Libro II, Título VII, Letra A Traspaso de fondos de la Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria a modo de compensación económica en caso de divorcio o nulidad
Capítulo VIII. Información a los ex cónyuges respecto de los fondos traspasados
Materias asociadas: Compensación Económica / Cónyuge / Cuenta de capitalización individual / Traspaso
1. Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente de efectuada una compensación, la AFP deberá informar a los ex cónyuges la materialización de la correspondiente orden de compensación económica.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 126, de fecha 1 de septiembre de 2014.
2. En el caso de los ex cónyuges, la comunicación deberá ser a través de carta por correo certificado y deberá informar al menos la identificación del tribunal que dictó la orden de compensación económica, la identificación de los ex cónyuges involucrados, la fecha en que se efectuó el traspaso de los fondos, el valor en pesos y cuotas transferido y, para el caso del ex cónyuge compensador, los saldos iniciales y finales en pesos y cuotas antes y después del traspaso de los fondos. Tratándose del ex cónyuge compensado que no registra afiliación en ningún sistema de pensiones, la AFP adjudicataria deberá informarle que se encuentra afiliado al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, mediante la creación de una cuenta de capitalización de afiliado voluntario y del derecho que le asiste para traspasar sus fondos a otra AFP. La AFP podrá complementar las comunicaciones a los ex cónyuges a través de otros medios, tal como correo electrónico.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 126, de fecha 1 de septiembre de 2014.
Si el ex cónyuge compensado es imponente de una Caja o régimen previsional del antiguo sistema, la Administradora deberá informarle en la misma comunicación a que alude el párrafo anterior, que le ha creado una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, lo que no significa que haya sido afiliado al sistema. Además, le comunicará que si opta por pensionarse en la AFP a través de una de las modalidades establecidas en el D.L. 3.500, de 1980, y no tiene primero la calidad de pensionado en el sistema antiguo, perderá el derecho a obtener pensión en este último sistema.