Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro II, Título II, Letra A Regulaciones conjuntas en relación con Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario

Texto no definido

Capítulo VIII. Traspasos de saldos de Ahorro Previsional Voluntario

Materias asociadas: Ahorro Previsional Voluntario / Traspaso

1. Los trabajadores podrán traspasar a las Administradoras de Fondos de Pensiones o a las Instituciones Autorizadas una parte o la totalidad de sus recursos originados en cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario.

2. Para el traspaso de saldos los trabajadores deberán suscribir el formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario en la Entidad a la cual desea traspasar sus fondos. Los trabajadores podrán solicitar el traspaso total o parcial de su ahorro previsional voluntario.

3. La suscripción del formulario de traspaso podrá efectuarse mediante el uso de formularios físicos o bien por Internet, según lo autorice la Superintendencia correspondiente. En este último caso, las Entidades serán responsables de adoptar todas las medidas que correspondan para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad del proceso de traspaso.

4. La notificación de la decisión de traspaso a la Entidad de origen será mediante el envío de la copia del formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario, dejando constancia de la fecha y hora de recepción. En caso que el formulario haya sido suscrito a través de Internet, las Entidades podrán convenir la utilización de medios electrónicos para notificar la decisión del traspaso. Si existe más de una notificación de traspaso para un mismo plan de APV, primará aquélla que la Entidad de origen haya recibido en primer término.

5. La Entidad que traspasará los fondos será responsable de verificar el cumplimiento de las formalidades que debe cumplir el formulario de traspaso de fondos. La Entidad de origen no podrá establecer requisitos, condiciones o procedimientos que obstaculicen o demoren los traspasos de recursos hacia las nuevas Entidades seleccionadas.

6. Los traspasos no se considerarán retiros para todos los efectos legales. La ley no permite a los trabajadores traspasar sus fondos desde el ahorro previsional voluntario al ahorro previsional voluntario colectivo.

7. El plazo máximo para traspasar los recursos será el definido por la respectiva Superintendencia el que en ningún caso podrá ser superior a 30 días corridos desde la recepción del formulario.

8. Para realizar el traspaso de los recursos las Entidades de origen deberán utilizar un Archivo electrónico denominado Traspaso de Saldos de Ahorro Previsional Voluntario, el que contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Razón social y RUT de la Entidad de origen.

b) Razón social y RUT de la Entidad de destino.

c) Identificación de cada trabajador (apellido paterno, apellido materno, nombres y cédula nacional de identidad).

d) Identificación de los planes de ahorro previsional voluntario de origen y destino.

e) Monto en pesos traspasado por cada trabajador por concepto de cotizaciones voluntarias anteriores al 7 de noviembre de 2001, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 19.768.

f) Monto en pesos traspasado por cada trabajador por concepto de cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario posteriores al 7 de noviembre de 2001, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 19.768, separado por régimen tributario.

g) Monto en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) traspasado por cada trabajador por concepto de cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario acogidos al régimen tributario de la letra a) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500.

h) Monto en pesos de la bonificación por cargo fiscal por concepto de cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario acogidos al régimen tributario de la letra a) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500.

i) Monto en pesos traspasado por cada trabajador por concepto de depósitos convenidos anteriores a la fecha de publicación de la Ley N° 19.768.

j) Monto en pesos traspasado por cada trabajador por concepto de depósitos convenidos posteriores a la fecha de publicación de la Ley N° 19.768.

k) Monto en pesos traspasado por cada trabajador por concepto de depósitos convenidos de fecha igual o posterior al 1 de enero de 2011.

l) Monto total en pesos traspasado por cada trabajador.

m) Monto total a traspasar.

9. Conjuntamente con el envío del archivo, la Entidad de origen deberá entregar obligatoriamente a la de destino el registro de información a que se refiere el Capítulo VI del presente Título. Las Entidades de origen y destino deberán mantener durante 12 meses una copia del archivo descrito en el número anterior.

10. El pago de los traspasos deberá realizarse mediante una transferencia electrónica a la Entidad de destino, por el monto correspondiente al total en pesos traspasado. Alternativamente las entidades podrán girar y entregar este monto a la de destino mediante un vale vista o cheque, ambos nominativos. El mencionado traspaso se imputará en primer lugar al saldo de cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario con a lo menos 48 meses de antigüedad. Agotados estos recursos se girará de dichas cotizaciones y depósitos efectuados con una antigüedad inferior a 48 meses. Las Entidades de origen y destino tomarán en consideración la separación de recursos antes señalada para constituir y actualizar el Registro Histórico de Información del Trabajador.

11. La Entidad de destino deberá adoptar todos los mecanismos de control que sean necesarios para verificar la conformidad de los fondos recibidos y la información entregada. En caso de discrepancia el proceso deberá volver a realizarse a más tardar el día hábil siguiente. Una vez aceptado el proceso de pago las respectivas Entidades deberán formalizar su debida aprobación.

12. La Entidad de origen podrá convenir con la de destino la posibilidad de efectuar procesos de canje entre ellas para realizar el traspaso de la información y el pago de los recursos, cuidando que se ajusten a las disposiciones establecidas en los números anteriores del presente Capítulo.

13. Cuando el trabajador presente solicitud de pensión en su AFP, aquél deberá indicar a ésta, las Administradoras y las Instituciones Autorizadas en las cuales mantiene recursos originados en depósitos convenidos y, a su vez, señalar aquéllas desde las cuales desea traspasar recursos (cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo) para pensionarse y sus respectivos montos. Asimismo, la AFP deberá solicitar a las Instituciones Autorizadas o Administradoras de Fondos de Pensiones indicadas por el trabajador los recursos, utilizando el formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario.

14. Si a la fecha de fallecimiento de un trabajador afiliado al Sistema de Pensiones del D.L. 3.500, de 1980, existieran beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los recursos que aquél mantenga en alternativas de ahorro previsional voluntario, deberán ser traspasados a la AFP a la que se encontraba afiliado, a requerimiento de ésta. No obstante lo anterior, en caso de pólizas de seguros, esta disposición aplicará sólo respecto a los depósitos convenidos.

Si no hubiere beneficiarios de sobrevivencia se estará a lo dispuesto en el número 11. del Capítulo X siguiente.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 54 de fecha 26 de julio de 2012, Establece regulaciones comunes en relación con Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario. Modifica Libro II, Título II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones.

15. Para efectos de lo dispuesto en el número anterior, las Administradoras deberán consultar a todas las Entidades, por la existencia de depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario, de todos aquellos afiliados respecto de los cuales hubiese tomado conocimiento de su fallecimiento en el mes anterior, ya sea a través de una solicitud de pensión de sobrevivencia o de pago de cuota mortuoria. La consulta anterior incluirá a las Compañías de Seguros de Vida sólo respecto de la existencia de depósitos convenidos. Para tal efecto, las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán remitir a cada Institución Autorizada una nómina con los nombres, apellidos y Rut de los afiliados fallecidos de que se trata. A su vez, las Instituciones Autorizadas deberán responder dicha consulta dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción. Para aquellos casos en que el afiliado registre recursos por los conceptos antes indicados, dichas Instituciones deberán efectuar el traspaso a la Administradora respectiva, dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde la fecha de recepción de la referida consulta.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 54 de fecha 26 de julio de 2012, Establece regulaciones comunes en relación con Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario. Modifica Libro II, Título II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones.

16. Cada vez que las Entidades reciban una solicitud de traspaso de saldos por depósitos de ahorro previsional voluntario o cotizaciones voluntarias, a través del formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario, independientemente del tipo de saldo que se solicite traspasar, deberán considerar que la solicitud de traspaso se refiere al saldo por depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias y bonificación de cargo fiscal, cuando corresponda.

17. Lo anterior será aplicable a las solicitudes de traspaso total y parcial de saldos de APV. En caso de traspaso parcial de saldos, el porcentaje que las personas deseen traspasar a otra institución se aplicará sobre cada uno de los saldos mantenidos por concepto de cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario y bonificación de cargo fiscal, cuando corresponda, rebajando en forma independiente cada uno de estos saldos en el porcentaje solicitado. En todo caso, la imputación de los traspasos a cada saldo deberá ceñirse a lo establecido en el número 10 anterior y en las normas establecidas por las Superintendencias de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros, respectivamente.

18. Las bonificaciones fiscales recibidas por la Entidad con posterioridad al traspaso de todo o parte de los fondos que sirvieron de base para su cálculo, deberán traspasarse a la administradora o Institución Autorizada que recibió dichos fondos, en la misma proporción que representó el traspaso original. Tales bonificaciones deberán traspasarse a la otra Entidad dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción, mediante el mismo archivo y medios de pago, señalados en el presente Título.

19. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, las Instituciones Autorizadas deberán mantener los registros de los distintos saldos de APV en forma separada, como también los saldos de cotizaciones voluntarias, de acuerdo a lo que establece la normativa vigente. Asimismo, dichas Instituciones deberán mantener los registros de los saldos de depósitos convenidos conformados con anterioridad al 7 de noviembre de 2001, a contar del 7 de noviembre de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2010, y desde el 1 de enero de 2011 en adelante.

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