Libro III, Título XIX, Letra C Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV)
Capítulo III. Cálculo de la compensación
a) Caso stock de pensionadas al 1 de enero de 2026:
El cálculo del beneficio de la compensación por diferencias de expectativa de vida (CEV), se deberá realizar de acuerdo a lo siguiente:
CEV = [PAFE x (Factor de corrección)] x % Según edad de la tabla
- El monto máximo de la PAFE a considerar para el cálculo del beneficio es de 18 unidades de fomento.
- Se considerará la PAFE vigente, calculada de acuerdo a lo definido en la ley N° 20.255 o en la ley N° 21.419, según corresponda.
- Para el cálculo del factor de corrección deberá considerarse lo siguiente:
- El grupo familiar para efectos de determinar las diferencias de CNU será el vigente al 1 de enero de 2026. Dado que la información del grupo familiar correspondiente al 1 de enero de 2026 no estará disponible en el mes de diciembre de 2025, que es cuando ocurrirá la concesión del beneficio por primera vez, se deberá recalcular la prestación cuando la información esté disponible, pagando las respectivas diferencias, si corresponde, al mes siguiente de generados los recálculos.
- El monto mínimo del beneficio a considerar es de 0,25 UF.
- Para mujeres con edad menor o igual a 65 años, al 01-04-2025, el cnu se calculará con la información a esa fecha.
- Para mujeres con edad mayor a 65 años, al 01-04-2025, el cnu se calculará considerando que a esa fecha tienen 65 años de edad. Las edades de los miembros del grupo familiar a considerar se ajustarán en la misma cantidad de años rebajados a la mujer. Los miembros del grupo familiar a considerar son aquellos vigentes al 1 de enero de 2026.
- Para ambos casos las tablas de mortalidad que se utilizarán serán las vigentes al 01.04.2025
- Asimismo, la tasa de interés promedio implícita de las rentas vitalicias de vejez que se utilizará es la vigente al 01.04. 2025.
- La fecha de devengamiento del beneficio es a partir de enero 2026.
- Cuando la PAFE sea igual o menor a cero, se deberá considerar que la pensionada no tiene derecho al beneficio.
- Cuando la PAFE sea mayor a cero, se deberá calcular el beneficio correspondiente.
- Las pensionadas en retiro programado que, al 1° de julio de 2008, registren saldo cero en su cuenta de capitalización individual por concepto de cotizaciones obligatorias, serán consideradas beneficiarias de la compensación por diferencias de expectativa de vida y tendrán derecho al monto mínimo del beneficio, siempre que cumplan los demás requisitos de acceso. El universo de pensionadas en esta situación deberá ser informado por las Administradoras de Fondos de Pensiones al Instituto de Previsión Social, tal como lo dispone el Capítulo IV siguiente.
Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General N° 358, de 20 de febrero de 2026, de esta Superintendencia.
b) Afiliadas que se pensionan por vejez a partir del 2 de enero del 2026, con 65 años o más (Flujo):
El cálculo de la prestación por diferencias de expectativa de vida se deberá realizar de acuerdo a lo siguiente:
CEV = [Anualidad CEV x (Factor de corrección)] x % Según edad de la tabla
- Se considerará como Anualidad CEV el monto resultante de calcular una renta vitalicia inmediata simple (RVI) a la fecha de pensión de vejez, considerando los siguientes parámetros:
- Saldo de la CCICO, considerando cotizaciones de cargo del empleador y del trabajador, más el saldo del aporte a la CCICO del Fondo de Cesantía Solidario, ambas a la fecha de emisión del certificado de saldo de las personas que acceden a SCOMP y las que no acceden, se considere la fecha de cuando se dispone de la ficha de cálculo.
- Tasa de interés promedio de los últimos 6 meses de la RVI (tasa de interés promedio implícita de las rentas vitalicias de vejez, otorgadas en los últimos seis meses anteriores a la fecha de pensión, informada mensualmente por la Superintendencia de Pensiones).
- Beneficiarios de pensión de sobrevivencia vigentes a la fecha de pensión.
- Para el cálculo del factor de corrección deberá considerarse lo siguiente:
- El monto máximo de la anualidad CEV a considerar es de 18 UF.
- Monto mínimo mensual del beneficio 0,25 UF.
- El cálculo del cnu se calculará con la información a la fecha de pensión de la afiliada.
- La tabla de mortalidad será la vigente a la fecha de pensión de la afiliada.
- La fecha de devengamiento del beneficio es a partir de la fecha de pensión o del cumplimiento de los 65 años, lo que sea posterior. Independiente del día del mes en que se cumplan los requisitos para su concesión, el beneficio se pagará por el mes completo.
- Cuando la Anualidad CEV sea igual a cero, no tiene derecho al beneficio.
- Cuando la Anualidad CEV es mayor a cero, se deberá calcular el beneficio.
c) Afiliadas que se pensionan por invalidez a partir del 2 de enero del 2026:
Fórmula de cálculo del beneficio:
CEV = [Anualidad CEV x (Factor de corrección)] x % Según edad de la tabla
- Se considera como Anualidad CEV, la Renta vitalicia inmediata simple (RVI) a la fecha de pensión de invalidez.
- Para los parámetros para la RVI que se señalan a continuación, estos se considerarán a la fecha de ejecutoria del dictamen de invalidez de la afiliada, o de la fecha de solicitud de pensión, según corresponda.
- Saldo de la CCICO por cotizaciones de cargo de la trabajadora y del empleador, más el saldo del aporte a la CCICO del Fondo de Cesantía Solidario.
- Tasa de interés promedio de los últimos 6 meses de la RVI (tasa de interés promedio implícita de las rentas vitalicias de invalidez, otorgadas en los últimos seis meses anteriores, informada mensualmente por la Superintendencia de Pensiones).
- Beneficiarios existentes a la fecha de pensión según se trate de un primer/único o segundo dictamen de invalidez de la afiliada.
Para el cálculo del factor de corrección deberá considerarse lo siguiente:
- El tope máximo de la anualidad CEV es de 18 UF.
- El monto mínimo mensual del beneficio es de 0,25 UF.
- El cálculo del cnu se calculará con la información a la fecha de solicitud de pensión, según corresponda.
- La tabla de mortalidad será la vigente a la fecha de ejecutoria del dictamen de invalidez de la afiliada o de la fecha de solicitud de pensión, según corresponda.
- La fecha de devengamiento del beneficio será a partir del cumplimiento de los 65 años. Independiente del día del mes en que se cumplan los requisitos para su concesión, el beneficio se pagará por el mes completo.
- Cuando la Anualidad CEV sea igual a cero, no tiene derecho al beneficio.
- Cuando la Anualidad CEV es mayor a cero, se deberá calcular el beneficio.
- Para el cálculo de la anualidad CEV de una persona calificada como enfermo terminal, se la considerará como inválida total con un único dictamen.
- El cálculo del beneficio se determinará en U.F., con 2 decimales.
Para efecto del cálculo de la prestación se considerará lo siguiente:
- Para el cálculo del CNU hombre se considerará el saldo y grupo familiar que tuviera la mujer a la edad que se pensionó.
- Para el cálculo del CNU se utilizará la edad actuarial de la persona.
Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 350, de 12 de septiembre de 2025, de esta Superintendencia.