Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título V, Letra A. Contratación de Servicios por las Administradoras de Fondos de Pensiones

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Capítulo V. Categoria de servicios

Materias asociadas: Administradora de Fondos de Pensiones

Por otra parte, conforme dispuesto en el artículo 23 del D.L. N° 3.500, de 1980, las Administradoras tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el impuesto al valor agregado que soporten por los servicios que subcontraten en virtud de lo establecido en el referido Decreto Ley y la norma que esta Superintendencia dicte conforme a la facultad que se le otorga en ese mismo inciso.

Para lo anterior, se definen las siguientes categorías de servicios de acuerdo con el grado de criticidad del servicio o función a subcontratar, en relación con las operaciones de la Administradora:

1. Servicios o funciones críticas: En esta categoría se definen los siguientes servicios:

a) Administración de cuentas personales: en este servicio se incluyen las siguientes actividades:

i. Creación de las cuentas personales.

ii. Registro de las operaciones de cargo y abono.

iii. Proceso de actualización de cuentas personales.

iv. Cierre de cuentas personales.

v. Creación y actualización del Archivos de Afiliados.

vi. Creación y administración de Archivo de Transferencia de Depósitos APV y APVC.

vii. Registro contable de las operaciones que afectan a las cuentas personales.

b) Administración de la cartera de inversiones de los Fondos de Pensiones en el exterior vía mandatarios.

c) Funciones de comercialización de acuerdo con lo definido en el Título III del Libro V sobre Agencias y Centros de Servicios, Servicios por Internet y Publicidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones.

d) Recepción de Solicitudes de Pensiones.

e) Tramitación de pensiones, incluyendo el funcionamiento del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) y los demás beneficios previsionales.

f) Recepción de las declaraciones y la recaudación de las cotizaciones, depósitos y aportes.

g) Valorización de las carteras de Inversiones de los Fondos de Pensiones y del Encaje.

h) Custodia de títulos representativos de los Fondos de Pensiones en empresas de depósitos de valores a que se refiere la Ley N° 18.876 y en instituciones extranjeras autorizadas por el Banco Central de Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 12 del Capítulo II del presente Título.

i) Custodia Local de Valores: corresponde a títulos no custodiados en las empresas de depósitos de valores a que se refiere la Ley N° 18.876 y en instituciones extranjeras.

j) Tratamiento de datos, conforme lo establecido en la Ley N° 19.628.

k) Funciones asociadas al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia a que se refiere el artículo 59 del D.L. N° 3.500, de 1980, y la calificación de invalidez, que sean de responsabilidad de las Administradoras.

l) Pago de pensiones.

m) Sistemas tecnológicos asociados al desarrollo de las funciones críticas.

n) Otras funciones que se consideren propias del giro de la Administradora, previa autorización de esta Superintendencia.

2. Servicios o funciones específicas

Se definen dentro de esta categoría aquellos servicios tales como:

a) Cobranza de cotizaciones previsionales y Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones.

b) Corretaje de valores.

c) Sistemas de respaldo y custodia de información.

d) Servicios computacionales que no impliquen tratamiento de datos de cualquier naturaleza, y estén relacionados con los Fondos de Pensiones.

e) Pago de retiros de cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo, ahorro voluntario y de la cuenta de ahorro de indemnización.

f) Contabilidad de los Fondos de Pensiones.

g) Contabilidad de las Administradoras.

h) Emisión y envío de cartolas.

i) Proceso de recepción y tramitación de reclamos de acuerdo con la normativa vigente.

j) Devolución de pagos en exceso.

k) Archivo físico de documentos.

l) Otras funciones que sean de apoyo al giro de las administradoras, previa autorización de esta Superintendencia.

3. Servicios generales o de apoyo administrativo

Estas actividades corresponden a aquellas necesarias para el normal funcionamiento de la Administradora, pero que no están relacionadas con su giro, tales como: servicios de aseo, vigilancia, seguridad, mensajería, mantenimiento y reparaciones de las instalaciones, seguros y cualquier otra actividad o función que se pueda definir dentro de esta categoría.

Nota de actualización: Este Capítulo fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 356, de fecha 22 de enero de 2026.
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