Libro II, Título II, Letra A Regulaciones conjuntas en relación con Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario
Capítulo IV. Características de las alternativas de Ahorro Previsional Voluntario
Materias asociadas: Ahorro Previsional Voluntario
1. Para poder ofrecer planes de ahorro previsional voluntario, las Instituciones Autorizadas deberán obtener previamente la autorización de dichos planes por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda, en la forma y oportunidad que aquéllas determinen. En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones, los planes de ahorro previsional voluntario se efectuarán en todos los Fondos de Pensiones que administran. Los trabajadores deberán señalar el tipo de fondo en que se invertirán sus aportes pudiendo posteriormente cambiar a otro Tipo de Fondo el ahorro acumulado y los futuros aportes.
2. Las alternativas de ahorro previsional voluntario ofrecidas por las Instituciones Autorizadas y por las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán cumplir, al menos, con lo siguiente:
a) Los planes de ahorro previsional voluntario que se encuentren autorizados por la Superintendencia correspondiente, podrán consistir en depósitos y otros instrumentos de captación bancarios, instrumentos de oferta pública o pólizas de seguros, y otros instrumentos que autoricen las respectivas Superintendencias, y no serán cesibles por los trabajadores. Si dichos planes consisten en pólizas de seguros, sólo podrán considerar estipulaciones a favor de beneficiarios de pensión de sobrevivencia establecidos en el artículo 5º del D.L. Nº 3.500, de 1980, quienes concurrirán a prorrata de la participación que a cada uno le corresponda de acuerdo a los porcentajes que establece el artículo 58 de este cuerpo legal. Tratándose de imponentes del IPS, las pólizas de seguros sólo podrán considerar estipulaciones a favor de beneficiarios de pensión de sobrevivencia establecidos en las legislaciones orgánicas respectivas, quienes concurrirán en los porcentajes que establecen los correspondientes cuerpos legales.
b) Los planes que correspondan a instrumentos de oferta pública deberán estar valorizados a precios de mercado. La metodología de valorización a precios de mercado será establecida por la Superintendencia respectiva.
c) Cuando los planes de ahorro previsional voluntario consistan en pólizas de seguros, el valor de rescate garantizado por las mismas no podrá ser inferior al 80% del total de las primas pagadas. Con todo, no regirá dicha condición si la suma asegurada para el riesgo de muerte o invalidez, correspondiente al conjunto de pólizas contratadas por el trabajador como planes de ahorro previsional voluntario es igual o inferior a 3.000 unidades de fomento.
d) Los intereses, dividendos o reajustes que generen los planes de ahorro previsional voluntario deberán ser reinvertidos en el mismo plan.
e) Las Entidades deberán pagar los retiros y efectuar los traspasos a las Instituciones Autorizadas o a las Administradoras de Fondos de Pensiones, según corresponda, dentro de los plazos máximos establecidos por la respectiva Superintendencia. Con todo, dichos plazos no podrán superar los treinta días corridos desde la fecha de recepción de la solicitud de retiro o de traspaso por la entidad de origen, según corresponda.
f) Los mencionados retiros de recursos que realicen los trabajadores deberán ser pagados directamente por la Entidad, mediante transferencia electrónica, dinero efectivo, vale vista nominativo o cheque nominativo a favor del trabajador, depósito en cuenta bancaria u otros medios autorizados por la respectiva Superintendencia.
g) Las Entidades deberán establecer la estructura de comisiones para las alternativas de ahorro previsional voluntario, si corresponde. Las mencionadas comisiones deberán ser informadas al público y a la Superintendencia respectiva y rigen desde la fecha de autorización de los planes de ahorro previsional voluntario. Las modificaciones de dichas comisiones entrarán en vigencia y se comunicarán al público, en la forma y oportunidad que determine la Superintendencia respectiva.