Libro II, Título II, Letra A Regulaciones conjuntas en relación con Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario
Capítulo I. Introducción
Materias asociadas: Cotización voluntaria / Depósito convenido / Déposito de Ahorro Previsional Voluntario
Con el objeto de incentivar el mecanismo de ahorro previsional voluntario establecido en el artículo 20 del D.L. N° 3.500, de 1980, en virtud del N° 13 del artículo 91 de la Ley N° 20.255, publicada en el Diario Oficial del 17 de marzo de 2008, que entró en vigencia el 1 de octubre de 2008, se introducen diversas modificaciones a esta modalidad de ahorro, en el sentido de otorgar otros incentivos de carácter tributario a los ya establecidos en el artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, agregado por el N° 4 del artículo 1° de la Ley N° 19.768. Asimismo, se establece una bonificación de cargo fiscal que se otorgará a los trabajadores dependientes e independientes que cumplan con los requisitos establecidos para tales efectos.
En términos generales, este mecanismo consiste en planes de ahorro previsional voluntario otorgados por entidades autorizadas a los trabajadores, con el propósito de que ellos efectúen aportes destinados a incrementar sus recursos previsionales para mejorar su pensión o anticiparla. Sin embargo, con el objeto de incentivar este tipo de ahorro, mediante esta ley se otorgan otros incentivos tributarios y un subsidio estatal.
Hasta la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.255 al ahorro previsional voluntario, el afiliado por sus aportes sólo tiene derecho a la opción de rebajar impuesto al efectuar cotizaciones voluntarias en una Administradora de Fondos de Pensiones o depósitos de ahorro previsional voluntario en una Institución Autorizada, y pagar impuestos con un recargo si retira recursos antes de pensionarse. En virtud de las modificaciones introducidas por esta ley, el afiliado puede ejercer otra opción que consiste en no rebajar impuesto al efectuar los depósitos y sólo pagar impuesto por la rentabilidad al momento del retiro. Además, a los afiliados que optan por esta nueva opción se les otorga una bonificación de cargo fiscal.
En este contexto y con el objeto de cumplir con el mandato legal, la Superintendencia de Pensiones, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la Superintendencia de Valores y Seguros, emiten una norma de carácter general que establece las normas y procedimientos de carácter general que deberán cumplir las Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas en relación a las características y requisitos de los planes de ahorro previsional voluntario, la información histórica del trabajador, la recaudación y transferencias de los aportes, los traspasos de saldos entre las entidades, las comisiones, los retiros de fondos, la cobranza, la tributación, la bonificación fiscal y la publicidad.