Libro II, Título II, Letra A Regulaciones conjuntas en relación con Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario
Capítulo VI. Registro histórico de información por trabajador
Materias asociadas: Registro histórico
1. Las Entidades deberán crear y mantener un Registro Histórico de Información por Trabajador que contenga, al menos, la información que se indica a continuación, sin perjuicio de las normas que al efecto impartan las respectivas Superintendencias:
a) Identificación del trabajador (nombre completo y cédula nacional de identidad) y su domicilio.
b) Mantener el ahorro previsional voluntario separado en los conceptos de ahorro voluntario definidos en el artículo 20 del D.L. N° 3.500.
c) El ahorro deberá registrarse separando los aportes del trabajador, de acuerdo al régimen tributario por el que ha optado y la bonificación de cargo fiscal, según corresponda.
d) Los aportes del trabajador acogidos al régimen tributario señalado en la letra a) del artículo 20 L del D.L. N° 3500, deberán registrar las fechas, los montos y la naturaleza de cada operación (cargo, abono, etc.). Adicionalmente, dichos aportes deberán registrarse separando el capital de la rentabilidad, para lo cual el valor de estos aportes y de los retiros netos deberán expresarse en unidades tributarias mensuales, según el valor que tenga dicha unidad en el mes en que se efectúan las correspondientes operaciones. Asimismo, los aportes podrán registrarse consolidando todas las transacciones efectuadas en un mes calendario en un solo registro mensual.
e) Los aportes del trabajador acogidos al régimen tributario señalado en la letra b) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500 con menos de 48 meses de antigüedad deben registrarse de la forma señalada en la letra anterior. Las cotizaciones voluntarias y los depósitos de ahorro previsional voluntario sujetos a este régimen con 48 o más meses de antigüedad, se podrán registrar como un saldo total o bien de la forma señalada en la letra anterior.
f) La bonificación de cargo fiscal podrá registrarse detallando las fechas, los montos y la naturaleza de cada operación (cargo, abono, etc.), o bien, como un saldo total.
g) Las cotizaciones voluntarias separadas en los saldos acumulados con anterioridad y posterioridad al 7 de noviembre de 2001, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 19.768.
h) Los depósitos convenidos separados en los saldos acumulados con anterioridad al 7 de noviembre de 2001, a contar de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2010 y aquellos posteriores a esta última fecha. En el caso de los depósitos convenidos posteriores al 31 de diciembre de 2010, se deberán registrar las fechas y montos de cada uno de ellos.
2. La forma de registrar la información en el Registro Histórico no deberá afectar la contabilización de cada transacción realizada por la Entidad.
3. La antiguedad del ahorro previsional voluntario se contabilizará a partir del mes en que se efectuó el depósito o cotización, según corresponda.
4. Los saldos mantenidos por cada uno de los conceptos señalados en la letra b) del número 1 anterior, deberán valorizarse en pesos, a lo menos, al último día hábil de cada mes.
5. Las Entidades podrán constituir Registros Históricos de Información por trabajador en forma centralizada.