Libro II, Título VIII, Letra B Pago de cotizaciones previsionales, depósitos y aportes por Internet
Capítulo I. Introducción
Materias asociadas: Cotización / Internet
La presente Letra de este Título establece las normas que regulan el proceso de pago, declaración y no pago y el pago atrasado de las cotizaciones previsionales, depósitos y aportes, mediante transmisión electrónica de información e instrucciones de trans-ferencias de fondos por Internet. Estas operaciones deberán ceñirse en lo que proceda, a las instrucciones impartidas en el Título XII del Libro V, donde se definen todos los aspectos de seguridad, integridad, confidencialidad y de control de las comunicaciones mediante transmisiones electrónicas, los cuales se hacen extensivos al procedimiento de recaudación por Internet, con las excepciones que se establecen en la presente Letra.
El servicio de recaudación electrónica por Internet, deberá efectuarse exclusivamente por empresas que proveen el servicio de recaudación electrónica que cumplan con los requisitos técnicos que se exigen en esta Letra. Los empleadores podrán cumplir su obligación previsional a través de una modalidad que contempla el diseño de un sistema íntegramente electrónico o de uno mixto.
El sistema de pago electrónico es aquel a través del cual las operaciones de declaración y pago de cotizaciones previsionales, desde la carga y actualización de datos de trabajadores, la generación de la orden de pago, el cargo en la cuenta corriente bancaria del empleador y el abono directo en las cuentas corrientes bancarias de los Fondos de Pensiones, son realizadas íntegramente a través de los mecanismos electrónicos de servicios por Internet que otorga la entidad recaudadora, sin que exista en ello intervención de terceros. Esto último, con las excepciones exclusivamente relacionadas con los procedimientos de transferencia electrónica de fondos a cuentas operacionales de los bancos recaudadores, que permiten la transferencia directa hacia las cuentas corrientes de las entidades de destino.
Cualquier otro procedimiento a través de los cuales se combina el ingreso de los datos en el sitio web de la entidad recaudadora, con procedimientos de pagos distintos y alternativos al sistema íntegramente electrónico, debe ser considerado, para todos los efectos, como sistema mixto.
Nota de actualización: La Letra B. y sus capítulos fueron reemplazados por la Norma de Carácter General N° 127, de fecha 10 de octubre de 2014, norma que también eliminó los anexos.