Libro II, Título VIII, Letra A Procedimiento
Capítulo II. Uso de procedimientos mecánicos para la firma del representante legal en las planillas de pago de cotizaciones
Materias asociadas: Cotización / Planilla de pago
1. Las Administradoras de Fondos de Pensiones podrán autorizar a los empleadores que lo soliciten, a estampar mediante procedimientos mecánicos la firma del representante legal en el campo destinado a esos efectos en las planillas de pago de cotizaciones previsionales, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el empleador justifique la necesidad de utilizar el procedimiento mecánico, por el elevado número de planillas de pago de cotizaciones.
Se entenderá justificado el procedimiento, cuando el número de planillas sea superior a veinticinco.
b) Que el sistema de impresión de firma que se utilice, ofrezca seguridad frente a posible adulteraciones, a juicio de la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones.
c) Que se haya acreditado ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones la calidad de representante legal mediante instrumento público.
d) Que el representante legal haya formulado una declaración, por instrumento público, en la que otorgue pleno valor a su firma estampada mecánicamente y en la que se exprese que dicha rúbrica se entenderá manuscrita para todos los efectos civiles y penales a que haya lugar y para los efectos del apremio personal en las acciones de cobro judicial de cotizaciones previsionales.
2. En caso de traspaso de afiliados, la autorización dada por la Administradora antigua no se entenderá concedida automáticamente por la nueva, a menos que ésta la ratifique expresamente por escrito.