Libro V, Título VIII, Letra A De las Asesorías Previsionales, Anexos
Anexo N° 3 Documentos, antecedentes, certificados y requisitos a presentar por parte de los asesores previsionales o entidad de asesoría previsional
Materias asociadas: Asesoría Previsional
Personas Naturales
| A.- Certificado de Antecedentes para fines especiales, emitido por el Registro Civil. |
| B.- Declaración jurada de no tener las inhabilidades que señala la ley, de acuerdo a Anexo Nº 4 adjunto. |
| C.- Certificado de permanencia definitiva, y cédula de extranjería al día, en el caso de ser extranjero. |
| D.- Certificado de Procedimientos Concursales/Quiebra de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. |
| E.- Certificado oficial de antecedentes comerciales, protestos vigentes, emitido por la Cámara de Comercio de Chile. |
| F.- Certificado de estudios que acrediten haber aprobado el ciclo de enseñanza media o estudios equivalentes. |
| G.- Certificado de Nacimiento. |
| H.- Póliza de Seguros o boleta de garantía bancaria para asesores previsionales. |
| I.- Fotocopia simple de la cédula de identidad (por ambos lados). |
Personas Jurídicas
| A. Copia de la escritura de constitución y de sus modificaciones, debidamente legalizadas. |
| B. Copia de la inscripción social en el Registro de Comercio, con sus anotaciones marginales y certificado de vigencia. |
| C. Individualización de los socios, accionistas, administradores, representantes legales y apoderados, acreditando respecto de ellos, en lo que corresponda, los antecedentes señalados en la tabla anterior (letras A a la G). |
| D. Respecto de la sociedad, acompañar certificados referidos en las letras D y E de la tabla anterior. |
| E. Póliza de seguros o boleta de garantía bancaria para asesores previsionales. |
| F. Fotocopia simple (por ambos lados) de la cédula de identidad del (de los) representante(s) legal (es) y apoderado (s). |
Notas:
1. Los documentos señalados en las letras A, D, E, G, para personas naturales, deberán estar emitidos dentro de los dos meses anteriores a la solicitud.
2. Todo documento que no pueda ser verificado con el emisor y se presente fotocopiado deberá ser legalizado ante Notario, con excepción de los señalados en las letras B e I para personas naturales, y de la letra F para personas jurídicas.