Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro I, Título II Desafiliación

Capítulo V. Procedimiento en caso de Solicitud de Desafiliación Rechazada

Materias asociadas: Afiliado / Cuenta personal / Desafiliación / Instituto de Previsión Social

La Administradora que reciba una Resolución que rechaza la desafiliación deberá ceñirse al siguiente procedimiento:

1. Deberá incorporar en la carpeta de cuenta individual del afiliado, la respectiva Resolución.

2. Deberá actualizar la Base de Datos de Desafiliación.

3. Deberá notificar la Resolución a los interesados, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de emisión de ésta y enviarla por correo postal o electrónico, junto con una carta conductora que indique que tal documento registra firma electrónica avanzada, y que en el Sitio Web de la Superintendencia se puede verificar su validez. La AFP deberá mantener respaldo de la comunicación efectuada.

Nota de actualización: Este Capítulo fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 97, de fecha 10 de diciembre de 2013.