se contabilizarán por remuneraciones devengadas hasta el 31 de julio del 2025.
  • Se contabilizarán las cotizaciones hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas.
  • Se contabilizarán las cotizaciones efectuadas por los pensionados, posterior a la fecha de pensión por remuneraciones devengadas hasta el mes de julio de 2025 y cotizaciones como afiliado voluntario, pagadas por ingresos declarados hasta julio de 2025.
  • Cuando existe una fracción de meses cotizados menor a un año, dará derecho al cálculo proporcional del beneficio (Número de meses cotizados /12 meses).
  • Se deben computar las cotizaciones correspondientes a licencias médicas, así como aquellas enteradas por entidades pagadoras de pensión de la ley N° 16.744 por pensiones pagadas hasta julio de 2025, en la cuenta de capitalización individual.

b) Personas afiliadas pensionadas por vejez o invalidez con menos de 65 años al 31 de julio del 2025 (Stock)

Fórmula de cálculo del beneficio:

Beneficio Años Cotizados (BAC) = años cotizados x 0,1 UF

  • Beneficio se devengará al cumplimiento de los 65 años o al 1 de enero de 2026, lo que sea posterior.
  • Independiente del día del mes en que se cumplan los requisitos para su concesión, el beneficio se pagará por el mes completo.
  • En caso de tener cotizaciones por trabajos pesados el beneficio se devengará a la fecha de cumplimiento de la edad que resulte de restar de 65 años los meses que tenía derecho a rebajar la edad legal para pensionarse por trabajos pesados o al 1 de enero de 2026, lo que resulte posterior.
  • El tope máximo mensual del beneficio por años cotizados es de 2,5 UF.
  • Se contabilizarán las cotizaciones enteradas por remuneraciones devengadas hasta el 31 de julio de 2025.
  • Se contabilizarán las cotizaciones efectuadas por los pensionados, posterior a la fecha de pensión por remuneraciones devengadas hasta el mes de julio de 2025, y cotizaciones como afiliado voluntario pagadas por ingresos declarados hasta julio de 2025.
  • Cuando existe una fracción de meses cotizados menor a un año, dará derecho al cálculo proporcional del beneficio (Número de meses cotizados /12 meses).
  • Se deben computar las cotizaciones correspondientes a períodos con licencias médicas, así como aquellas enteradas por entidades pagadoras de pensión de la ley N° 16.744 por pensiones pagadas hasta julio de 2025, en la cuenta de capitalización individual.

c) Personas afiliadas con 65 años o más que no se han pensionado al 31 de julio del 2025 (Stock)

Fórmula de cálculo del beneficio:

Beneficio Años Cotizados (BAC) = años cotizados x 0,1 UF

  • Beneficio se devengará a la fecha de pensión por vejez o invalidez o al 1 de enero de 2026, lo que sea posterior.
  • Independiente del día del mes en que se cumplan los requisitos para su concesión, el beneficio se pagará por el mes completo.
  • El tope máximo mensual del beneficio por años cotizados es de 2,5 UF.
  • Se contabilizarán las cotizaciones efectuadas por remuneraciones devengadas hasta el mes de julio de 2025, y cotizaciones como afiliado voluntario pagadas por ingresos declarados hasta julio de 2025.
  • Cuando existe una fracción de meses cotizados menor a un año, dará derecho al cálculo proporcional del beneficio (Número de meses cotizados /12 meses).
  • Se deben computar las cotizaciones correspondientes a períodos con licencias médicas, así como aquellas enteradas por entidades pagadoras de pensión de la ley N° 16.744 por pensiones pagadas hasta julio de 2025, en la cuenta de capitalización individual.
  • Para el cálculo del beneficio por años cotizados de una persona certificada como enfermo terminal, no pensionada previamente, se deberá considerar como inválida total con un único dictamen.

d) Personas afiliadas con menos de 65 años que se pensionan a partir del 1 de agosto del 2025 (Flujo)

Fórmula de cálculo del beneficio:

Beneficio Años Cotizados (BAC) = años cotizados x 0,1 UF - Anualidad BAC en UF

  • Beneficio se devengará a la fecha que resulte posterior entre: 1 de enero de 2026, fecha de cumplimiento de los 65 años, o la fecha de pensión de vejez o invalidez.
  • Independiente del día del mes en que se cumplan los requisitos para su concesión, el beneficio se pagará por el mes completo.
  • El tope máximo mensual del beneficio por años cotizados es de 2,5 UF. Lo anterior, sin perjuicio del número máximo de cotizaciones que se podrá computar para efectos del cálculo del beneficio, a contar de febrero de 2046.
  • Se contabilizan las cotizaciones enteradas con anterioridad a la fecha en que adquiere su calidad de pensionado o pensionada o cuando cumpla 65 años, lo que ocurra primero, desde las más nuevas a las más antiguas, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas. El conteo debe partir con las cotizaciones al FAPP (cotizaciones por remuneraciones devengadas a contar de agosto de 2025 o posterior), cotizaciones del D.L. N° 3.500 (cotizaciones por remuneraciones devengadas hasta el 31 de julio de 2025) y luego las cotizaciones reconocidas en un bono de reconocimiento, por remuneraciones hasta el 31 de julio de 2025.
  • Se contabilizarán las cotizaciones efectuadas a la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, por remuneraciones devengadas hasta el mes de julio de 2025, y aquellas efectuadas como afiliado voluntario pagadas por ingresos declarados hasta julio de 2025.
  • Se deben computar las cotizaciones correspondientes a periodos con licencias médicas.
  • Se deben computar las cotizaciones que las entidades pagadoras de pensión de la ley N° 16.744 hayan efectuado a la cuenta individual por pensiones pagadas hasta julio de 2025.
  • Cuando existe una fracción de meses cotizados menor a un año, dará derecho al cálculo proporcional del beneficio (Número de meses cotizados /12 meses).
  • El valor del beneficio se calculará restando la anualidad BAC del valor que resulte por contabilizar los años cotizados. La anualidad BAC se determina como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, con los recursos de las cotizaciones a la fecha de la edad legal para pensionarse por vejez o de la fecha de pensión en el caso de invalidez, aplicando la tasa de interés promedio implícita de las rentas vitalicias de vejez o invalidez, otorgadas en los últimos seis meses anteriores al cumplimiento de la edad legal o la fecha de pensión, según corresponda, informada por la Superintendencia de Pensiones.
  • Para los afiliados que se pensionen por vejez anticipada, la anualidad se calculará al momento de cumplir la edad legal para pensionarse por vejez. Para estos efectos, se considerarán las cotizaciones de cargo del empleador (4,5%), valorizada a la fecha de la edad legal.

El saldo total en cuotas que el afiliado mantenía al momento de pensionarse por vejez anticipada deberá ser expresado en cuotas del Fondo Tipo D, independientemente del tipo de fondo en el que se encuentre al momento de pensionarse. Para ello, se utilizarán los valores cuota correspondientes a la fecha de cierre del certificado de saldo emitido para la pensión de vejez anticipada.

La tasa de interés que se aplicará será la tasa promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez correspondiente a los seis meses anteriores a la fecha en que el afiliado se pensionó anticipadamente.

  • Para calcular la anualidad BAC de una persona pensionada por vejez edad, se considerarán los beneficiarios a la fecha en que la persona cumpla la edad legal para pensionarse por vejez, conforme a lo establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980.
  • Para calcular la anualidad BAC de una persona pensionada por vejez anticipada, se considerarán los beneficiarios que fueron incorporados en la solicitud de pensión, con la edad actualizada a la fecha de cumplimiento de edad legal del pensionado, sin perjuicio de tener que considerar cualquiera nueva información sobre los beneficiarios de que tenga conocimiento a la fecha de cálculo del beneficio.
  • Para el caso de pensionados de vejez edad o anticipada, trabajo pesado o invalidez, con cotizaciones por trabajos pesados se deben considerar: i) a la edad que resulte de restar a 65 años los años que tenía derecho a rebajar para pensionarse por trabajos pesados o ii) a la edad efectiva de pensión, la que sea mayor.
  • Para calcular la anualidad BAC de una persona pensionada por invalidez parcial transitoria, se considerará la fecha de solicitud de pensión o al 2 de enero de 2026, lo que sea posterior.
  • Para calcular la anualidad BAC de una persona pensionada por invalidez total con único dictamen, se considerará la fecha de solicitud de pensión o a partir del 2 de enero de 2026, lo que sea posterior.
  • Para calcular la anualidad BAC de una persona pensionada por invalidez parcial o total definitiva (segundo dictamen), se considerará la fecha en que se haya ejecutoriado el dictamen de invalidez.
  • Además, para el cálculo de la anualidad BAC en el caso de las personas pensionadas por invalidez, se deberá considerar la edad de los beneficiarios, a la fecha de pensión, según se trate de un primer/único o segundo dictamen.
  • Para el cálculo de la anualidad BAC de una persona certificada como enfermo terminal, no pensionada previamente, se la considerará como inválida total con un único dictamen.
  • La anualidad BAC, no considerará el pago de la cuota mortuoria.
  • El cálculo del beneficio se determinará en U.F., con 2 decimales.

Fórmula de la Anualidad BAC:

El saldo para el cálculo de la anualidad BAC para ambos casos (vejez e invalidez), deberá considerar, a la fecha de la edad legal o de pensión, según corresponda, la sumatoria de:

  • Las cotizaciones obligatorias destinadas a la CCICO de cargo del empleador (hasta un 4,5% en transición y 6% en régimen).
  • Las cotizaciones obligatorias con cargo al FCS (hasta un 4,5% en transición y 6% en régimen).
  • Valor del Bono Amortizable en U.F. a la fecha de la edad legal de pensión, que será proporcionado por el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional a las AFP.
Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 350, de 12 de septiembre de 2025, de esta Superintendencia.