Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro II, Título V, Letra B Forma y Plazo en que la Tesorería General de la República efectúa el Pago de la Bonificación establecida en el Artículo 20 O del D.L Nº 3.500, de 1980, y su Devolución por Parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas

Capítulo IV. Vigencia

Materias asociadas: Bonificación

La presente Letra B rige para las bonificaciones correspondientes al ahorro previsional efectuado a contar del 1º de Octubre de 2008.