Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título VII, Letra A Normas para la Contratación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Capítulo VIII. Diferencia de Prima

Materias asociadas: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

En caso de existir una diferencia, en razón del sexo de los afiliados, entre la cotización destinada al financiamiento del seguro y la prima necesaria para financiarlo, cada Administradora deberá calcular y enterar dicha diferencia en la Cuenta de Capitalización Individual de aquellos afiliados respecto de los cuales se pagó una cotización superior a dicha prima, de acuerdo a lo siguiente:

a) Tasa de Devoluciónx = Tasa de Cotización SIS -Tasa de Prima Mediax

b) Tasa de Devoluciónx: Corresponde a la diferencia porcentual entre la tasa de cotización SIS cobrada a todos los cotizantes cubiertos y la tasa de prima media que se calculó para el grupo de sexo X, que corresponde al grupo de afiliados cuyo costo del seguro es menor.

c) Tasa de Cotización SIS: Corresponde a la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia que se cobrará a todos los cotizantes cubiertos.

d) Tasa de Prima Mediax: Corresponde a la tasa porcentual promedio ponderado de las primas ofertadas por las Compañías adjudicatarias del seguro, para el grupo de sexo X, que corresponde al grupo de afiliados cuyo costo del seguro es menor.