Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro II, Título II, Letra A Regulaciones conjuntas en relación con Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario

Capítulo VII. Recaudación y transferencias de Ahorro Previsional Voluntario

Materias asociadas: Ahorro Previsional Voluntario

1. Las Entidades podrán recaudar por sí mismas o a través de terceros, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario, según corresponda.

2. Las AFP y el Instituto de Previsión Social, deberán recaudar y transferir las cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario a las Entidades que los trabajadores hubiesen elegido para la administración de su ahorro previsional voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. Para efectos de la recaudación, el IPS deberá confeccionar un Formulario de Recaudación de Ahorro Previsional Voluntario, el que será sometido a la aprobación de la Superintendencia de Pensiones.

3. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán otorgar un servicio de iguales características a todas las Instituciones Autorizadas y a las restantes Administradoras que así lo soliciten. A su vez, idéntica obligación tendrá el IPS respecto de todas las Instituciones Autorizadas y de las AFP.

4. Las AFP y el Instituto de Previsión Social serán notificados por las Entidades acerca de los trabajadores respecto de los cuales se obligan a recaudar y transferir los recursos recibidos. Este aviso se hará mediante el envío de la copia física o electrónica respectiva del formulario definido en el número 6 del Capítulo V de la Letra A del presente Título.

5. Los recursos recaudados por las Administradoras de Fondos de Pensiones y el IPS serán transferidos hacia las respectivas Entidades a más tardar el último día del mes siguiente al de su pago.

6. Las Administradoras y el Instituto de Previsión Social deberán crear registros de información que permitan identificar aquellos trabajadores para los cuales tienen la obligación de recaudar y transferir su ahorro previsional voluntario hacia otras Entidades.

7. Para realizar la transferencia de los recursos, las entidades recaudadoras deberán utilizar un Archivo Electrónico denominado Transferencias de Ahorro Previsional Voluntario, el que contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Razón social y RUT de la Entidad recaudadora.

b) Razón social y RUT de la Entidad de destino.

c) Identificación de cada trabajador (apellido paterno, apellido materno, nombres y cédula nacional de identidad).

d) Mes y año en que se devengó la remuneración o renta imponible y fecha de la recaudación.

e) Monto nominal en pesos recaudado por cada trabajador.

f) Monto en pesos recaudado y actualizado por cada trabajador.

g) Monto en pesos de la comisión fija deducida del monto recaudado por cada trabajador.

h) Valor neto en pesos a transferir por cada monto recaudado (corresponde a la resta entre los montos definidos en f) y g)).

i) Identificación del ahorro previsional voluntario. Los recursos que se recauden y transfieran entre Entidades deberán diferenciarse en los conceptos de ahorro voluntario definidos en el artículo 20 del D.L. N° 3.500, de 1980.

j) RUT del empleador que pagó.

k) Total general acumulado en pesos de las letras e), f), g) y h).

8. En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones, el valor de la letra f) del número anterior, será actualizado en función del valor cuota de cierre del Fondo Tipo C del día anteprecedente a la transferencia. A su vez, para el Instituto de Previsión Social dicho valor será actualizado según la variación de la unidad de fomento entre el día de la recaudación de los aportes y aquel que son transferidos a otras entidades.

9. Conjuntamente con el envío del archivo, la entidad recaudadora deberá transferir electrónicamente a la de destino el monto correspondiente al total neto a pagar. Las Entidades de origen y destino deberán mantener una copia del archivo descrito en el número 7 anterior. No obstante, las entidades recaudadoras podrán convenir con las de destino el envío de un vale vista o cheque, ambos nominativos, girado a su nombre por el monto correspondiente al total neto a pagar.

10. La Entidad de destino deberá adoptar todos los mecanismos de control que sean necesarios para verificar la conformidad de los fondos recibidos y la información entregada. En caso de discrepancia el proceso deberá volver a realizarse el día hábil siguiente. Una vez aceptado el proceso de pago las respectivas Entidades deberán formalizar su debida aprobación.