Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro II, Título II, Letra A Regulaciones conjuntas en relación con Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario

Capítulo IX. Comisiones

Materias asociadas: Cotización voluntaria / Depósito convenido / Déposito de Ahorro Previsional Voluntario

1. Las Entidades tendrán derecho a una retribución basada en comisiones.

2. Las comisiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones corresponderán a porcentajes sobre el monto de los recursos administrados y a una suma fija en pesos por operación por la transferencia de depósitos convenidos o cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario, hacia Instituciones Autorizadas o a otras Administradoras de Fondos de Pensiones. La comisión fija antes señalada deberá ser de igual valor, cualesquiera sea la entidad de destino, se descontará del monto del depósito y se devengará en la fecha en que se efectúe la transferencia.

3. Tratándose de ahorro previsional voluntario acogido a la letra a) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, simultáneamente con la rebaja de la comisión por administración, cuando proceda, corresponderá rebajar del saldo en UTM la parte del capital deducida como comisión, aplicándose el procedimiento establecido en el Capítulo XII del presente Título, considerando como retiro, para este solo efecto, el monto de la respectiva comisión.

4. Las comisiones del IPS corresponderán a una suma fija en pesos por operación de transferencia de depósitos convenidos o cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario, hacia Instituciones Autorizadas o a las Administradoras de Fondos de Pensiones. La comisión fija antes señalada deberá ser de igual valor, cualesquiera sea la Entidad de destino y se descontará del monto del depósito, devengándose en la fecha en que se efectúe la transferencia.

5. Cuando un trabajador realice depósitos a través de su AFP o del IPS con destino a más de una alternativa de ahorro previsional voluntario de una misma Entidad, se efectuará una única transferencia y sólo se cobrará una vez la comisión fija.

6. Las Entidades no podrán cobrar ningún tipo de comisión por el traspaso de una parte o la totalidad de los recursos originados en cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario hacia Instituciones Autorizadas o hacia otras AFP.

7. Las comisiones aplicables a las alternativas de ahorro previsional voluntario de las Instituciones Autorizadas serán reguladas por la Superintendencia respectiva.