Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
Buscador compendio

Libro III, Título XIX, Letra C Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV)

Capítulo V. Obligaciones del IPS respecto a la prestación de Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV)

El IPS, a más tardar el día 21 o hábil siguiente de cada mes, deberá validar los requisitos y cálculos efectuados por las Administradoras de Fondos de Pensiones y/o Compañías de Seguros de Vida, con el fin de conceder el beneficio de compensación por diferencias de expectativas de vida.

Para la validación de los requisitos, el IPS deberá utilizar la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación, la base de elegibilidad, y las que requiera para su validación y concesión del beneficio.

El Instituto de Previsión Social, una vez determinado el universo de personas a las que corresponde otorgar el beneficio, deberá emitir la resolución de concesión del mismo. En el caso de las personas que no cumplan los requisitos, deberá emitir una resolución de no concesión del beneficio. Las citadas resoluciones deberán estar emitidas a más tardar el día 21 de cada mes o hábil siguiente. A más tardar el último día hábil de cada mes, el IPS deberá notificar a las personas pensionadas las resoluciones antes mencionadas, preferentemente por medios electrónicos.

El último día hábil de cada mes, el IPS deberá dejar disponible en la plataforma electrónica que disponga para tales efectos, la información de las pensionadas que tienen concedido el beneficio y aquéllas que no cumplen con el requisito, a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Compañías de Seguros de Vida.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros de Vida, deberán remitir al IPS mensualmente la información de contacto que tengan disponible respecto de sus pensionados, para efectos de las notificaciones a que se refiere el párrafo anterior.

El IPS deberá mantener un expediente electrónico que contenga todos los antecedentes relativos a la concesión o no concesión del beneficio, el cual deberá estar a disposición de la Superintendencia para efectos de fiscalización. El expediente anterior deberá constar en la plataforma electrónica que para estos efectos implemente el IPS.

Las Administradoras y las Compañías de Seguros de Vida, informarán a las personas pensionadas acerca de su derecho al beneficio, cuando sean requeridas. Además, las AFP deberán asesorar a las personas afiliadas respecto de los beneficios del Seguro Social durante su vida activa y durante sus trámites de pensión.

Las pensionadas podrán concurrir a cualquier agencia, o utilizar sin costo, los teléfonos de consulta o sitio web del IPS, si fuere el caso.

Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 350, de 12 de septiembre de 2025, de esta Superintendencia.