Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XIX, Letra D Normas Comunes

Capítulo I. Procesos de pago del Beneficio por Años Cotizados y prestación de Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida

1. Información de los beneficios y prestaciones del Seguro Social

El IPS deberá informar al público respecto del beneficio por años cotizados y prestación de compensación por diferencias de expectativa de vida, así como de los requisitos necesarios para su obtención, por los medios que ese Instituto determine.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los canales de atención de personas usuarias del IPS, como también de las Administradoras y Compañías de Seguros de Vida deberán estar capacitados para responder las consultas referidas a los beneficios y prestaciones antes mencionados.

2. Recálculo de las prestaciones para pensionados inválidos parciales

En el caso del pensionado inválido parcial transitorio o definitivo deberá recalcularse el beneficio a los 65 años.

3. Proceso de pago a la persona pensionada

Las AFP, Compañías de Seguros e IPS deberán realizar gestiones para coordinarse y propender a que el pago de la pensión del D.L. N°3.500, de 1980, la PGU, la prestación de compensación por diferencia de expectativas de vida y el beneficio por años cotizados, se efectúe a través de una misma entidad. Con todo, los beneficios deberán pagarse en una misma fecha. De esta forma, las AFP y Compañías de Seguros de Vida deberán informar al IPS la fecha, medio y lugar de pago. Considerando dicha información, el IPS deberá pagar los beneficios y prestaciones del Seguro Social.

4. Liquidación consolidada de pensión

Las AFP y Compañías de Seguros de Vida deberán elaborar una liquidación consolidada de pago pensión, que incorpore las glosas "Beneficio por años cotizados" y "Compensación por diferencias de expectativa de vida" en la que deberá presentarse por separado el monto que corresponde a cada uno. Lo anterior, para efectos de una mejor comprensión por parte de la persona pensionada.

La liquidación consolidada deberá estar a disposición del beneficiario tanto en el IPS como en la AFP y/o Compañía de Seguros, la cual deberá estar siempre accesible en el respectivo sitio Web y estar disponible para la persona beneficiaria por correo electrónico o entregada directamente al momento del pago. La liquidación será preferentemente electrónica y deberá contar con los mecanismos necesarios que permitan resguardar los datos personales de las personas.

En el caso de las personas pensionadas con saldo cero en la Administradora, el IPS será el responsable de pagar el beneficio y generar un comprobante de pago en los mismos términos dispuestos en el presente numeral.

5. Suspensión e interrupción de beneficios/prestaciones

a) Suspensión

El pago del beneficio o prestación se debe suspender después de seis meses continuos de no ser cobrado por el beneficiario.

b) Interrupción

El pago del beneficio y/o prestación se interrumpirá en el caso que la persona beneficiaria permanezca fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario. Con todo, la persona beneficiaria podrá solicitar que se reactive la prestación, al IPS, AFP y Compañías de Seguros de Vida, proporcionando información de la residencia en la República de Chile por un lapso no inferior a 180 días anteriores a la fecha de dicha solicitud. Las AFP y Compañías de Seguros de Vida remitirán los antecedentes al IPS a través de la plataforma electrónica. En caso de reactivación, el pago se devengará desde la fecha de la solicitud de reactivación de la persona beneficiaria.

El IPS será responsable de controlar, previo a cada pago mensual, que la persona se encuentre en el país al menos por 180 días al año, ya sea estableciendo algoritmos en un sistema que permita identificar los casos que sean factibles de ausencia o coordinándose con instituciones que pudieran cooperar con el control.

Sin perjuicio de los controles que implemente el IPS para efectos de verificar la residencia en el país previo al pago del beneficio por años cotizados y la compensación por diferencias de expectativa de vida, o para efectos de su interrupción, deberá considerar, entre otra, la siguiente información:

a) Aquella que le proporcionen las AFP y las Compañías de Seguros de Vida sobre aquellas personas pensionadas a las cuales les paguen su pensión en el extranjero.

b) Aquella correspondiente a los beneficiarios de la compensación por diferencias de expectativa de vida y del beneficio por años cotizados, que registren una resolución de extinción del beneficio de la Pensión Garantizada Universal por no cumplir el requisito de permanencia en el país, a que se refiere el artículo 18, letra b) de la ley N° 21.419.

c) nformación que le proporcione la Policía de Investigaciones de Chile, que dicha entidad registre de las personas beneficiarias, sobre entradas y salidas del territorio de la República de Chile

d) Información disponible en la plataforma electrónica, sin perjuicio de otros medios de prueba que pueda acompañar la persona beneficiaria para acreditar su residencia en el país.

En caso de que la persona beneficiaria no esté de acuerdo con la interrupción del beneficio, deberá presentar una solicitud ante el IPS, AFP o Compañía de Seguros de Vida, la cual deberá ser tramitada como un reclamo, regulado en la Letra O del Título V del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, debiendo el IPS informar la resolución del mismo a la persona beneficiaria. El IPS deberá dar acceso a las Administradoras y Compañías de Seguros de Vida al sistema de gestión de reclamos, para el ingreso de aquellos.

Para efectos de lo anterior, la persona beneficiaria deberá aportar documentación que acredite la residencia en el territorio nacional por el lapso no inferior a 180 días anteriores a la fecha de su solicitud de reactivación. La documentación podrá consistir en un certificado extendido por la PDI o cualquier otro medio de prueba idóneo para acreditar la residencia en el territorio nacional.

El IPS deberá validar la información aportada por la persona pensionada y emitir una resolución de reactivación o de rechazo de reactivación.

En el caso de reactivación del beneficio, este deberá pagarse a partir del mes de la solicitud de reactivación, sin derecho a pagos retroactivos.

El ingreso de nuevas cotizaciones posteriores a la fecha de pensión de vejez o invalidez total no implicará el recálculo de los beneficios de años cotizados y de la compensación por diferencia de expectativas de vida, así como tampoco implicará modificaciones de la entidad responsable de la gestión de los citados beneficios.

6. Información para efectos del pago de las prestaciones

El IPS deberá disponibilizar en la plataforma electrónica que disponga para estos efectos, a las entidades responsables de la pensión del D.L. N°3.500, de 1980, el día 2 o hábil siguiente de cada mes, el universo de personas pensionadas con derecho al pago del o los beneficios, considerando para estos efectos el valor de la UF del día 1 del respectivo mes de pago de la pensión.

El día 3 o hábil siguiente de cada mes, las entidades responsables de la pensión del D.L. N°3.500, de 1980, deberán actualizar en la plataforma a que se refiere el párrafo anterior, la información de sus personas pensionadas, ingresando los datos para el pago y los descuentos en el archivo "Datos para el Pago de la PGU y SSP", con el monto estimado de descuentos a financiar con cargo a los beneficios pagados por el IPS de sus personas pensionadas, información que será utilizada por el IPS para determinar el monto líquido a pagar a éstos, por concepto de cada uno de los beneficios/prestaciones. En la actualización de los datos para el pago y los descuentos, deberán ingresar información actualizada respecto de tales personas pensionadas relativa a la fecha, forma y entidad de pago, incluyendo datos de la persona mandataria de corresponder, entre otra información.

Para las personas pensionadas bajo la modalidad de Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado, la Compañía de Seguros respectiva, será la encargada de entregar al IPS la información que corresponda de sus asegurados. Asimismo, la Compañía de Seguros será la encargada de la elaboración de la liquidación consolidada.

Para las personas pensionadas bajo la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida, la AFP respectiva será la encargada de entregar al IPS la información que corresponda de sus asegurados y elaborará la liquidación consolidada mientras se pague la renta temporal, correspondiendo tales responsabilidades a la Compañía de Seguros, una vez que se inicie el pago de la renta vitalicia.

El día 4 o hábil siguiente de cada mes, el IPS deberá disponibilizar a las Administradoras y/o Compañías de Seguro de Vida los beneficios rezagados.

El día 5 o hábil siguiente de cada mes, las Administradoras y/o Compañías de Seguro de Vida actualizarán la nómina de sus personas pensionadas ingresando los datos del pago y descuentos de los beneficios rezagados.

El día 8 o hábil siguiente de cada mes, el IPS enviará a las entidades pagadoras la nómina de pagos actualizada de todos los beneficios. Cada mes, el IPS solicitará una o más transferencias de fondos al AFAPP para el pago de las prestaciones del seguro social.

Tres días hábiles antes del pago de las prestaciones el FAPP disponibilizará los recursos solicitados por el IPS para el pago de las prestaciones del seguro social.

La entidad responsable de la pensión del D.L. N°3.500, de 1980, deberá considerar dentro de los haberes de la liquidación consolidada lo siguiente: la pensión del D.L. N°3.500, de 1980, el beneficio por años cotizados, la compensación por diferencias de expectativa de vida, la PGU o beneficio solidario, el bono compensatorio de corresponder, la asignación familiar y otros haberes, distinguiendo entre imponibles y no imponibles.

Dentro de los descuentos deberá considerar todas aquellas obligaciones previsionales y aquellas prestaciones que la persona pensionada haya pactado o que los Tribunales de Justicia hayan determinado, las que deberán ser calculadas respecto del total de haberes que correspondan.

Los descuentos correspondientes a cotización de salud, exceso de salud por sobre el 7%, comisiones, impuestos, préstamos de salud, aportes y/o préstamos con cooperativas de ahorro y crédito y cajas de compensación de asignación familiar, retenciones judiciales u otros descuentos, deberán ser pagados por la entidad responsable de la pensión del D.L. N°3.500, de 1980, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, sin perjuicio de los montos que para estos efectos le transfiera el IPS a las Administradoras o Compañías de Seguros de Vida, según corresponda.

Para los casos en que el pensionado agotó el saldo de su CCICO, que fueron migrados al IPS y que tenga derecho al pago de estos beneficios, el IPS será el responsable de pagar los respectivos descuentos en las entidades que correspondan.

Asimismo, en el caso que en forma posterior al afiliado con saldo cero, le ingresan fondos en su CCICO que constituyan saldo para el pago de pensión o bien que comience a percibir una pensión de sobrevivencia, en ambas situaciones por más de tres meses consecutivos, al término de dicho período, el IPS deberá migrarlo a la AFP o a la Compañía de Seguros de Vida, según corresponda. Para ello, deberá emitir una nueva resolución modificatoria, notificar al beneficiario e informar a las entidades a través del archivo de actualización de resoluciones.

Para efecto de los descuentos legales, deberá considerarse que éstos aplican en forma proporcional entre la pensión del D.L. N°3.500, de 1980, PGU y los beneficios del Seguro Social. En el caso de los descuentos por préstamos de las compañías de seguros, farmacias y otros, deberá entenderse que sólo aplican a la pensión del D.L. N° 3.500.

Respecto de la bonificación de salud, la entidad responsable de la pensión del D.L. N°3.500, de 1980, deberá atenerse a las instrucciones contenidas en la Letra B del Título XVI del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.

El IPS, ante la existencia de rechazos de abono bancarios de los beneficios, deberá a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de haber tomado conocimiento del rechazo, informar de ello a la entidad encargada del pago de la pensión del D.L. N°3.500, de 1980, (Administradoras y/o Compañías de Seguros), con la finalidad de consultar los datos bancarios respectivos, actualizando en el sistema de corresponder. El IPS y la entidad encargada del pago de la pensión del D.L. N°3.500, de 1980, en un plazo no superior a 5 días hábiles, de confirmado el rechazo de abono en cuenta bancaria, deberán regularizar el pago de los beneficios. Lo anterior, se ejecutará a través de la plataforma electrónica implementada por el IPS.

Las entidades responsables de la pensión del D.L. N°3.500, de 1980, deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de asegurar la continuidad de los pagos de todas aquellas personas pensionadas que cambian a otra entidad, ya sea por traspaso entre AFP, por inicio de Renta Vitalicia Diferida o por cambio de modalidad de pensión. Para esto, deberá utilizar la plataforma electrónica que el IPS disponga para tales efectos y enviar la información actualizada de "Datos para el pago de la PGU y SSP".

7. Beneficios no cobrados

a) Los montos de beneficios devengados y no cobrados de un beneficiario fallecido constituirán herencia.

b) El IPS deberá tener disponible a través de todos sus canales de atención, información relacionada con el pago de los beneficios no cobrados de pensionados fallecidos, la que será proporcionada a quien la solicite, previa validación de la calidad de heredero legal.

c) El IPS deberá efectuar mensualmente un proceso de Conciliación con el AFAPP y en caso de corresponder, el IPS deberá devolver los montos de los beneficios no cobrados que tengan una antigüedad superior a 3 meses. Lo anterior deberá ser realizado al quinto día hábil de la recepción del no cobro por parte de la entidad pagadora.

Nota de actualización: Este Capítulo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 350, de 12 de septiembre de 2025, de esta Superintendencia.