Libro III, Título XIX, Letra B Beneficio por Años Cotizados
Capítulo VI. Obligaciones del IPS respecto al Beneficio por Años Cotizados
1. El IPS deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas pensionadas con 65 o más años de edad, sin perjuicio de lo dispuesto para las personas que cuenten con cotizaciones por trabajos pesados, considerando las cotizaciones del FAPP, las cotizaciones informadas por las AFP, las cotizaciones incorporadas en los Bonos de Reconocimiento del IPS, DIPRECA y CAPREDENA.
2. Las especificaciones técnicas de los archivos que intercambiará el IPS, AFP's, Compañías de Seguros de Vida y AFAPP se encuentran disponibles en la sección "Transferencia Electrónica de Archivos", del sitio web de la Superintendencia de Pensiones.
3. Para la validación de los requisitos, el IPS deberá utilizar la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación, la base de elegibilidad, los antecedentes del Bono de Reconocimiento y la información sobre pensionados de DIPRECA y CAPREDENA proporcionada por ambas instituciones, entre otros.
4. El día 27 de cada mes, el IPS deberá dejar disponible en la plataforma electrónica que disponga para tales efectos, la información de las personas pensionadas que tienen concedido el beneficio y aquellos que no cumplen con el requisito, a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Compañías de Seguros de Vida.
5. El IPS, como entidad pagadora del beneficio, podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas para que efectúen el pago de los beneficios.
6. Para los casos definidos en los literales a), b) y c) del numeral 1 del Capítulo IV anterior (Stock), el proceso de concesión deberá realizarse durante el mes de diciembre del año 2025, en concordancia a los plazos señalados en el apartado "Procedimiento de concesión" ya señalado, con el propósito de que esas personas pensionadas reciban su primer pago del beneficio en enero del año 2026 y comiencen a recibir sus pagos mensuales a partir de esa fecha.
7. El IPS, al igual que las otras instituciones participantes en el proceso, está obligado a recibir los reclamos que presenten los afiliados o beneficiarios en sus canales de servicio y establecer procedimientos que permitan recibir el reclamo y su resolución con apoyo de tecnologías de información.