Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro II, Título II, Letra A Regulaciones conjuntas en relación con Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario

Capítulo II. Definiciones

Materias asociadas: Cotización voluntaria / Depósito convenido / Déposito de Ahorro Previsional Voluntario

Para los efectos del presente Título y de acuerdo con lo dispuesto en el D.L. 3.500 de 1980, se entenderá por:

1. Administradora o AFP: Administradora de Fondos de Pensiones.

2. Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario: Son los planes de ahorro previsional voluntario que ofrecen las Instituciones Autorizadas y los Fondos de Pensiones que administran las AFP.

3. Bonificación Fiscal: Es el beneficio de cargo fiscal a que se refiere el artículo 20 O del D.L. N° 3.500, de 1980, al que tiene derecho el trabajador dependiente o independiente que hubiere acogido todo o parte de su ahorro previsional voluntario al régimen tributario señalado en la letra a) del inciso primero del artículo 20 L del citado Decreto Ley, cuando destine todo o parte del saldo de ahorro previsional voluntario a adelantar o incrementar su pensión.

4. Cobranza de aportes de APV: Es el conjunto de actividades que, de acuerdo a las disposiciones legales y a la normativa vigente deben desarrollar las Entidades para recuperar los aportes de ahorro previsional voluntario que adeuden los empleadores.

5. Cotizaciones Voluntarias: Las sumas que los trabajadores afiliados o no al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, enteren voluntariamente en una Administradora de Fondos de Pensiones.

6. Depósitos Convenidos: Las sumas que los trabajadores dependientes afiliados o no al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, han acordado enterar mediante contrato suscrito con su empleador y que son de cargo de este último, en una Administradora de Fondos de Pensiones o en una Institución Autorizada.

7. Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario: Las sumas destinadas por los trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980 o adscritos a un régimen previsional administrado por el Instituto de Previsión Social, a los planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por las Instituciones Autorizadas para tal efecto.

8. Depósitos Directos: Sumas que se enteran directamente en una Administradora de Fondos de Pensiones o en una Institución Autorizada por concepto de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario.

9. Depósitos Indirectos: Sumas que se enteran por concepto de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos o depósitos de ahorro previsional voluntario en una Administradora de Fondos de Pensiones o en el Instituto de Previsión Social, para ser transferidas hacia la Entidad seleccionada por el trabajador.

10. Entidades: Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas.

11. Instituciones Autorizadas: Son aquellas distintas de las Administradoras de Fondos de Pensiones a que se refiere el inciso primero del artículo 20 del D.L. N° 3.500, de 1980, esto es, Bancos e Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda y otras autorizadas que cuenten con planes de ahorro previsional voluntario autorizados por las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda.

12. IPS: Instituto de Previsión Social.

13. Ley: Decreto Ley N° 3.500, de 1980 y sus modificaciones.

14. Planes de Ahorro Previsional Voluntario: Son aquellas alternativas de ahorro e inversión autorizadas por las Superintendencia de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda, para efectos de lo dispuesto en el Título III del D.L. N° 3.500, de 1980.

15. Recursos originados en cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos o depósitos de ahorro previsional voluntario: Corresponden a las cotizaciones o depósitos, la bonificación fiscal a que se refiere el artículo 20 O del D.L. N° 3.500, de 1980, más la rentabilidad generada por cada uno de aquéllos.

16. Registro Histórico de Información del Trabajador: Archivo que contiene los datos de los trabajadores que han efectuado cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario en las Entidades.

17. Retiros: Es el pago al trabajador o pensionado de todo o parte de los recursos originados por ahorro previsional voluntario o cotizaciones voluntarias, a requerimiento de éste.

18. Selección de Alternativas de Ahorro Previsional: Es la suscripción de un documento efectuada por el trabajador, directamente en una Institución Autorizada o en una Administradora de Fondos de Pensiones, por el que manifiesta su voluntad de incorporarse a un plan de ahorro previsional voluntario o de enterar en los Fondos de Pensiones cotizaciones voluntarias o depósitos convenidos, según corresponda.

19. SII: Servicio de Impuestos Internos.

20. Tesorería: Tesorería General de la República.

21. Transferencia: Envío de los recursos recaudados por el entero de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario que efectúa una Administradora de Fondos de Pensiones o el Instituto de Previsión Social, a la Institución Autorizada o a una Administradora de Fondos de Pensiones, seleccionada por el trabajador.

22. Traspaso: Envío de todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y bonificación fiscal, entre Instituciones Autorizadas y/o entre Administradoras de Fondos de Pensiones.