Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro II, Título V, Letra B Forma y Plazo en que la Tesorería General de la República efectúa el Pago de la Bonificación establecida en el Artículo 20 O del D.L Nº 3.500, de 1980, y su Devolución por Parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas

Capítulo II. Procedimiento para el pago de la Bonificación

Materias asociadas: Administradora de Fondos de Pensiones / Bonificación / Tesorería General de la República

1. Con el propósito que la Tesorería General de la República (TGR) pueda efectuar el depósito de las bonificaciones a que hace referencia el artículo 20 O del D.L. N° 3.500, de 1980, el Servicio de Impuestos Internos remitirá anualmente a esa Tesorería la información establecida en la normativa conjunta señalada en el número 3 del Capítulo I de la Letra B del presente Título, relativa a los trabajadores que durante el año anterior hayan efectuado cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario o ahorro previsional voluntario colectivo acogido a las normas del inciso segundo del artículo 42 bis de la Ley de la Renta.

2. Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la información desde el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República depositará el monto total de la bonificación en una cuenta corriente de la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones o Institución Autorizada remitiéndole, adicionalmente, un archivo con el detalle por cada trabajador del monto de la bonificación. El formato de dicho archivo será definido por la Tesorería el que se pondrá a disposición en su Sitio Web (www.tesoreria.cl). El monto de la bonificación se reajustará de acuerdo a la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) ocurrida entre el mes de noviembre del año en que se efectuó el ahorro y el mes precedente a aquél en que se efectúe el depósito de la bonificación.

3. Adicionalmente, la Tesorería General de la República remitirá a solicitud de cada Superintendencia y respecto de sus entidades fiscalizadas el archivo señalado en el número anterior.

4. Para que la Tesorería General de la República pueda efectuar el depósito de la Bonificación en la Administradora de Fondos de Pensiones o Institución Autorizada que informó el ahorro, estas Entidades comunicarán mediante formulario electrónico dispuesto en el Sitio Web de la Tesorería los datos requeridos por este Organismo, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año.