Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
Buscador compendio

Libro I, Título II Desafiliación

Capítulo III. Obligaciones del IPS respecto del Proceso de Desafiliación

Materias asociadas: Desafiliación / Instituto de Previsión Social / Superintendencia de Seguridad Social

1. Verificación de antecedentes

El IPS deberá acusar recibo a la AFP del respectivo expediente. En caso de recibir solicitudes que no contengan toda la documentación, el IPS deberá devolverlas sin tramitar a la AFP.

El IPS deberá informar a la Superintendencia la nómina de las solicitudes recibidas conforme y aquellas devueltas sin tramitar a la Administradora, indicando nombre y RUN del solicitante, número de identificación y fecha de recepción de la solicitud.

El IPS deberá contar con un sistema de información que permita ingresar, controlar y monitorear las solicitudes de desafiliación recibidas, de modo que en cualquier momento se pueda conocer el estado del trámite de cada una de ellas.

2. Emisión del Informe de Desafiliación

El IPS deberá revisar la información de que disponga y verificar respecto de cada solicitante, si tuvo la calidad de imponente de alguna de las instituciones de previsión fusionadas en el IPS y si cumple con los requisitos para desafiliarse, determinando si tiene derecho al Bono de Reconocimiento y el número de períodos por los cuales efectuó cotizaciones en el o los regímenes a los que estuvo adscrito, de acuerdo a lo declarado por el trabajador en la solicitud. No obstante lo anterior, al menos se deberá revisar la existencia de cotizaciones en los regímenes del ex Servicio de Seguro Social, ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Tratándose de ex imponentes que tengan la calidad de Exonerados Políticos acogidos a pensión no contributiva, el IPS deberá señalar expresamente en su informe la circunstancia de haberse renunciado o no al Bono de Reconocimiento para optar a dicha pensión, acompañando copia de la Resolución que concede el beneficio y de la constancia de haber renunciado al Bono de Reconocimiento cuando corresponda.

El informe que emita el IPS deberá contener en la sección "Antecedentes" del mismo, además de las menciones ordinarias, la individualización del imponente, el régimen previsional al que estaba afecto al mes de julio de 1979, el período de afiliación y/o imposiciones computables vigentes registradas a dicha data y con posterioridad a ella, y las disposiciones legales aplicables a la situación que sirvan de base a la conclusión del informe. Si estas disposiciones han sido objeto de interpretación para aplicarlas a la situación en examen, se deberá señalar claramente los fundamentos de tal interpretación y/o acompañar la jurisprudencia considerada, según los casos.

El IPS adoptará para estos informes un formato que permita una rápida y completa comprensión de los elementos que han servido de base a su conclusión.

Asimismo, deberá acompañar al informe una cartola histórica de imposiciones que registren los interesados en los distintos regímenes previsionales que administra, indicando con precisión los períodos a los cuales ellas corresponden.

El Instituto de Previsión Social deberá emitir el informe respecto de las solicitudes de desafiliación en un plazo no superior a 30 días contados desde su ingreso a trámite por la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, cuando no haya sido posible emitir un pronunciamiento por falta de antecedentes, este plazo se extenderá hasta por 30 días más, informando de ello a la Superintendencia. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 19.880.

Los informes de las solicitudes de desafiliación deberán remitirse a la Superintendencia dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes.

Hecho lo anterior el Instituto de Previsión Social deberá remitir en forma electrónica a la Superintendencia, la nómina de las solicitudes de desafiliación recibidas por las cuales se ha emitido un informe. Complementariamente, deberá enviar el Informe de Desafiliación de cada una de las solicitudes recibidas y los respectivos expedientes de desafiliación de los casos involucrados en la nómina antes señalada.

Nota de actualización: Este Capítulo fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 97, de fecha 10 de diciembre de 2013.